Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 13/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de autos núm. 122/2017. (PD. 3240/2018).

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NIG: 0490242C20170000547.

Procedimiento: Exequátur 122/2017. Negociado: C2.

Procedimiento origen: Otras medidas.

De: Doña Loubna El Harch.

Procurador: Sr. Enrique Francisco García Ceres.

Letrada: Sra. Tomasa García Aznar.

Contra: Don Mostafa Rhallou.

E D I C T O

En el presente procedimiento Exequátur 122/2017 seguido a instancia de Loubna El Harch frente a Mostafa Rhallou se ha dictado auto, cuyo tenor literal es el siguiente:

AUTO

En El Ejido, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador de los Tribunales don Enrique Francisco García Ceres, en nombre y representación de doña Loubna El Harch, se presentó solicitud de reconocimiento de sentencia judicial extranjera de divorcio entre doña Loubna El Harch y don Mostafa Rhallou, en virtud de la cual solicitaba que se tuviese por promovida la solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia judicial extranjera de divorcio dictada en fecha de 11 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia de Meknes (Marruecos) y se dictase el correspondiente Auto por el que se otorgue exequatur y se reconozca la sentencia con plenos efectos en el territorio español y se pueda despachar la correspondiente ejecución judicial.

Segundo. Por Decreto de 27 de marzo de 2017 se admitió a trámite la solicitud, dando traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que se opusieran en el plazo de 30 días.

Tercero. El demandado no ha realizado alegación alguna, habiéndosele notificado el decreto el 21 de abril de 2017.

Cuarto. En fecha de 6 de julio de 2017 el Ministerio Fiscal, manifestó que no manifiesta objeción al reconocimiento y ejecución de la resolución dictada por el Tribunal extranjero, tal como se interesa en la demanda, al cumplirse los requisitos previstos en los artículos 951 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, una vez que se haya cumplido el trámite de audiencia a la contraparte.

Quinto. Por providencia de 4 de octubre de 2017 se requirió a la parte demandante para que aportase la traducción completa de la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se pretende. En fecha de 19 de octubre de 2017 se aportó la traducción completa de dicha sentencia.

Sexto. Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2017 se dio cuenta a S.S.ª para resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. En el presente caso, debe estimarse la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia judicial extranjera de divorcio (debiendo reconocerse y ejecutarse en los términos expuestos en la sentencia) entre doña Loubna El Harch y don Mostafa Rhallou, promovida por la representación de doña Loubna El Harch.

Se reconoce eficacia en España a la sentencia judicial extranjera de divorcio dictada en fecha de 11 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia de Meknes (Marruecos) y se declara que debe darse cumplimiento a dicha ejecutoria, de conformidad con el artículo 956 de la LEC de 1881, por concurrir todos los presupuestos exigidos para ello.

De conformidad con el artículo 954 de la LEC de 1881 nos encontramos ante una sentencia firme dictada en un país extranjero que reúne las circunstancias siguientes: 1.º) La ejecutoria ha sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal; 2.º) La mencionada sentencia no fue dictada en rebeldía; 3.º) La obligación para cuyo cumplimiento se ha procedido es lícita en España; y 4.º) La carta ejecutoria reúne los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerado auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España.

Asimismo, se cumple lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes del Convenio de Cooperación Judicial en Materia Civil, Mercantil y Administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 25 de junio de 1997.

En base a los argumentos expuestos;

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Estimar la solicitud de reconocimiento de sentencia judicial extranjera de divorcio entre doña Loubna El Harch y don Mostafa Rhallou, promovida por la representación de doña Loubna El Harch, reconociéndose eficacia en España a la sentencia judicial extranjera de divorcio dictada en fecha de 11 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia de Meknes (Marruecos) y se declara que debe darse cumplimiento a dicha ejecutoria.

Líbrense los oportunos testimonios de la presente resolución para su inscripción en el Registro Civil Central.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que, será admitido en ambos efectos, y que se preparará ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta su resolución, lo acuerda, manda y firma, doña Sandra Carrión Montilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido y su partido. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Mostafa Rhallou, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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