Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 12/12/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se convoca y aprueban las bases generales y las condiciones particulares que han de regir las bolsas de empleo para las coberturas temporales de puestos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00147347.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante la Agencia), tal y como se establece en el artículo 1 del Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos, se crea en virtud del artículo 18.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, y se configura como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estando adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Los fines de la Agencia, entre otros, son:

- El desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

- La atención a las drogodependencias y adicciones, y la incorporación social de personas en riesgo o en situación de exclusión social.

- La promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar.

Para el desarrollo de sus fines y el adecuado funcionamiento del servicio que presta la Agencia, es necesario atender la cobertura de determinados puestos con carácter temporal, siendo las bolsas de empleo un mecanismo adecuado a tales efectos. La selección de personal de estas bolsas de empleo se realizará conforme a lo recogido en el artículo 26 de los Estatutos de la Agencia, mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como según lo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de la Agencia, teniendo en cuenta la reserva legal de plazas para personas con discapacidad establecida para la Administración General de la Junta de Andalucía.

Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia, la Dirección Gerencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, anuncia la convocatoria de cobertura temporal de los puestos recogidos en las bases generales de la presente convocatoria mediante la creación de bolsas de empleo con sujeción a las siguientes bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO EXTERNAS

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución de bolsas de empleo externas para la cobertura temporal de los siguientes puestos:

CÓDIGO PUESTOS PUESTO CENTRO TRABAJO
BE1822ENAL Enfermera o Enfermero Almonte (Huelva)
BE1823ENCA Enfermera o Enfermero Cartaya (Huelva)
BE1824ENTA Enfermera o Enfermero Tarifa (Cádiz)
BE1825ENLL Enfermera o Enfermero La Línea (Cádiz)
BE1826ENMI Enfermera o Enfermero Mijas (Málaga)
BE1827ENLP Enfermera o Enfermero Los Palacios (Sevilla)

Las bolsas se conformarán mediante el procedimiento de concurso de méritos, según las presentes bases y lo dispuesto en las condiciones particulares que se establezcan en cada caso.

Se reserva un cupo de puestos de un 10% para ser cubiertos entre personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior a un 33%, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%.

2. Modo y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la aplicación informática habilitada para ello en la siguiente dirección: www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/empleo

El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a contar a partir de las 0,00 h del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, finalizando dicho plazo a las 23,59 h del último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Autobaremación.

La autobaremación de méritos se realizará conforme al baremo establecido en las condiciones particulares de cada bolsa. Será realizada telemáticamente por cada aspirante a través de la aplicación informática habilitada para ello. Solo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Acreditación de requisitos y méritos.

Al presentar la solicitud y la autobaremación la persona solicitante deberá acreditar todos los requisitos exigidos para poder participar en la convocatoria, así como la acreditación de los méritos autobaremados.

La documentación acreditativa de los requisitos y méritos, deberá realizarse conforme a lo recogido en las bases de la presente convocatoria y en las condiciones particulares de cada bolsa.

La persona solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados, declarando en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, y que la documentación acreditativa anexada es copia fiel del original, asumiendo la responsabilidad en la que pudieran incurrir por falsedad en la solicitud.

Aquellas personas que no acrediten la documentación en los plazos y formas establecidos para ello, perderán los derechos derivados de su participación en el proceso.

5. Personas con discapacidad.

La persona que participe en la convocatoria a través del cupo reservado para personas con discapacidad deberá hacerlo constar en su solicitud en el apartado correspondiente.

La acreditación del tipo de discapacidad, así como el porcentaje de discapacidad deberá realizarse mediante documento oficial que reconozca la misma por los órganos competentes en esta materia, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

De igual modo se deberá acreditar la capacidad funcional para el desempeño del puesto objeto de esta convocatoria emitida por el órgano competente en materia de discapacidad.

En el caso de que el órgano competente no emitiera el informe de capacitación correspondiente con anterioridad a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, la persona solicitante deberá presentar copia de haber solicitado la de emisión de dicho informe al órgano correspondiente, con fecha de registro anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. Sistema selectivo para la conformación de las bolsas.

6.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la comprobación de la acreditación de los requisitos alegados, se hará pública la lista preliminar de personas admitidas y excluidas ordenadas de acuerdo a los puntos provisionales de la autobaremación realizada por cada candidatura. Las personas aspirantes contarán con un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones correspondientes a la citada lista.

6.2. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Transcurrido el plazo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas ordenadas de acuerdo a los puntos provisionales de la autobaremación realizada por cada candidatura

6.3. Lista provisional de personas que conforman la bolsa de empleo.

Publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se llevará a cabo la comprobación y corrección de las autobaremaciones realizadas por cada candidatura. Si procediera modificar la puntuación de las autobaremaciones, ésta nunca podrá superar la autobaremación inicial presentada por la candidatura.

