Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 12/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 18 de octubre de 2018, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación para el Desarrollo de los Pueblos de Andalucía.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación para el Desarrollo de los Pueblos de Andalucía, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 24 de abril de 2018 tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación por el que se comunica al Protectorado y se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los actuales estatutos reguladores de la citada Fundación, contenidos en escritura pública de 19 de diciembre de 2005, otorgada ante el Notario don Luis Marín Sicilia bajo el número 3.356 de su protocolo.

Segundo. La modificación estatutaria afecta con carácter general a la totalidad del articulado, en cuanto que el mismo se adapta a un lenguaje no sexista y, de forma concreta, a la redacción de los siguientes preceptos estatutarios:

Artículo 3. Sobre el objeto. Se añaden como destinatarios de los fines de la fundación a personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas, en competencias profesionales básicas y transversales y en competencias de carácter sociolaboral, incluido el ámbito sindical especializado.

Artículo 4. Sobre el domicilio. Queda establecido en adelante en Avenida Agrupación de Córdoba, s/n, 14014, Córdoba.

Artículo 16.2. Sobre el Presidente del Patronato. Será propuesto en adelante por los patronos que pertenezcan a la Comisión Ejecutiva Regional de UGT-A, teniendo que ser ratificado por el resto de patronos.

Artículo 16.3. Sobre la Vicepresidencia. Se establece el régimen de nombramiento de una Vicepresidencia Primera y una Vicepresidencia Segunda.

Artículo 22. Sobre composición de la Comisión de Gobierno. Su composición pasa de 8 vocales a un mínimo de 8 vocales.

Artículo 27. Sobre funciones de la Vicepresidencia del Patronato. Recoge en su redacción la previsión de existencia de las dos Vicepresidencias.

Tercero. Al expediente se aporta escritura pública de modificación de estatutos de 4 de abril de 2018, otorgada ante la Notario doña Carmen Vela Fernández bajo el número 649 de su protocolo, por la que se incorpora texto refundido de los estatutos resultantes de la modificación estatutaria por acuerdo de 17 de mayo de 2017, conforme al acuerdo adoptado por el patronato de la fundación con fecha 12 de julio de 2013, elevado a público mediante escritura de 10 de diciembre de 2014, otorgada ante la citada Notario bajo el número 2.241, y acuerdo adoptado con fecha 1 de abril de 2014, elevado a público mediante escritura de 29 de abril de 2014, otorgada ante la repetida Notario bajo el número 735 de su protocolo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación ha sido comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportan cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005 y el 37 del Decreto 32/2008, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, deberán inscribirse en dicho Registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la Fundación para el Desarrollo de los Pueblos de Andalucía, formalizados en escritura pública de 4 de abril de 2018, otorgada ante la Notario doña Carmen Vela Fernández bajo el número 649 de su protocolo, por la que se incorpora texto refundido de los estatutos resultantes de la modificación estatutaria por acuerdo de 17 de mayo de 2017, conforme al acuerdo adoptado por el patronato de la fundación con fecha 12 de julio de 2013, elevado a público mediante escritura de 10 de diciembre de 2014, otorgada ante la citada Notario bajo el número 2.241, y acuerdo adoptado con fecha 1 de abril de 2014, elevado a público mediante escritura de 29 de abril de 2014, otorgada ante la repetida Notario bajo el número 735 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.

Sevilla, 18 de octubre de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

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