Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 12/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de noviembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 881/2018.

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 881/2018. Negociado: 02.

NIG: 2906744420180011305.

De: Don José Antonio González Morales.

Abogado: Miguel Ángel Ramírez Montes.

Contra: Sotofrías, S.L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 881/2018, a instancia de la parte actora don José Antonio González Morales contra Sotofrías, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 27.11.18, del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 453/2018

En Málaga, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 881/2018, seguidos a instancia de don José Antonio González Morales, asistido por Letrado Sr. Ramírez Montes, frente a la entidad Sotofrías, S.L., que no comparece, sobre Despido y Reclamación de Cantidad.

F A L L O

1.º Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don José Antonio González Morales frente a la entidad Sotofrías, S.L., sobre Despido, debo declarar y declaro la Improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice al demandante en la cantidad de 334,86 euros y a que abone a la parte actora la cantidad de 162,36 euros en concepto de salarios de tramitación, una vez descontado el periodo trabajadado para otra empresa.

2.º Que estimando parciamente la demanda formulada por don José Antonio González Morales, frente a la entidad Sotofrías, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 2.971,56 euros, más los intereses moratorios sobre los salarios devengados.

Notifíquese esta resolución a las partes y a Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia, gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300.00 € en la cuenta anterior del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Sotofrías, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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