Una vez concluido lo anterior, y atendiendo al número máximo de integrantes recogido en las condiciones particulares de cada bolsa, se publicará el listado provisional de personas que conforman la bolsa de empleo, por orden de puntuación de las baremaciones una vez revisadas por la Agencia. Se tendrá en cuenta a la hora de confeccionar esta lista el cupo reservado para personas con discapacidad.

Las personas aspirantes contarán con un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones correspondientes a la citada lista.

6.4. Lista definitiva de personas que conforman la bolsa de empleo.

Transcurrido el plazo de alegaciones y realizadas las modificaciones oportunas, si proceden, se publicará la lista definitiva de personas que conforman la bolsa de empleo, que contendrá por orden de puntuación las personas que formarán parte de la bolsa correspondiente atendiendo al número máximo de integrantes recogido en las condiciones particulares de cada bolsa, quedando de este modo oficialmente constituida.

En caso de empate en la puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en el apartado de experiencia. Si se mantuviera el empate, será de aplicación la Resolución de 31 de enero de 2018 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en la que se establece que el orden de actuación de las personas aspirantes al sistema selectivo será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra M.

7. Comisión de selección.

Como órgano de selección de la presente convocatoria se constituye la Comisión de selección formada por:

- Presidencia: Titular de la Dirección Gerencia de la Agencia o persona en quien delegue.

- Secretaría: Titular de la Secretaría General de la Agencia de la Agencia o persona en quien delegue.

- Vocalía:

Personal perteneciente a la Jefatura de Recursos Humanos.

Personal perteneciente a la Jefatura de la que dependa el puesto.

Corresponde a la Comisión de selección:

- La valoración de la acreditación de los requisitos y méritos autobaremados por las personas participantes en la presente convocatoria.

- La modificación, si procede, de la puntuación referida a los méritos autobaremados por las personas participantes en el proceso. La puntuación modificada, tanto parcial como total, nunca podrá superar la autobaremación inicial presentada por la candidatura.

- La interpretación de las bases de esta convocatoria y de las condiciones particulares de cada bolsa.

- La valoración y resolución de las alegaciones presentadas durante el proceso, así como cualquier incidencia relacionada con esta convocatoria.

La Comisión podrá incorporar en calidad de asesoramiento a otras personas al objeto del contribuir al correcto funcionamiento del proceso. El órgano de selección podrá estar asesorado y/o auxiliado por entidades o personal especialista en selección de personal. Así mismo contará con el apoyo necesario para las tareas administrativas.

De igual modo, podrán asistir con voz pero sin voto, una persona por cada sección sindical que cuente al menos con un diez por ciento de representación de la Agencia, siendo requisito indispensable que pertenezca al mismo o superior grupo profesional al de la plaza ofertada.

8. Contratación.

Una vez constituida la bolsa, la Agencia podrá requerir a partir de ese momento que las personas integrantes acrediten mediante originales o fotocopias compulsadas todos los requisitos y méritos alegados, en los plazos que se establezcan para ello. De no presentarse la documentación requerida en tiempo y forma o de comprobarse falsedad, la persona será excluida de la bolsa correspondiente y de cuantas otras bolsas forme parte, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido.

9. Vigencia de las bolsas.

Las bolsas que se constituyan en virtud de esta convocatoria se mantendrán vigentes, a partir de su conformación, salvo que:

a) El número de integrantes de la bolsa de que se trate se redujera de tal modo que, a criterio de la Dirección Gerencia de la Agencia, resultara inoperante, en cuyo caso podrá concluirse, informando de ello a sus integrantes.

b) Se constituyera alguna nueva bolsa de contratación temporal derivada de una convocatoria de provisión de puestos definitiva en la Agencia, para los previstos en alguna de las bolsas que ahora se crean.

10. Tratamiento de datos personales.

Los datos facilitados por las candidaturas facultan a la Agencia a utilizar los mismos para los fines propios de la convocatoria. En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos, los datos facilitados por cada persona aspirante serán incorporados en un fichero de titularidad de la Agencia, cuya finalidad es gestionar su participación en la presente convocatoria para la constitución de la bolsa de empleo.

Si la persona aspirante lo desea, podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, limitación del tratamiento, oposición, obtención de confirmación de uso, a la portabilidad de los datos y a formular una reclamación enviando un escrito al Registro Auxiliar de los Servicios Centrales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía sito en la Avd. Hytasa, 14, C.P. 41006 Sevilla con la referencia «Protección de Datos».

11. Impugnación de las bases.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia de la misma en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CONDICIONES PARTICULARES BOLSA BE1822ENAL

1. Descripción del puesto.

CÓDIGO PUESTO CENTRO DE TRABAJO LOCALIDAD/PROVINCIA RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL
BE1822ENAL Enfermera o Enfermero Comunidad Terapéutica Almonte/Huelva 24.014,39 €

2. Objetivo y funciones del puesto.

Objetivo:

Realizar las funciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las actuaciones asistenciales de enfermería a las personas usuarias en tratamiento en el centro para promover y restablecer su salud integral.

