Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 19/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz, dimanante de autos núm. 1030/2014. (PP. 3089/2018).

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NIG: 1101242C20140005708.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1030/2014. Negociado: C.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Letrado: Sr. José Manuel Andreu Estaun.

Contra: Fatmir Qema, Francisco Javier Hernández Molina, María Noemí Sánchez Cáceres.

Procuradora: Sra. Clara García Agullo Fernández.

Letrado: Sr. José Luis Robles Ramírez.

EDICTO

Notificación Sentencia a Fatmir Qema y María Noemí Sánchez Cáceres.

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario número 1030/14 seguido a instancias del Consorcio de Compensacion de Seguros contra don Francisco Javier Hernández Molina, Fatmir Qema y María Noemí Sánchez Cáceres, se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 152/18

En Cádiz, a 31 de julio de 2018.

La Ilma. doña Ana María López Chocarro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Cádiz, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 1030/14 sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual, promovidos a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros y en su nombre y representación el Letrado del Estado Sr. Andreu Estaun contra Francisco Javier Hernández Molina y en su representación la Procuradora Sra. Clara García-Agullo Fernández y en su defensa el Letrado don José Luis Robles Ramírez, y contra Fatmir Qema, y María Noemí Sánchez Cáceres, en situación de rebeldía procesal, ha dictado Sentencia en virtud de los siguientes:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda del Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo a don Francisco Javier Hernández Molina representado por la Procuradora Sra. García-Agullo Fernández y debo condenar y condeno a don Fatmir Qema y doña María Noemí Sánchez Cáceres a indemnizar al actor en la suma de 6.170,97 euros, con los intereses legales desde demanda. Las costas se imponen a la parte demandada y vencida a excepción de las causadas en la defensa del Sr. Hernández Molina que se imponen al actor.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Cádiz.

Para la admisión del recurso, la parte interesada deberá acreditar haber constituido el depósito de la cantidad correspondiente: 50 euros para apelación y 25 euros para reposición y revisión, ingresando dicha suma, para la tramitación del recurso de que se trate, en la cuenta del procedimiento de este Juzgado abierta en la entidad B. Santander Cuenta Número 1235.0000.04.1030.14, todo ello de conformidad con la L.O. 1/09, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma procesal para la implantación de la oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, del Poder Judicial.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Señora Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Fatmir Qema y Noemí Sánchez Cáceres, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Cádiz, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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