Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2018

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 31 de octubre de 2018, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social de Sevilla, dimanante de autos núm. 3854/2017.

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NIG: 4109144S20150011295.

Negociado: L.

Recurso: Recursos de suplicación 3854/2017.

Juzgado origen: Juzgado de lo Social núm. Siete de Sevilla.

Procedimiento origen: Despidos/ceses en general 1043/2015.

Recurrente: Andrea Iosub.

Representante: María Teresa Ruiz Laza.

Recurrido: Teoría Osma, S.L., y JJ Desir Rouge Business, S.L.

EDICTO

Alonso Sevillano Zamudio, Letrado de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sede Sevilla.

Certifico: Que en el recurso núm. 3854/2017 seguido a instancia de Andrea Iosub contra Teoría Osma, S.L., y JJ Desir Rouge Business, S.L., se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal de la parte que interesa es el siguiente:

Que en el recurso de suplicación núm. 3854/17 se ha dictado resolución por esta Sala, con fecha 31.10.18, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Sevilla, en procedimiento núm. 1043/15.

Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.

Y para que conste y sirva de notificación a Teoría Osma, S.L., y JJ Desir Rouge Business, S.L., cuyos actuales paraderos son desconocidos, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En Sevilla a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes».

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