Funciones:

Realizar las actuaciones y actividades en el ámbito de la enfermería individuales y grupales necesarias para el desarrollo del Programa de Intervención Terapéutica de la Junta de Andalucía.

Llevar a cabo las actuaciones de coordinación necesarias con la/os profesionales de la Comunidad Terapéutica, de la Red Pública de Atención a las Adicciones y de los dispositivos correspondientes del Servicio Andaluz de Salud.

Preparar y administrar la medicación, llevando a cabo el control y arqueo de la medicación y del material fungible.

Participar en la identificación de aspectos de mejora del Centro y realizar propuestas de actuación al respecto.

Elaborar informes y/ o documentos técnicos sobre las materias de su competencia si así se le requiere.

Realizar aquellas funciones relacionada con las competencias del puesto que le sean encomendadas para el buen funcionamiento del Centro y de la Jefatura.

3. Requisitos de las personas aspirantes para su participación en esta bolsa:

R.1. Tener la nacionalidad española.

También podrán participar:

R.1.1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

R.1.2. La cónyuge o el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

R.1.3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

R.1.4. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren en situación de residencia legal en España.

R.1.5. Las personas solicitantes de nacionalidad diferente a la española que no tenga como idioma nativo el castellano deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

R.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

R.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto.

R.4. No tener la condición de personal indefinido o indefinido no fijo en la Agencia.

R.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en la Agencia o de cualquiera de las Administraciones Públicas, poderes públicos u organismos vinculados o dependientes, ya sean nacionales o extranjeros, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

R.6. Haber superado periodo de prueba para el mismo puesto al que opta en la Agencia, en el caso de haber trabajado con anterioridad en la misma.

R.7. No realizar actividad remunerada o, de hacerlo, acreditar su compatibilidad con el desempeño de puesto público.

R.8. Aquellos exigidos para las personas que participan por el cupo de discapacidad y reflejados en el apartado 5 de las bases de la presente convocatoria.

R.9. Estar en posesión del Grado en Enfermería o Titulación equivalente, reconocido u homologado por la Administración Educativa competente.

R.10. Estar colegiado en el Colegio oficial de Enfermería.

R.11. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

La persona solicitante deberá reunir los requisitos R.1, R.2, R.4, R.5, R.6, R.9, R.11 y en su caso, si aplicase, R.8, R.1.1, R.1.2, R.1.3, R.1.4, R.1.5, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases de esta convocatoria y mantenerlos durante todo el proceso de constitución de bolsas y durante la vigencia de las mismas. Los requisitos R.3, R.7 y R.10 deberán cumplirse en el momento de la contratación.

4. Acreditación de requisitos.

Las personas que presenten su candidatura para formar parte de esta bolsa, deberán acreditar los requisitos que les sean de aplicación en el tiempo y forma que se ha establecido para cada uno de ellos y que quedan recogidos en las bases de esta convocatoria y en las condiciones particulares de esta bolsa.

5. Baremo de méritos.

Las personas aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos para su participación en esta bolsa deberán autobaremar los méritos alegados conforme al siguiente baremo.

6. Acreditación de méritos.

EXPERIENCIA

La acreditación de la experiencia laboral se realizará a través de los siguientes documentos:

a) Para trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena:

- Vida Laboral y contrato de trabajo en el que aparezca la categoría profesional con la misma denominación que la baremada.

- De ser una categoría profesional similar a la baremada deberá acreditarse además de la Vida Laboral y el contrato de trabajo, el certificado de funciones expedido por la entidad contratante o en su defecto extracto del convenio colectivo de aplicación en el que queden claramente especificada dichas funciones.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

- Declaración jurada donde se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

FORMACIÓN

La acreditación de la formación no reglada se realizará mediante la aportación del título o certificado de la institución, en el que consten los siguientes datos: nombre de la institución que imparte el curso, denominación de la acción formativa, número de horas, modalidad de impartición y sello de la institución que expide el título o certificado.

No se valoraran aquellos títulos o certificados que no reflejen el número de horas, a excepción de los expedidos por las universidades, en los que se computarán 10 horas por cada crédito y 25 horas por cada crédito ETCS.

7. Cupo máximo para la conformación de la bolsa.

La conformación de esta bolsa se realizará mediante la publicación de la lista definitiva conforme a lo recogido en la base 6 de la presente convocatoria estableciéndose para la misma un cupo máximo de 50 personas integrantes.

CONDICIONES PARTICULARES BOLSA BE1823ENCA

1. Descripción del puesto.

CÓDIGO PUESTO CENTRO DE TRABAJO LOCALIDAD/PROVINCIA RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL
BE1823ENCA Enfermera o Enfermero Comunidad Terapéutica Cartaya/Huelva 24.014,39 €

2. Objetivo y funciones del puesto.

Objetivo:

Realizar las funciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las actuaciones asistenciales de enfermería a las personas usuarias en tratamiento en el centro para promover y restablecer su salud integral.

