Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 23/10/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de las medidas de cooperación empresarial, ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales, ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad, de la línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo; y de la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la línea 3, Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 28 de diciembre de 2017.

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BDNS: 419558, 419559, 419560, 419561, 419562, 419563.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2018, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las líneas y medidas de ayudas que se indican, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017:

Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.

a) Cooperación empresarial.

c) Ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales.

d) Ayudas a la competitividad.

e) Ayudas de continuidad.

Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.

c) Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar.

Todas ellas, con cargo a los créditos presupuestarios que se indican:

Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.

Para financiar esta actuación, se cuenta con un crédito total de 551.000 euros, según el cuadro siguiente:

MEDIDAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL
COOPERACIÓN EMPRESARIAL 0900010063 G/72/77806/00 2016000272 Servicio 01 100.000 €
PLANES COMPETITIVIDAD 0900010063 G/72/77806/00 2016000272 Servicio 01 51.000 €
AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD 0900170063 G/72/77805/00 2016000275 FEDER OT 3 A1312066E1 200.000 €
AYUDAS A LA CONTINUIDAD 0900010063 G/72/77806/00 2016000272 Servicio 01 200.000 €
TOTAL 551.000 €

Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.

Para financiar esta actuación, se cuenta con un crédito total de 351.000 euros, según el cuadro siguiente:

MEDIDA PARTIDA PRESUPUESTARIA FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL
CONCILIACIÓN 0900010063 G/72/77806/00 2016000272 Servicio 01 351.000 €

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 18 y 23 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017.

Tercero. Objeto.

El objeto que persigue la presente Resolución es:

1. Para la línea 2, favorecer la consolidación de las iniciativas económicas desarrolladas por trabajadores y trabajadoras autónomos, a través de medidas que incorporen a su actividad factores que contribuyan a la obtención de ventajas competitivas en el contexto económico y de continuidad en el contexto socio laboral y de legalidad. Estas medidas son:

a) Cooperación empresarial, apoyando la creación, implantación y desarrollo de proyectos de colaboración entre tres o más personas trabajadoras autónomas para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.

c) Ayudas a las personas trabajadoras autónomas para el desarrollo de planes técnicos que supongan un aumento de la competitividad e innovación en la empresa del trabajador o la trabajadora autónoma mediante la realización de contratos en prácticas profesionales, con jóvenes con cualificación suficiente y relacionada con la actividad económica del negocio, conforme a su titulación académica. Esta medida tiene por objeto, además de la consolidación del trabajo autónomo con la incorporación de factores de innovación y creatividad, la mejora de la empleabilidad de los jóvenes que realicen las prácticas profesionales, a través de la adquisición de experiencia laboral relacionada con su formación.

d) Ayudas a la competitividad, para apoyar la continuidad del negocio de la persona trabajadora autónoma ya constituida, mediante la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.

e) Ayudas a la continuidad, dirigidas a fortalecer la consolidación del trabajo autónomo, apoyando a aquellas personas trabajadoras autónomas que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.

2. Para la línea 3, en la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo de personas que por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho período de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, precisen contratar a una persona que les permita disfrutar de los permisos correspondientes, bien mediante la sustitución de la propia trabajadora autónoma o bien, en el caso de que la necesidad de conciliar sea de una trabajadora por cuenta ajena, su sustitución por parte del trabajador o trabajadora autónoma, el objeto es favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo, promoviendo las condiciones óptimas para dicha conciliación.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, de subvenciones del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017.

Quinto. Cuantía.

1. La cuantía destinada a la convocatoria 2018 es de 902.000 euros, realizándose la dotación de cada medida de las líneas de ayudas convocadas, de acuerdo con el cuadro del apartado primero de este extracto.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el apartado primero de este extracto se distribuyen en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan, en función del número de personas que estaban dadas de altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el mes de marzo de 2018, resultando lo siguiente:

A) Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.

PROVINCIA Línea 2 Cooperación Empresarial Planes de Competitividad Ayudas a la competitividad Ayudas a la continuidad
0900010063 G/72/77806/00 2016000272 0900010063 G/72/77806/00 2016000272 0900170063 G/72/77805/00 2016000275 0900010063 G/72/77806/00 2016000272
Almería 62.000,00 12.000,00 6.000,00 22.000,00 22.000,00
Cádiz 64.000,00 12.000,00 6.000,00 23.000,00 23.000,00
Córdoba 56.000,00 10.000,00 6.000,00 20.000,00 20.000,00
Granada 66.000,00 12.000,00 6.000,00 24.000,00 24.000,00
Huelva 29.000,00 6.000,00 3.000,00 10.000,00 10.000,00
Jaén 41.000,00 8.000,00 3.000,00 15.000,00 15.000,00
Málaga 120.000,00 20.000,00 12.000,00 44.000,00 44.000,00
Sevilla 113.000,00 20.000,00 9.000,00 42.000,00 42.000,00
TOTAL 551.000,00 100.000,00 51.000,00 200.000,00 200.000,00

B) Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.

PROVINCIA Línea 3. Conciliación. Importe PARTIDA PRESUPUESTARIA PROVINCIA
Almería 39.000,00 0900010063 G/72/77806/04 2016000272
Cádiz 39.000,00 0900010063 G/72/77806/11 2016000272
Córdoba 36.000,00 0900010063 G/72/77806/14 2016000272
Granada 42.000,00 0900010063 G/72/77806/18 2016000272
Huelva 18.000,00 0900010063 G/72/77806/21 2016000272
Jaén 27.000,00 0900010063 G/72/77806/23 2016000272
Málaga 78.000,00 0900010063 G/72/77806/29 2016000272
Sevilla 72.000,00 0900010063 G/72/77806/41 2016000272
Total 351.000,00

3. El importe máximo de la ayuda individual que correspondería a las personas beneficiarias de las medidas convocadas, así como, el número máximo previsto de personas beneficiarias de cada una de ellas, atendiendo al importe máximo de ayuda individual y a la distribución territorial de créditos, se recoge en la siguiente tabla:

MEDIDAS IMPORTE AYUDA INDIVIDUAL NÚM..MÁXIMO PREVISTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS
COOPERACIÓN EMPRESARIAL 2.000 euros 50
PLANES COMPETITIVIDAD 3.000 euros 17
AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD 1.000 euros 200
AYUDAS A LA CONTINUIDAD 1.000 euros 200
CONCILIACIÓN 4.500 euros 78

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta agotar el crédito establecido que, de conformidad con el artículo 41.1.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, mediante resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia. Asimismo se declarará la suspensión o conclusión del plazo de presentación de solicitudes por falta de disponibilidad presupuestaria por parte de la persona titular de la Dirección General en materia de trabajo autónomo.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la Resolución de convocatoria.

Sevilla, a la fecha certificada,

El Director General de Economía Social y Trabajo Autónomo, José Antonio González. Vegas.

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