Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 19/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de autos núm. 131/2018.

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NIG: 2906942C20180000846.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 131/2018. Negociado: 01.

Sobre: Derecho de familia.

De: D/ña. Gherghina Dinu.

Procuradora: Sra. Ana María Roldán Romero.

Contra: D/ña. Dan Dinu.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 131/2018 seguido a instancia de Gherghina Dinu frente a Dan Dinu se ha dictado sentencia, cuyo Encabezamiento y Fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 232/2018

En Marbella, a 12 de noviembre de 2018.

Vistos por don Miguel del Castillo del Olmo, Magistrado del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de procedimiento de Divorcio, seguidos ante este Juzgado a instancia de Gherghina Dinu, representada por la Sra. Roldán Romero, frente a Dan Dinu, en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Gherghina Dinu y Dan Dinu, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, expidiéndose los correspondientes testimonios para la inscripción de la Sentencia en el Registro Civil en donde se encuentra inscrito el matrimonio, con imposición de costas a la demandada por imperativo del  art. 394 LECivil.

Notifíquese a las partes. A la demandada en los términos del art. 497 LECivil.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación.

Comuníquese al Registro Civil en donde consta inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

En Marbella, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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