Funciones:

Realizar las actuaciones y actividades en el ámbito de la enfermería individuales y grupales necesarias para el desarrollo del Programa de Intervención Terapéutica de la Junta de Andalucía.

Llevar a cabo las actuaciones de coordinación necesarias con la/os profesionales de la Comunidad Terapéutica, de la Red Pública de Atención a las Adicciones y de los dispositivos correspondientes del Servicio Andaluz de Salud.

Preparar y administrar la medicación, llevando a cabo el control y arqueo de la medicación y del material fungible.

Participar en la identificación de aspectos de mejora del Centro y realizar propuestas de actuación al respecto.

Elaborar informes y/ o documentos técnicos sobre las materias de su competencia si así se le requiere.

Realizar aquellas funciones relacionada con las competencias del puesto que le sean encomendadas para el buen funcionamiento del Centro y de la Jefatura.

3. Requisitos de las personas aspirantes para su participación en esta bolsa:

R.1. Tener la nacionalidad española.

También podrán participar:

R.1.1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

R.1.2. La cónyuge o el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

R.1.3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

R.1.4. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren en situación de residencia legal en España.

R.1.5. Las personas solicitantes de nacionalidad diferente a la española que no tenga como idioma nativo el castellano deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

R.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

R.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto.

R.4. No tener la condición de personal indefinido o indefinido no fijo en la Agencia.

R.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en la Agencia o de cualquiera de las Administraciones Públicas, poderes públicos u organismos vinculados o dependientes, ya sean nacionales o extranjeros, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

R.6. Haber superado periodo de prueba para el mismo puesto al que opta en la Agencia, en el caso de haber trabajado con anterioridad en la misma.

R.7. No realizar actividad remunerada o, de hacerlo, acreditar su compatibilidad con el desempeño de puesto público.

R.8. Aquellos exigidos para las personas que participan por el cupo de discapacidad y reflejados en el apartado 5 de las bases de la presente convocatoria.

R.9. Estar en posesión del Grado en Enfermería o Titulación equivalente, reconocido u homologado por la Administración Educativa competente.

R.10. Estar colegiado en el Colegio oficial de Enfermería.

R.11. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

La persona solicitante deberá reunir los requisitos R.1, R.2, R.4, R.5, R.6, R.9, R.11 y en su caso, si aplicase, R.8, R.1.1, R.1.2, R.1.3, R.1.4, R.1.5, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases de esta convocatoria y mantenerlos durante todo el proceso de constitución de bolsas y durante la vigencia de las mismas. Los requisitos R.3, R.7 y R.10 deberán cumplirse en el momento de la contratación y mantenerlos durante todo el proceso de constitución de bolsas.

4. Acreditación de requisitos.

Las personas que presenten su candidatura para formar parte de esta bolsa, deberán acreditar los requisitos que les sean de aplicación en el tiempo y forma que se ha establecido para cada uno de ellos y que quedan recogidos en las bases de esta convocatoria y en las condiciones particulares de esta bolsa.

5. Baremo de méritos.

Las personas aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos para su participación en esta bolsa deberán autobaremar los méritos alegados conforme al siguiente baremo.

6. Acreditación de méritos.

EXPERIENCIA

La acreditación de la experiencia laboral se realizará a través de los siguientes documentos:

a) Para trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena:

- Vida Laboral y contrato de trabajo en el que aparezca la categoría profesional con la misma denominación que la baremada.

- De ser una categoría profesional similar a la baremada deberá acreditarse además de la Vida Laboral y el contrato de trabajo, el certificado de funciones expedido por la entidad contratante o en su defecto extracto del convenio colectivo de aplicación en el que queden claramente especificada dichas funciones.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

- Declaración jurada donde se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

FORMACIÓN

La acreditación de la formación no reglada se realizará mediante la aportación del título o certificado de la institución, en el que consten los siguientes datos: nombre de la institución que imparte el curso, denominación de la acción formativa, número de horas, modalidad de impartición y sello de la institución que expide el título o certificado.

No se valoraran aquellos títulos o certificados que no reflejen el número de horas, a excepción de los expedidos por las universidades, en los que se computarán 10 horas por cada crédito y 25 horas por cada crédito ETCS.

7. Cupo máximo para la conformación de la bolsa.

La conformación de esta bolsa se realizará mediante la publicación de la lista definitiva conforme a lo recogido en la base 6 de la presente convocatoria estableciéndose para la misma un cupo máximo de 50 personas integrantes.

CONDICIONES PARTICULARES BOLSA BE1824ENTA

1. Descripción del puesto.

CÓDIGO PUESTO CENTRO DE TRABAJO LOCALIDAD/PROVINCIA RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL
BE1824ENTA Enfermera o Enfermero Comunidad Terapéutica Tarifa/Cádiz 24.014,39 €

2. Objetivo y funciones del puesto.

Objetivo:

Realizar las funciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las actuaciones asistenciales de enfermería a las personas usuarias en tratamiento en el centro para promover y restablecer su salud integral.

