Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 30/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de octubre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 360/2018.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 360/2018. Negociado: A1.

NIG: 2906744420180004760.

De: Doña Cristina García Moreno.

Abogado: Juan Antonio Domínguez Pérez.

Contra: Don Pedro Manuel Dos Reis Neves, Riu Hotels, S.A., y Riusa II, S.A.

Abogado: María José Aguera Fernández.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 360/2018 a instancia de la parte actora doña Cristina García Moreno contra Pedro Manuel Dos Reis Neves, Riu Hotels, S.A., y Riusa II, S.A., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 16.10.18 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que debo rectificar y rectifico error de sentencia de 10 de octubre en el sentido siguiente:

1. En el fallo donde dice: «… 8.769,60 euros en concepto de cantidades adeudadas, más 876,96 euros de mora»,

debe decir: «... 8.779,68 euros en concepto de cantidades adeudadas, más 877,96 euros de mora».

2. En el fundamento de derecho cuarto donde dice: «8.769,60 euros» debe decir: «8.779,68 euros».

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma es firme y contra ella no cabe recurso sin perjuicio del que tengan las partes frente a resolución aclarada.

Así lo acuerda, manda y firma don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Siete de Málaga, de lo que doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado por SS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, Pedro Manuel Dos Reis Neves, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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