Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 05/11/2018

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Ayuntamientos

Edicto de 15 de octubre de 2018, del Ayuntamiento de La Iruela, de Oferta de Empleo Público, ejercicio 2018. (PP. 2753/2018).

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EDICTO

Don José Antonio Olivares Sánchez, Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Iruela (Jaén).

Hace saber: Que por Resolución de alcaldía núm. 83/2018, de fecha 24 de agosto 2018 se ha aprobado la Oferta de Empleo Publico del Ayuntamiento de La Iruela, cuyo texto íntegro tiene el siguiente tenor literal:

La plantilla, compresiva de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario, personal laboral y eventual según el art. 90 LRBRL, juntamente con el presupuesto para el año 2018, fue aprobada por la corporación en sesión plenaria de 23 de marzo de 2018 y publicada en el BOP núm. 85, de 4 de mayo de 2018.

Procede ahora dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 91 de la LRBRL en relación con el art. 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuesto Generales del Estado para 2018, que son los títulos habilitantes para la aprobación y publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, en su art. 19 bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, establece determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

Entre ellas destaca la regulada en el apartado Uno.2 del precepto de referencia en el que se establece una tasa de reposición del 100 por cien para las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto. El ayuntamiento de la Iruela cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, según certificado del Secretario-Interventor Acctal. de este Ayuntamiento y que consta en el expediente.

Adicionalmente, señala este mismo apartado Uno.2 del art. 19 LPGE 2018, las Administraciones Públicas que hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizara preferentemente cuando se de, entre otras, algunas de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.

El apartado Uno.5 del artículo 19 referido señala para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía autonómica y Policías Locales la tasa de reposición del 115 por ciento.

Por otro lado, el apartado Uno.7 in fine del art. 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, señala que no computaran dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

El apartado Uno.9 del artículo 19 autoriza además una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.

Asimismo, en la intención de efectuar una más ajustada evaluación de las necesidades de personal y una mejor ordenación de los procesos de gestión en materia relativa al empleo público, y en concordancia con el derecho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna de los empleados públicos reconocido en el artículo 14 del citado Estatuto Básico del Empleado Público, se incluyen las plazas que habrán de ser objeto de convocatoria mediante procesos de promoción interna especifica.

Finalmente, el Ayuntamiento de La Iruela tiene la obligación de facilitar la incorporación de personas con discapacidad, potenciando su participación y haciendo efectivas las disposiciones contenidas en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, estableciendo conforme a la normativa básica estatal una reserva de, al menos, el siete por cien del total de las plazas ofertadas en aquellos Cuerpos y Categorías en que dicha posibilidad tenga cabida.

Esta Oferta de Empleo Público cumple las previsiones del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, toda vez que las plazas de nuevo ingreso que se incluyen en la misma, se mantienen dentro del límite del 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos y, en concreto, de la tasa adicional del 8% destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieren un esfuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al cumplirse la circunstancia del incremento de la actividad estacional por la actividad turística del municipio de La Iruela, así como la tasa de reposición del 115 por ciento de las Policias Locales.

En virtud de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico y 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en uso de las competencias atribuidas en el art. 21.1 letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

VENGO EN RESOLVER:

Primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público y principios rectores en el acceso al empleo público.

Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de La Iruela para el año 2018 en los términos que se establecen en la presente resolución.

La selección de personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en esta resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa específica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio, siendo estos los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Trasparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección.

Segundo. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

1. Dentro de las limitaciones derivadas de la tasa de reposición de efectivos establecidas en el apartado Uno.2 y 5 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, las plazas de aquellos ámbitos o sectores que requieren un refuerzo de efectivos por darse la circunstancia de incrementos de la actividad estacional por la actividad turística, y de la tasa de reposición de las policías locales del 115 por ciento, se incluyen en el Anexo I.

2. Las plazas destinadas a la promoción interna de los empleados públicos, se incluyen en el Anexo II.

3. Las plazas correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal establecida en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, del personal funcionario y laboral y las plazas para la consolidación de puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotadas presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005, de la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, del personal funcionario y laboral, se relacionan en el Anexo III.

Tercero. Promoción Interna.

El fomento de la promoción interna del personal de Administración y Servicios se realizara de conformidad con lo regulado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 20 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con las disposiciones contempladas en cuanta otra normativa, legal o convencional, pudiera resultar de aplicación.

Cuarto. Personas con discapacidad.

1. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustaran, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquellas.

2. En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de estas con respecto al resto de los aspirantes. En las convocatorias se indicara expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación. A tal efecto, tanto la Administración como los Tribunales de Selección podrán requerir informe o colaboración de los órganos técnicos competentes.

3. En esta Oferta, y en cumplimiento con el artículo 59 del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, se reserva un 7% por ciento de las plazas ofertadas para la personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, concretándose su distribución en las respectivas convocatorias de los procesos selectivos.

4. En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los Tribunales de Selección podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.

Quinto. Tribunales de Selección.

Los tribunales de selección se constituirán de conformidad con lo establecido en las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de La Iruela para la selección de personal funcionario y laboral, ajustándose, en todo caso, su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Publico.

Sexto. Refundición de convocatorias.