Funciones:

Realizar las actuaciones y actividades en el ámbito de la enfermería individuales y grupales necesarias para el desarrollo del Programa de Intervención Terapéutica de la Junta de Andalucía.

Llevar a cabo las actuaciones de coordinación necesarias con la/os profesionales de la Comunidad Terapéutica, de la Red Pública de Atención a las Adicciones y de los dispositivos correspondientes del Servicio Andaluz de Salud.

Preparar y administrar la medicación, llevando a cabo el control y arqueo de la medicación y del material fungible.

Participar en la identificación de aspectos de mejora del Centro y realizar propuestas de actuación al respecto.

Elaborar informes y/o documentos técnicos sobre las materias de su competencia si así se le requiere.

Realizar aquellas funciones relacionada con las competencias del puesto que le sean encomendadas para el buen funcionamiento del Centro y de la Jefatura.

3. Requisitos de las personas aspirantes para su participación en esta bolsa:

R.1. Tener la nacionalidad española.

También podrán participar:

R.1.1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

R.1.2. La cónyuge o el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

R.1.3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

R.1.4. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren en situación de residencia legal en España.

R.1.5. Las personas solicitantes de nacionalidad diferente a la española que no tenga como idioma nativo el castellano deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

R.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

R.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto.

R.4. No tener la condición de personal indefinido o indefinido no fijo en la Agencia.

R.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en la Agencia o de cualquiera de las Administraciones Públicas, poderes públicos u organismos vinculados o dependientes, ya sean nacionales o extranjeros, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

R.6. Haber superado periodo de prueba para el mismo puesto al que opta en la Agencia, en el caso de haber trabajado con anterioridad en la misma.

R.7. No realizar actividad remunerada o, de hacerlo, acreditar su compatibilidad con el desempeño de puesto público.

R.8. Aquellos exigidos para las personas que participan por el cupo de discapacidad y reflejados en el apartado 5 de las bases de la presente convocatoria.

R.9. Estar en posesión del Grado en Enfermería o Titulación equivalente, reconocido u homologado por la Administración Educativa competente.

R.10. Estar colegiado en el Colegio oficial de Enfermería.

R.11. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

La persona solicitante deberá reunir los requisitos R.1, R.2, R.4, R.5, R.6, R.9, R.11 y en su caso, si aplicase, R.8, R.1.1, R.1.2, R.1.3, R.1.4, R.1.5, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases de esta convocatoria y mantenerlos durante todo el proceso de constitución de bolsas y durante la vigencia de las mismas. Los requisitos R.3, R.7 y R.10 deberán cumplirse en el momento de la contratación y mantenerlos durante todo el proceso de constitución de bolsas.

4. Acreditación de requisitos.

Las personas que presenten su candidatura para formar parte de esta bolsa, deberán acreditar los requisitos que les sean de aplicación en el tiempo y forma que se ha establecido para cada uno de ellos y que quedan recogidos en las bases de esta convocatoria y en las condiciones particulares de esta bolsa.

5. Baremo de méritos.

Las personas aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos para su participación en esta bolsa deberán autobaremar los méritos alegados conforme al siguiente baremo.

6. Acreditación de méritos.

EXPERIENCIA

La acreditación de la experiencia laboral se realizará a través de los siguientes documentos:

a) Para trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena:

- Vida Laboral y contrato de trabajo en el que aparezca la categoría profesional con la misma denominación que la baremada.

- De ser una categoría profesional similar a la baremada deberá acreditarse además de la Vida Laboral y el contrato de trabajo, el certificado de funciones expedido por la entidad contratante o, en su defecto, extracto del convenio colectivo de aplicación en el que queden claramente especificada dichas funciones.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

- Declaración jurada donde se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

FORMACIÓN

La acreditación de la formación no reglada se realizará mediante la aportación del título o certificado de la institución, en el que consten los siguientes datos: nombre de la institución que imparte el curso, denominación de la acción formativa, número de horas, modalidad de impartición y sello de la institución que expide el título o certificado.

No se valoraran aquellos títulos o certificados que no reflejen el número de horas, a excepción de los expedidos por las universidades, en los que se computarán 10 horas por cada crédito y 25 horas por cada crédito ETCS.

7. Cupo máximo para la conformación de la bolsa.

La conformación de esta bolsa se realizará mediante la publicación de la lista definitiva conforme a lo recogido en la base 6 de la presente convocatoria estableciéndose para la misma un cupo máximo de 50 personas integrantes.

CONDICIONES PARTICULARES BOLSA BE1825ENLL

1. Descripción del puesto.

CÓDIGO PUESTO CENTRO DE TRABAJO LOCALIDAD/PROVINCIA RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL
BE1825ENLL Enfermera o Enfermero Comunidad Terapéutica La Línea/Cádiz 24.014,39 €

2. Objetivo y funciones del puesto.

Objetivo:

Realizar las funciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las actuaciones asistenciales de enfermería a las personas usuarias en tratamiento en el centro para promover y restablecer su salud integral.

