Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 16/11/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Corrección de errores de la Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa de Bono Empleo, reguladas en la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inserción laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.

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Advertidos errores en el texto de la Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas, reguladas en la Orden de 6 mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la inserción laboral en Andalucía, en el Marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo (BOJA núm. 133, de 11 de julio de 2018), se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

Primero. En la página 55, en el apartado a), del resuelvo tercero, donde dice «Bono de Empleo: La contratación por un período mínimo de doce meses de personas jóvenes, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (…)», debe decir «Bono de Empleo: la contratación por un período mínimo de doce meses de personas inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que reúnan los demás requisitos establecidos en el apartado 2.a).1 del cuadro resumen de la Orden de 6 de mayo de 2018. (...)».

Segundo. En la página 57, en el resuelvo octavo, donde dice «El formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada (…)», debe decir «El formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada o, en el supuesto de presentación electrónica, de documentación electrónica o copias digitalizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Orden de 5 de octubre, de la documentación que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras del incentivo que se convoca (…)».

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