Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 20/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 14 de noviembre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Carmona y Lora del Río, ambos en la provincia de Sevilla.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Con fecha 6 de febrero de 2018 tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería un escrito del Ayuntamiento de Carmona, en el que se solicitaba que se le facilitara en soporte digital la delimitación oficial y más actualizada del término de Carmona.

Venía fundamentada la petición del Ayuntamiento en su necesidad de contar con dicha documentación para su incorporación al Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, cuya redacción se encontraba en fase avanzada.

Segundo. Al haberse acreditado que se trataba de un asunto de interés para el ejercicio de las competencias del Ayuntamiento de Carmona, consistentes en la elaboración, tramitación y aprobación inicial y provisional de los instrumentos de planeamiento general, de conformidad con el artículo 9.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y teniendo en cuenta que las actuaciones de replanteo tienen por objeto el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, se accedió a la petición efectuada iniciándose el correspondiente procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, en relación con el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tal fin, con fecha 26 de febrero de 2018, el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Carmona y Lora del Río.

Dicha resolución también preveía su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a fin de que emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación, así como su notificación a los Ayuntamientos afectados.

Tercero. Mediante oficios con fecha de salida de 27 de febrero de 2018 se remitió la resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Carmona y Lora del Río, así como a los Ayuntamientos de Alcolea del Río y La Campana, al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea límite, respectivamente.

Asimismo, con la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el referido artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de la notificación el 7 de marzo de 2018.

Cuarto. Con fecha 29 de agosto de 2018 fue emitido informe por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Carmona y Lora del Río con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma que a las operaciones de deslinde entre Carmona y Lora del Río, practicadas el 18 de abril de 1871, asistieron los representantes de ambos municipios, así como los representantes de los municipios de Alcolea del Río y La Campana, al compartir estos dos últimos con los términos municipales de Carmona y Lora del Río, los puntos de amojonamiento trigéminos M1 y M34, respectivamente, quedando constancia de las firmas de todos los representantes en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Quinto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 17 de septiembre de 2018, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes, con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Alcolea del Río, Carmona y Lora del Río, en fecha 19 de septiembre de 2018 y por el Ayuntamiento de La Campana, en fecha 21 de septiembre de 2018.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los Hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Carmona y Lora del Río, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 18 de abril de 1871, citada en el Hecho Cuarto y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 18 de abril de 1871, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Carmona y Lora del Río, ambos en la provincia de Sevilla, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Sevilla y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 14 de noviembre de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CARMONA Y LORA DEL RÍO

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
M1 común a Alcolea del Río, Carmona y Lora del Río 37.621008242 -05.602015414 270359,03 4166950,77
M2 37.619720161 -05.601502394 270400,35 4166806,57
M3 37.612860606 -05.595766667 270885,59 4166031,31
M4 37.612393282 -05.595726058 270887,74 4165979,35
M5 37.610024865 -05.594732191 270968,21 4165714,09
M6 37.607932684 -05.593473542 271072,91 4165478,84
M7 37.606024632 -05.592614504 271142,90 4165265,00
M8 37.606195453 -05.591188985 271269,28 4165280,48
M9 37.606141024 -05.589679304 271402,40 4165270,76
M10 37.605967809 -05.588177852 271534,43 4165247,88
M11 37.605634004 -05.586704821 271663,46 4165207,25
M12 37.605362009 -05.583767280 271921,98 4165169,92
M13 37.605640779 -05.582810326 272007,32 4165198,53
M14 37.605522494 -05.580656012 272197,16 4165180,17
M15 37.604974897 -05.579143695 272329,01 4165115,73
M16 37.602991834 -05.576648451 272543,27 4164889,61
M17 37.602605945 -05.575276006 272663,27 4164843,46
M18 37.602199969 -05.573832208 272789,51 4164794,91
M19 37.602035120 -05.573292845 272836,63 4164775,31
M20 37.601010868 -05.571530581 272989,11 4164657,38
M21 37.600227847 -05.568348042 273267,73 4164562,79
M22 37.599222090 -05.564903658 273568,80 4164442,86
M23 37.599229831 -05.563681329 273676,75 4164440,77
M24 37.599182955 -05.562749211 273758,91 4164433,32
M25 37.599962850 -05.557822801 274196,25 4164508,00
M26 37.600002313 -05.556451477 274317,45 4164509,08
M27 37.597685075 -05.546900738 275153,75 4164229,00
M28 37.595652567 -05.542591536 275528,13 4163993,13
M29 37.595621860 -05.535545271 276150,22 4163972,89
M30 37.592842094 -05.528516911 276762,51 4163647,67
M31 37.588189140 -05.519267598 277565,39 4163109,36
M32 37.581589604 -05.506701055 278655,56 4162347,29
M33 37.582565409 -05.499184970 279322,23 4162437,88
M34 común a Carmona, La Campana y Lora del Río 37.582373416 -05.495986662 279604,12 4162409,06
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