Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 13/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas, dimanante de procedimiento ordinario núm. 279/2013. (PP. 2927/2018).

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NIG: 4103842C20130003099.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 279/2013. Negociado: 2C.

De: Bankia, S.A.

Procurador: Sr. Joaquín María Jañez Ramos.

Contra: Doña María Dolores Galán Lama, don Carlos de la Cámara Carrillo y Andaluzas Limpiezas Medioambientales, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 279/2013 seguido a instancia de Bankia, S.A., frente a Andaluzas Limpiezas Medioambientales, S.L., y otros se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 40/2017

En Dos Hermanas, a 9 de marzo de 2017.

Doña Irene de la Rosa López, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas y de su Partido, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los autos de Juicio Ordinario 279/2013 promovidos por el Procurador de Tribunales Sr. Jañez Ramos en nombre y representación de Bankia contra Andaluzas Limpiezas Medioambientales y contra don Carlos de la Cámara Carrillo y María Dolores Galán Lama, declarados en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimo la demanda formulada por Bankia, S.A.U., y Bankia, S.A., y declaro resuelto el contrato de fecha de 16 de diciembre 2009 con número 14597110, debiendo la parte demandada devolver el camión matrícula 6387 GWK, así como el equipo mixto cisterna basculante marca Favelim, modelo AIHU1000 C150EM, Chasisi 34189, además de la documentación del mismo consistente en:

Permiso de Circulación de cada uno de los vehículos, Ficha Técnica de cada vehículo, copia del último Impuesto de Circulación de cada vehículo, ITV en vigor al momento de la devolución de los vehículos, copia del CIF de la Sociedad Arrendataria, copia del DNI del Apoderado de la Mercantil Arrendataria, copia de la Escritura de Apoderamiento, firma del titular como transmitente del impreso oficial de transferencia y firma del documento de levantamiento de la reserva de dominio legitimada ante Notario.

Así mismo, condeno a los demandados de forma solidaria a que abonen al actor el importe de 66.644,91 euros y al pago de las costas causadas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán presentar recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, con arreglo a lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, previa consignación del depósito legalmente exigido.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Siguen firmas ..............................................................

Y encontrándose dicho demandado, Andaluzas Limpiezas Medioambientales, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas, a doce de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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