Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 06/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de octubre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 94/2018.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 94/2018. Negociado: A1.

NIG: 2906744420180001299.

De: Don Juan Antonio Cuenca Torres.

Abogada: Doña María José Muñoz García.

Contra: Moypa Instalaciones, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 94/2018 a instancia de la parte actora don Juan Antonio Cuenca Torres contra Moypa Instalaciones, S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 11.9.18 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Juan Antonio Cuenca Torres frente a Moypa Instalaciones, S.L., sobre cantidad, debo condenar y condeno a Moypa Instalaciones, S.L., a que abone a don Juan Antonio Cuenca Torres la cantidad de 1.797,47 euros brutos de salario adeudado, más 126,41 euros de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes informándosele que la misma es firme y contra ella, en virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, no cabe recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el Sr. Letrado de Administración de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Moypa Instalaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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