1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.

2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, estas podrán acumularse a las convocatorias derivadas de Ofertas anteriores cuyos Tribunales no se hubiesen constituido.

Séptimo. Ejecución de la Oferta.

La convocatoria de las plazas objeto de esta Oferta de Empleo Público deberá publicarse en el correspondiente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Jaén dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

Octavo. Estabilización del empleo temporal.

1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de las lazas que constan en el Anexo III, tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal se podrán realizar de forma conjunta o independiente de las correspondientes a los procesos selectivos de reposición. En dichas convocatorias, deberá indicarse expresamente que las plazas ofertadas se convocan por el proceso de estabilización de empleo temporal.

3. El Ayuntamiento procederá a comunicar al personal interino o temporal que ocupe una plaza incluida en los Anexos de esta resolución que la misma ha sido incorporada a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal correspondientes al ejercicio 2018.

4. Serán objeto de negociación en sus ámbitos respectivos, los criterios generales que regulen estos procesos selectivos.

Noveno. Funcionarización.

1. Los procesos selectivos de aquellas plazas de personal laboral incluidas en Anexo III del presente Decreto, que por la naturaleza de sus funciones deban de ser reservadas para su desempeño por personal funcionario, conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se convocarán para su acceso a la condición de personal funcionario de carrera, en los cuerpos, escalas, y en su caso, especialidades.

2. Las plazas incluidas en dichas convocatorias, se minorarán de las correspondientes a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal del personal laboral que se relacionan en el Anexo III de esta resolución.

3. En dichos procesos selectivos, entre otros méritos, se valorará con la misma puntuación, el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal o funcionario interino en la categoría profesional, cuerpo o escala objeto de estabilización para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo, que la otorgada a los servicios prestados en los cuerpos, escalas o categorías objeto de la convocatoria de estabilización.

Décimo. Necesidad de dotación previa a la cobertura.

Las plazas incluidas en la presente resolución habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

Undécimo. Sistemas de Selección.

La selección de personal de los diferentes regímenes jurídicos, para la cobertura de las plazas anunciadas en la presente resolución, se realizará mediante los sistemas selectivos previstos en la normativa legal y convencional aplicable a cada uno de los tipos de personal y se contendrá en las bases de las convocatorias, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución.

Duodécimo. El presente Decreto se remitirá a la Administración General del Estado, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, en cumplimiento de lo establecido legalmente.

Anexo I

1. Personal funcionario.

Subgrupo de clasificación C1.

Cuerpos, Escala, Subescala y clase y denominación de Administración Especial.

Administración Especial, Servicios Especiales/ Policía Local, Policía Municipal.

Total plazas: 1.

2. Personal laboral.

Grupo Clasificación C2.

Categoría Oficial de 2.ª

Total plazas: 1.

Anexo II

(Promoción Interna Vertical y Funcionarización)

1. Personal funcionario.

Subgrupo Clasificación A2.

Cuerpos, Escala, Subescala y clase y denominación de Administración Especial.

Administración Especial, Técnica Media, Arquitecto/a Técnico.

Total plazas 1.

Observaciones: P. I. Disposición Transitoria 2.ª EBEP.

Subgrupo Clasificación C1.

Cuerpos, Escalas, Subescala y clase y denominación de Administración General.

Administración General, Administrativa, Administrativo/a.

Total plazas 1.

Anexo III

(EBEP DT4.ª y art. 19.Uno.9 Ley 6/2018, de 3 de julio, PGE 2018)

1. Personal funcionario.

Subgrupo Clasificación A1.

Cuerpos, Escala, Subescala y clase y denominación de Administración Especial.

Administración Especial, Técnica Superior, Asesor Jurídico.

Total plazas 1.

Observaciones: Art. 19.Uno.9 Ley 6/2018, de 3 de julio PGE 2018. Plaza que, estando dotada presupuestariamente, ha estado ocupada de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, en los sectores y ámbitos establecidos en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE 2018). Plaza reservada para persona con discapacidad.

Subgrupo Clasificación C2.

Cuerpos, Escala, Subescala y clase y denominación de Administración General.

Administración General, Auxiliar, Auxiliar Administrativo.

Total plazas 2.

Observaciones: Una de las plazas por disposición transitoria 4.ª del EBEP y otra por art. 19.Uno.9 Ley 6/2018, de 3 de julio PGE 2018. Plaza que, estando dotada presupuestariamente, ha estado ocupada de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, en los sectores y ámbitos establecidos en el artículo 19.Uno.9, de la Ley 6/2018, de 3 de julio de PGE 2018).

2. Personal laboral.

Grupo Clasificación C2.

Categoría Oficial de 2.ª

Total plazas: 1.

Observaciones: Art. 19.Uno.9 Ley 6/2018, de 3 de julio, PGE 2018. Plaza que, estando dotada presupuestariamente, ha estado ocupada de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, en los sectores y ámbitos establecidos en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio de PGE 2018).

La Iruela a de agosto de 2018. Fdo el Alcalde-Presidente y El Secretario-Interventor Acctal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Iruela, 15 de octubre de 2018.- El Alcalde, José Antonio Olivares Sánchez.

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