Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 11/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 31 de agosto de 2018, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Virgen Inmaculada-Santa María de la Victoria» de Málaga. (PP. 2531/2018).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Rosario Hernangómez Barahona, como representante de la Congregación de las Hijas de Jesús, titular del centro docente privado de educación secundaria «Virgen Inmaculada-Santa María de la Victoria», con domicilio en C/ Doctor Lazárraga, 14, de Málaga, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Enseñanza y animación sociodeportiva, uno de Marketing y publicidad, uno de Gestión de ventas y espacios comerciales y uno de Administración y finanzas), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 29004377, tiene autorización para impartir dieciséis unidades de educación secundaria obligatoria, seis unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales y cuatro en la de Ciencias), dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Gestión administrativa y uno de Comercio, que ha sido sustituido por el de Actividades comerciales mediante el Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre) y un ciclo formativo de formación profesional básica de Servicios administrativos.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio (BOE de 15 de julio), por el que se establece el título de técnico superior en Enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Marketing y publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Gestión de ventas y espacios comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Administración y finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Virgen Inmaculada-Santa María de la Victoria», código 29004377 y domicilio en C/ Doctor Lazárraga, 14, de Málaga, cuya titularidad corresponde a la Congregación de las Hijas de Jesús, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 16 unidades

Puestos escolares: 480

b) Bachillerato:

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Modalidad de Ciencias: 4 unidades.

Puestos escolares: 140.

c) Ciclo formativo de formación profesional básica:

Servicios Administrativos:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Actividades comerciales:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Gestión administrativa:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

e) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de tarde):

Enseñanza y animación sociodeportiva:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 50.

Marketing y publicidad:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 50.

Gestión de ventas y espacios comerciales:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 50.

Administración y finanzas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 50.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2018/19.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de agosto de 2018

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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