Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 23/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de autos núm. 472/2017. (PP. 2609/2018).

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NIG: 2906742C20170009817.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 472/2017. Negociado: 2.

Sobre: Contratos en general.

De: Millennium Insurance Company.

Procuradora: Sra. Ana Cristina de los Ríos Santiago.

Contra: Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 472/2017 seguido a instancia de Millennium Insurance Company frente a Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 213/2017

En Málaga, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Verbal que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de Millenium Insurance Company Limited, representada por la Procuradora de los Tribunales señora de los Ríos Santiago y asistida del Letrado señor Bolinches Palomo, contra Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando en su integridad la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora de los Ríos Santiago, en nombre y representación de Millennium Insurance Company Limited, sobre Reclamación de 350,61 euros, frente a Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma reclamada, interés legal y costas causadas.

Notifíquese la presente resolución con instrucción de su firmeza.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin, que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a dos de febrero de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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