Funciones:

Realizar las actuaciones y actividades en el ámbito de la enfermería individuales y grupales necesarias para el desarrollo del Programa de Intervención Terapéutica de la Junta de Andalucía.

Llevar a cabo las actuaciones de coordinación necesarias con la/os profesionales de la Comunidad Terapéutica, de la Red Pública de Atención a las Adicciones y de los dispositivos correspondientes del Servicio Andaluz de Salud.

Preparar y administrar la medicación, llevando a cabo el control y arqueo de la medicación y del material fungible.

Participar en la identificación de aspectos de mejora del Centro y realizar propuestas de actuación al respecto.

Elaborar informes y/ o documentos técnicos sobre las materias de su competencia si así se le requiere.

Realizar aquellas funciones relacionada con las competencias del puesto que le sean encomendadas para el buen funcionamiento del Centro y de la Jefatura.

3. Requisitos de las personas aspirantes para su participación en esta bolsa:

R.1. Tener la nacionalidad española.

También podrán participar:

R.1.1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

R.1.2. La cónyuge o el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

R.1.3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

R.1.4. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren en situación de residencia legal en España.

R.1.5. Las personas solicitantes de nacionalidad diferente a la española que no tenga como idioma nativo el castellano deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

R.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

R.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto.

R.4. No tener la condición de personal indefinido o indefinido no fijo en la Agencia.

R.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en la Agencia o de cualquiera de las Administraciones Públicas, poderes públicos u organismos vinculados o dependientes, ya sean nacionales o extranjeros, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

R.6. Haber superado periodo de prueba para el mismo puesto al que opta en la Agencia, en el caso de haber trabajado con anterioridad en la misma.

R.7. No realizar actividad remunerada o, de hacerlo, acreditar su compatibilidad con el desempeño de puesto público.

R.8. Aquellos exigidos para las personas que participan por el cupo de discapacidad y reflejados en el apartado 5 de las bases de la presente convocatoria.

R.9. Estar en posesión del Grado en Enfermería o Titulación equivalente, reconocido u homologado por la Administración Educativa competente.

R.10. Estar colegiado en el Colegio oficial de Enfermería.

R.11. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

La persona solicitante deberá reunir los requisitos R.1, R.2, R.4, R.5, R.6, R.9, R.11 y en su caso, si aplicase, R.8, R.1.1, R.1.2, R.1.3, R.1.4, R.1.5, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases de esta convocatoria y mantenerlos durante todo el proceso de constitución de bolsas y durante la vigencia de las mismas. Los requisitos R.3, R.7 y R.10 deberán cumplirse en el momento de la contratación y mantenerlos durante todo el proceso de constitución de bolsas.

4. Acreditación de requisitos.

Las personas que presenten su candidatura para formar parte de esta bolsa, deberán acreditar los requisitos que les sean de aplicación en el tiempo y forma que se ha establecido para cada uno de ellos y que quedan recogidos en las bases de esta convocatoria y en las condiciones particulares de esta bolsa.

5. Baremo de méritos.

Las personas aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos para su participación en esta bolsa deberán autobaremar los méritos alegados conforme al siguiente baremo.

6. Acreditación de méritos.

EXPERIENCIA

La acreditación de la experiencia laboral se realizará a través de los siguientes documentos:

a) Para trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena:

- Vida Laboral y contrato de trabajo en el que aparezca la categoría profesional con la misma denominación que la baremada.

- De ser una categoría profesional similar a la baremada deberá acreditarse además de la Vida Laboral y el contrato de trabajo, el certificado de funciones expedido por la entidad contratante o, en su defecto, extracto del convenio colectivo de aplicación en el que queden claramente especificada dichas funciones.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

- Declaración jurada donde se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

FORMACIÓN

La acreditación de la formación no reglada se realizará mediante la aportación del título o certificado de la institución, en el que consten los siguientes datos: nombre de la institución que imparte el curso, denominación de la acción formativa, número de horas, modalidad de impartición y sello de la institución que expide el título o certificado.

No se valoraran aquellos títulos o certificados que no reflejen el número de horas, a excepción de los expedidos por las universidades, en los que se computarán 10 horas por cada crédito y 25 horas por cada crédito ETCS.

7. Cupo máximo para la conformación de la bolsa.

La conformación de esta bolsa se realizará mediante la publicación de la lista definitiva conforme a lo recogido en la base 6 de la presente convocatoria estableciéndose para la misma un cupo máximo de 50 personas integrantes.

CONDICIONES PARTICULARES BOLSA BE1826ENMI

1. Descripción del puesto.

CÓDIGO PUESTO CENTRO DE TRABAJO LOCALIDAD/PROVINCIA RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL
BE1826ENMI Enfermera o Enfermero Comunidad Terapéutica Mijas/Málaga 24.014,39 €

2. Objetivo y funciones del puesto.

Objetivo:

Realizar las funciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las actuaciones asistenciales de enfermería a las personas usuarias en tratamiento en el centro para promover y restablecer su salud integral.

