Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 29/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 963/2015. (PP. 3022/2018).

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NIG: 2906742C20150022327.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 963/2015. Negociado: 3.

Sobre: LPH.

De: Comunidad de Propietarios Edificio Limonero.

Procurador: Sr. José Carlos Jiménez Segado.

Letrado: Antonio Gamero Bastida.

Contra: María Carmen López Fernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 963/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio Limonero contra María Carmen López Fernández sobre LPH, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 231/2015

En Málaga, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número DIeciocho de los de Málaga, los presentes autos de juicio verbal, registrado con el número 963/2015, y seguido entre partes de una y como demandante la Comunidad de Propietarios Edificio Limonero, con domicilio en Málaga, Avenida Jacinto Benavente, 21-23, provista del CIF núm. H-29232774, representada por el Procurador don José Carlos Jiménez Segado y asistida por el Letrado don Antonio Gamero Bastida, y de otra y como demandada doña María Carmen López Fernández, provista del DNI núm. 25.096.073-Z, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Edificio Limonero, representada por el Procurador don José Carlos Jiménez Segado, contra doña Carmen López Fernández, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que satisfaga a la parte actora la suma de dos mil doscientos euros (2.200 euros), más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquélla, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Carmen López Fernández, extiendo y firmo la presente en Málaga a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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