Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 02/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 26 de octubre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Carmona y Marchena, ambos en la provincia de Sevilla.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Con fecha 6 de febrero de 2018 tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería un escrito del Ayuntamiento de Carmona, en el que se solicitaba que se le facilitara en soporte digital la delimitación oficial y más actualizada del término de Carmona.

Venía fundamentada la petición del Ayuntamiento en su necesidad de contar con dicha documentación para su incorporación al Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, cuya redacción se encuentra en fase avanzada.

Segundo. Al haberse acreditado que se trataba de un asunto de interés para el ejercicio de las competencias del Ayuntamiento de Carmona, consistentes en la elaboración, tramitación y aprobación inicial y provisional de los instrumentos de planeamiento general, de conformidad con el artículo 9.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, y teniendo en cuenta que las actuaciones de replanteo tienen por objeto el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, se accedió a la petición efectuada, iniciándose el correspondiente procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, en relación con el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tal fin, con fecha 26 de febrero de 2018 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de replanteo de la línea delimitadora de ambos municipios.

Dicha resolución también preveía su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a fin de que emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación, así como su notificación a los Ayuntamientos afectados.

Tercero. Mediante oficios con fecha de salida de 27 de febrero de 2018, se remitió la Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos Carmona y Marchena, así como a los Ayuntamientos de Fuentes de Andalucía y Paradas, al estar afectados estos dos últimos por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea límite, respectivamente.

Asimismo, con la misma fecha se dio traslado de la mencionada Resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el referido artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de la notificación el 7 de marzo de 2018.

Cuarto. Con fecha 27 de junio de 2018 fue emitido informe por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Carmona y Marchena, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma que a las operaciones de deslinde entre Carmona y Marchena, practicadas el 9 de abril de 1871, asistieron los representantes de ambos municipios, así como los representantes de los municipios de Fuentes de Andalucía y Paradas, al compartir estos dos últimos con los términos municipales de Carmona y Marchena, los puntos de amojonamiento trigéminos M1 y M43, respectivamente, quedando constancia de las firmas de todos los representantes en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Quinto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 27 de julio de 2018, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes, con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Carmona, Fuentes de Andalucía, Marchena y Paradas, en fecha 30 de julio de 2018.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los Hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Carmona y Marchena, a partir de la descripción contenida en el Acta de 9 de abril de 1871, citada en el Hecho Cuarto y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de 9 de abril de 1871, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Carmona y Marchena, ambos en la provincia de Sevilla, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el Anexo a la presente Orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Sevilla y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 26 de octubre de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CARMONA Y MARCHENA
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.
Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM. Huso 30
Latitud Longitud X Y
M1 común a Carmona, Fuentes de Andalucía y Marchena. 37.412908881 -05.398092677 287770,10 4143378,59
M2 37.410828896 -05.403329657 287300,67 4143159,59
M3 37.410035797 -05.405606664 287096,87 4143076,72
M4 37.409767585 -05.406246490 287039,48 4143048,40
M5 37.408601828 -05.408832289 286807,29 4142924,89
M6 37.406651104 -05.413796328 286362,33 4142719,66
M7 37.402386949 -05.421946894 285628,68 4142264,99
M8 37.401122413 -05.427072626 285171,31 4142136,34
M9 37.400135487 -05.431072330 284814,40 4142035,94
M10 37.399650703 -05.433006048 284641,82 4141986,57
M11 37.398628348 -05.436677303 284313,88 4141881,51
M12 37.397744819 -05.439943242 284022,20 4141790,95
M13 37.397312043 -05.441783546 283858,04 4141747,14
M14 37.396706052 -05.444986232 283572,75 4141687,24
M15 37.395724346 -05.448040408 283299,53 4141585,32
M16 37.393262898 -05.452859178 282865,79 4141323,27
M17 37.393992920 -05.461604848 282093,59 4141424,46
M18 37.394111435 -05.463945822 281886,67 4141443,02
M19 37.393728945 -05.464696039 281819,14 4141402,31
M20 37.394785299 -05.465651521 281737,61 4141521,75
M21 37.397293253 -05.468376909 281503,60 4141806,36
M22 37.398799636 -05.470260911 281341,19 4141977,89
M23 37.400218216 -05.473830267 281029,32 4142143,60
M24 37.400562876 -05.476560374 280788,63 4142188,19
M25 37.400362885 -05.477663704 280690,37 4142168,56
M26 37.399536161 -05.480132553 280469,39 4142082,57
M27 37.397682352 -05.485737671 279967,74 4141889,92
M28 37.397485383 -05.486413316 279907,35 4141869,64
M29 37.396567598 -05.489390785 279641,06 4141774,75
M30 37.395121247 -05.495053475 279135,47 4141627,51
M31 37.394400851 -05.499130165 278772,42 4141557,13
M32 37.392848434 -05.503168065 278410,34 4141394,34
M33 37.389792744 -05.508498665 277929,36 4141067,80
M34 37.388829889 -05.508906551 277890,40 4140961,91
M35 37.384789895 -05.510829972 277708,16 4140518,13
M36 37.381116306 -05.512645401 277536,54 4140114,76
M37 37.377807553 -05.514300541 277380,19 4139751,50
M38 37.375046524 -05.516032431 277218,64 4139449,20
M39 37.373042320 -05.517118411 277116,54 4139229,36
M40 37.367944136 -05.519025548 276932,53 4138668,13
M41 37.363480427 -05.520695141 276771,42 4138176,75
M42 37.358679198 -05.520655670 276760,68 4137643,87
M43 común a Carmona, Marchena y Paradas. 37.357333242 -05.520875292 276737,24 4137495,03
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