Funciones:

Realizar las actuaciones y actividades en el ámbito de la enfermería individuales y grupales necesarias para el desarrollo del Programa de Intervención Terapéutica de la Junta de Andalucía.

Llevar a cabo las actuaciones de coordinación necesarias con la/os profesionales de la Comunidad Terapéutica, de la Red Pública de Atención a las Adicciones y de los dispositivos correspondientes del Servicio Andaluz de Salud.

Preparar y administrar la medicación, llevando a cabo el control y arqueo de la medicación y del material fungible.

Participar en la identificación de aspectos de mejora del Centro y realizar propuestas de actuación al respecto.

Elaborar informes y/ o documentos técnicos sobre las materias de su competencia si así se le requiere.

Realizar aquellas funciones relacionada con las competencias del puesto que le sean encomendadas para el buen funcionamiento del Centro y de la Jefatura.

3. Requisitos de las personas aspirantes para su participación en esta bolsa:

R.1. Tener la nacionalidad española.

También podrán participar:

R.1.1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

R.1.2. La cónyuge o el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

R.1.3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

R.1.4. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren en situación de residencia legal en España.

R.1.5. Las personas solicitantes de nacionalidad diferente a la española que no tenga como idioma nativo el castellano deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

R.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

R.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto.

R.4. No tener la condición de personal indefinido o indefinido no fijo en la Agencia.

R.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en la Agencia o de cualquiera de las Administraciones Públicas, poderes públicos u organismos vinculados o dependientes, ya sean nacionales o extranjeros, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

R.6. Haber superado periodo de prueba para el mismo puesto al que opta en la Agencia, en el caso de haber trabajado con anterioridad en la misma.

R.7. No realizar actividad remunerada o, de hacerlo, acreditar su compatibilidad con el desempeño de puesto público.

R.8. Aquellos exigidos para las personas que participan por el cupo de discapacidad y reflejados en el apartado 5 de las bases de la presente convocatoria.

R.9. Estar en posesión del Grado en Enfermería o Titulación equivalente, reconocido u homologado por la Administración Educativa competente.

R.10. Estar colegiado en el Colegio oficial de Enfermería.

R.11. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

La persona solicitante deberá reunir los requisitos R.1, R.2, R.4, R.5, R.6, R.9, R.11 y en su caso, si aplicase, R.8, R.1.1, R.1.2, R.1.3, R.1.4, R.1.5, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases de esta convocatoria y mantenerlos durante todo el proceso de constitución de bolsas y durante la vigencia de las mismas. Los requisitos R.3, R.7 y R.10 deberán cumplirse en el momento de la contratación y mantenerlos durante todo el proceso de constitución de bolsas.

4. Acreditación de requisitos.

Las personas que presenten su candidatura para formar parte de esta bolsa, deberán acreditar los requisitos que les sean de aplicación en el tiempo y forma que se ha establecido para cada uno de ellos y que quedan recogidos en las bases de esta convocatoria y en las condiciones particulares de esta bolsa

5. Baremo de méritos.

Las personas aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos para su participación en esta bolsa deberán autobaremar los méritos alegados conforme al siguiente baremo.

6. Acreditación de méritos.

EXPERIENCIA

La acreditación de la experiencia laboral se realizará a través de los siguientes documentos:

a) Para trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena:

- Vida Laboral y ontrato de trabajo en el que aparezca la categoría profesional con la misma denominación que la baremada.

- De ser una categoría profesional similar a la baremada deberá acreditarse además de la Vida Laboral y el contrato de trabajo, el certificado de funciones expedido por la entidad contratante o, en su defecto, extracto del convenio colectivo de aplicación en el que queden claramente especificada dichas funciones.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

- Declaración jurada donde se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

FORMACIÓN

La acreditación de la formación no reglada se realizará mediante la aportación del título o certificado de la institución, en el que consten los siguientes datos: nombre de la institución que imparte el curso, denominación de la acción formativa, número de horas, modalidad de impartición y sello de la institución que expide el título o certificado.

No se valoraran aquellos títulos o certificados que no reflejen el número de horas, a excepción de los expedidos por las universidades, en los que se computarán 10 horas por cada crédito y 25 horas por cada crédito ETCS.

7. Cupo máximo para la conformación de la bolsa.

La conformación de esta bolsa se realizará mediante la publicación de la lista definitiva conforme a lo recogido en la base 6 de la presente convocatoria estableciéndose para la misma un cupo máximo de 50 personas integrantes.

