Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 30/10/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Corrección de errores de la Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas reguladas en la Orden de 16 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 10.10.2018).

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Advertidos errores en el texto de la Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas reguladas en la Orden de 16 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 10 de octubre de 2018), se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

Primero. En la página 79, en el resuelvo noveno, donde dice: «El formulario-anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la documentación que se detalla en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras», debe decir: «El formulario-anexo II se deberá presentar acompañado de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, copias digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica avanzada de la documentación que se detalla en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras».

Segundo. En la página 80, en el apartado segundo del resuelvo undécimo, se elimina la siguiente indicación: «Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas».

Tercero. En la página 80, en el apartado primero del resuelvo decimotercero, donde dice: «El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria será de tres meses (...).», debe decir: «El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria será de tres meses (...)».

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