Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 625/2017. (PP. 2899/2018).

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NIG: 1402142C20170007507.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 625/2017. Negociado: C.

Sobre: Contratos en general.

De: Alquilo Máquina Málaga, S.L.

Procuradora: Sra. María Jesús Madrid Luque.

Letrado: Sr. Manuel Garrido González.

Contra: Promocian XXI, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia extractada y auto de

rectificación de errores materiales, del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 172/2018

En Córdoba, a 18 de julio de 2018.

Vistos por mi, don Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo núm. 125-C/2017, a instancia de Alquilo Máquina Málaga, S.L., representada por la Procuradora doña María Jesús Garrido Madrid Luque y asistida por el Letrado don Manuel Garrido González, contra Promocian XXI, S.L., en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre acción de reclamación de cantidad y, atendiendo a los siguientes,

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Alquilo Máquina Málaga, S.L., contra Promocian XXI, S.L., condenándole al pago de seis doscientos siete euros con tres céntimos (6.207,3 €), más los intereses legales, con expresa imposición de las costas causadas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, previo ingreso en el Juzgado de la cantidad de 50 € a depositar en la cuenta del Juzgado núm. 4423000000 número de expediente (concepto: recurso-02) sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la LEC.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Don Pedro Pablo Ruiz Hidalgo.

En Córdoba, a dos de octubre de dos mil dieciocho.

HECHOS

Único. A raíz del escrito presentado el 28 de septiembre de 2018, por la representación procesal de Alquilo Máquina Málaga, S.L., se ha constatado la existencia de errores materiales en la Sentencia núm. 172/2018, de 18 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 267.1 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en consonancia con el art. 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señalan que los Jueces no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Segundo. Revisada la sentencia a raíz del escrito presentado por la representación procesal de Alquilo Máquina Málaga, S.L., este juzgador constata la existencia de los siguientes errores materiales:

1. En el encabezamiento de la sentencia consta el nombre de la procuradora como María Jesús Garrido Madrid Luque, debiendo quitarse el apellido Garrido del mismo.

2. En el párrafo primero del Fallo, consta la cantidad en letra de seis doscientos siete euros con tres céntimos, debiendo rectificarse en seis mil doscientos siete euros con tres céntimos.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo rectificar la Sentencia núm. 172/2018, de 18 de julio de 2018, en el siguiente sentido:

1. En el encabezamientos de la sentencia consta el nombre de la procuradora como María Jesús Garrido Madrid Luque, debiendo quitarse el apellido Garrido del mismo. De este modo queda dicho encabezamiento del siguiente tenor:

«Vistos por mi, don Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo núm. 125-C/2017, a instancia de Alquilo Máquina Málaga, S.L., representada por la Procuradora doña María Jesús Madrid Luque y asistida por el Letrado don Manuel Garrido González, contra Promocian XXI, S.L., en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre acción de reclamación de cantidad y, atendiendo a los siguientes...»

2. En el párrafo primero del Fallo, consta la cantidad en letra de seis doscientos siete euros con tres céntimos, debiendo rectificarse en seis mil doscientos siete euros con tres céntimos. De este modo queda dicho párrafo del siguiente tenor:

«Estimar la demanda interpuesta por Alquilo Máquina Málaga, S.L., contra Promocian XXI, S.L., condenándole al pago de seis mil doscientos siete euros con tres céntimos (6207,3 €), más los intereses legales, con expresa imposición de las costas causadas...»

Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 214.4 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado/Juez , doy fe.

El/La Magistrado/Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Alquilo Máquina Málaga, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación para su publicación en el BOJA.

Córdoba, a diez de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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