Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 08/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Lora del Río, dimanante de autos núm. 88/2016. (PP. 2789/2018).

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NIG: 4105542C20150000855.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 88/2016. Negociado: T.

De: Don Juan Manuel Bernal Díaz y doña Encarnación Zarapico Calzada.

Procuradora: Sra. María Sánchez Oliveros.

Contra: Don Antonio Jesús Gallego López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 88/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Lora del Río a instancia de don Juan Manuel Bernal Díaz y doña Encarnación Zarapico Calzada contra don Antonio Jesús Gallego López sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

La Sra. doña María Dolores Martín Muñoz, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Lora del Río y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 88/2016 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Juan Manuel Bernal Díaz y doña Encarnación Zarapico Calzada, con Procuradora doña María Sánchez Oliveros y Letrada doña Encarnación Zarapico Calzada; y de otra como demandada don Antonio Jesús Gallego López, en situación de rebeldía procesal, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad y,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales doña María Sánchez Oliveros, en nombre y representación de don Juan Manuel Bernal Díaz y de doña Encarnación Zarapico Calzada, contra don Antonio Jesús Gallego López, sobre reclamación de cantidad, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de inmueble, de fecha 14.10.08, y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 60.000 €, más los correspondientes intereses legales y al pago de las costas procesales ocasionadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días y en la forma que determinan los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio Jesús Gallego López, extiendo y firmo la presente en Lora del Río, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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