Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 29/11/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 15 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización.

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La Consejería de Cultura ha aprobado, mediante la Orden de 15 de octubre de 2018, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización (en adelante orden reguladora). Dicha orden se ha publicado en el BOJA número 203, de 19 de octubre de 2018.

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, desarrolla el Programa Operativo FEDER de Andalucía para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 30 de julio de 2015, en el que se establecen distintos Objetivos Temáticos, entre los cuales, cabe destacar los de «mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas», y «mejorar la competitividad de las pymes».

Sobre la base de lo anterior, la Consejería de Cultura, en el ámbito de sus competencias y mediante Orden de 15 de octubre de 2018, aprobó unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización, articuladas en torno a dos líneas de proyectos: ayudas a la introducción de nuevas tecnologías, dirigidas a la transformación de las empresas a través de las TIC y la incorporación definitiva de las pymes al ámbito digital, a través de actuaciones que mejoren su competitividad y productividad o la interrelación con otros sectores económicos; y ayudas para la promoción y comercialización, nacional e internacional, de las pymes culturales y creativas, con el fin de fomentar su competitividad y mejorar la comercialización de sus productos y servicios, mediante actuaciones dirigidas a fomentar su internacionalización

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la disposición adicional segunda de la Orden de 15 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras antes citadas, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2018 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización, para el ejercicio 2018.

La convocatoria se articula en torno a dos líneas de proyectos:

- Línea 1: Ayudas a la introducción de nuevas tecnologías, dirigidas a la transformación de las empresas a través de las TIC y la incorporación definitiva de las pymes al ámbito digital, a través de actuaciones que mejoren su competitividad y productividad o la interrelación con otros sectores económicos.

- Línea 2: Ayudas para la promoción y comercialización, nacional e internacional, de las pymes culturales y creativas, con el fin de fomentar su competitividad y mejorar la comercialización de sus productos y servicios, mediante actuaciones dirigidas a fomentar su internacionalización.

El importe máximo de la subvención por entidad beneficiaria será el indicado en el apartado 5 de los correspondientes cuadro resumen:

- Línea 1: 80.000 €.

- Línea 2: 40.000 €.

Segundo. Aprobación de formularios.

Se aprueban para el ejercicio 2018 los formularios que se indican a continuación y que constan como Anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 del texto articulado aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), y que se considera parte integrante de la Orden de 15 de octubre de 2018.

- Formulario de solicitud (Anexo I)

- Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Tercero. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 15 de octubre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización (BOJA número 203, de 19 de octubre de 2018).

Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada orden.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, de la Consejería de Cultura, se presentarán conforme a los formularios contenidos como Anexo I que se publican conjuntamente con la presente Resolución.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/cultura.

El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la presente resolución, hasta las 14.00 horas del día en que finalice dicho plazo.

Tanto la citadas solicitudes (Anexo I), como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) a los que se refiere la orden reguladora y que se publican conjuntamente con la presente resolución, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/cultura.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos incorporados en el Anexo I de solicitud serán utilizados para actualizar los datos, gestionados por la Consejería de Cultura, de conformidad con lo establecido en el referido anexo.

Todo ello, sin perjuicio, en caso de resultar beneficiaria, de la obligación establecida en el artículo 24.m) de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

Quinto. Plazo de ejecución de los proyectos.

El plazo de ejecución de los proyectos se establecerá, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.e) de los Cuadros resumen de la orden reguladora, en la resolución de concesión, no pudiendo ser superior a diez meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 de los cuadros resumen de la mencionada orden reguladora, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si, transcurrido este plazo, no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Financiación.

Estas ayudas serán cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, al 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al 20% por la Consejería de Cultura. La financiación se realizará con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que a continuación se relacionan y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

La cuantía total máxima de la presente convocatoria será de 2.738.277 €, que se financiará con cargo a las partidas presupuestarias y anualidades siguientes:

- Línea 1: Ayudas a la introducción de nuevas tecnologías, dirigidas a la transformación de las empresas a través de las TIC y la incorporación definitiva de las pymes al ámbito digital, a través de actuaciones que mejoren su competitividad y productividad o la interrelación con otros sectores económicos:

1800170000 G/45H/77403/00 A1221082R0 2018000367

Ejercicio 2018: 1.378.707,75 euros.

Ejercicio 2019: 459.569,25 euros.

- Línea 2: Ayudas para la promoción y comercialización, nacional e internacional, de las pymes culturales y creativas, con el fin de fomentar su competitividad y mejorar la comercialización de sus productos y servicios, mediante actuaciones dirigidas a fomentar su internacionalización:

1800170000 G/45H/47403/00 A1343066R0

Ejercicio 2018: 675.000,00 euros.

Ejercicio 2019: 225.000,00 euros.

Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, y que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Octavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 21 de noviembre de 2018.- El Director General, Antonio José Lucas Sánchez.

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