CONDICIONES PARTICULARES BOLSA BE1827ENLP

1. Descripción del puesto.

CÓDIGO PUESTO CENTRO DE TRABAJO LOCALIDAD/PROVINCIA RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL
BE1827ENLP Enfermera o Enfermero Comunidad Terapéutica Los Palacios/Sevilla 24.014,39 €

2. Objetivo y funciones del puesto.

Objetivo:

Realizar las funciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las actuaciones asistenciales de enfermería a las personas usuarias en tratamiento en el centro para promover y restablecer su salud integral.

Funciones:

Realizar las actuaciones y actividades en el ámbito de la enfermería individuales y grupales necesarias para el desarrollo del Programa de Intervención Terapéutica de la Junta de Andalucía.

Llevar a cabo las actuaciones de coordinación necesarias con la/os profesionales de la Comunidad Terapéutica, de la Red Pública de Atención a las Adicciones y de los dispositivos correspondientes del Servicio Andaluz de Salud.

Preparar y administrar la medicación, llevando a cabo el control y arqueo de la medicación y del material fungible.

Participar en la identificación de aspectos de mejora del Centro y realizar propuestas de actuación al respecto.

Elaborar informes y/ o documentos técnicos sobre las materias de su competencia si así se le requiere.

Realizar aquellas funciones relacionada con las competencias del puesto que le sean encomendadas para el buen funcionamiento del Centro y de la Jefatura.

3. Requisitos de las personas aspirantes para su participación en esta bolsa:

R.1. Tener la nacionalidad española.

También podrán participar:

R.1.1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

R.1.2. La cónyuge o el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

R.1.3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

R.1.4. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren en situación de residencia legal en España.

R.1.5. Las personas solicitantes de nacionalidad diferente a la española que no tenga como idioma nativo el castellano deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

R.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

R.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto.

R.4. No tener la condición de personal indefinido o indefinido no fijo en la Agencia.

R.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en la Agencia o de cualquiera de las Administraciones Públicas, poderes públicos u organismos vinculados o dependientes, ya sean nacionales o extranjeros, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

R.6. Haber superado periodo de prueba para el mismo puesto al que opta en la Agencia, en el caso de haber trabajado con anterioridad en la misma.

R.7. No realizar actividad remunerada o, de hacerlo, acreditar su compatibilidad con el desempeño de puesto público.

R.8. Aquellos exigidos para las personas que participan por el cupo de discapacidad y reflejados en el apartado 5 de las bases de la presente convocatoria.

R.9. Estar en posesión del Grado en Enfermería o Titulación equivalente, reconocido u homologado por la Administración Educativa competente.

R.10. Estar colegiado en el Colegio oficial de Enfermería.

R.11. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

La persona solicitante deberá reunir los requisitos R.1, R.2, R.4, R.5, R.6, R.9, R.11 y en su caso, si aplicase, R.8, R.1.1, R.1.2, R.1.3, R.1.4, R.1.5, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases de esta convocatoria y mantenerlos durante todo el proceso de constitución de bolsas y durante la vigencia de las mismas. Los requisitos R.3, R.7 y R.10 deberán cumplirse en el momento de la contratación y mantenerlos durante todo el proceso de constitución de bolsas.

4. Acreditación de requisitos.

Las personas que presenten su candidatura para formar parte de esta bolsa, deberán acreditar los requisitos que les sean de aplicación en el tiempo y forma que se ha establecido para cada uno de ellos y que quedan recogidos en las bases de esta convocatoria y en las condiciones particulares de esta bolsa.

5. Baremo de méritos.

Las personas aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos para su participación en esta bolsa deberán autobaremar los méritos alegados conforme al siguiente baremo.

6. Acreditación de méritos.

EXPERIENCIA

La acreditación de la experiencia laboral se realizará a través de los siguientes documentos:

a) Para trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena:

- Vida Laboral y contrato de trabajo en el que aparezca la categoría profesional con la misma denominación que la baremada.

- De ser una categoría profesional similar a la baremada deberá acreditarse además de la Vida Laboral y el contrato de trabajo, el certificado de funciones expedido por la entidad contratante o, en su defecto, extracto del convenio colectivo de aplicación en el que queden claramente especificada dichas funciones.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

- Declaración jurada donde se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

FORMACIÓN

La acreditación de la formación no reglada se realizará mediante la aportación del título o certificado de la institución, en el que consten los siguientes datos: nombre de la institución que imparte el curso, denominación de la acción formativa, número de horas, modalidad de impartición y sello de la institución que expide el título o certificado.

No se valoraran aquellos títulos o certificados que no reflejen el número de horas, a excepción de los expedidos por las universidades, en los que se computarán 10 horas por cada crédito y 25 horas por cada crédito ETCS.

7. Cupo máximo para la conformación de la bolsa.

La conformación de esta bolsa se realizará mediante la publicación de la lista definitiva conforme a lo recogido en la base 6 de la presente convocatoria estableciéndose para la misma un cupo máximo de 50 personas integrantes.

Sevilla, 5 de diciembre de 2018.- La Directora Gerente, Encarnación Aguilar Silva.

Descargar PDF