Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 26/12/2018

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Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad

Anuncio de 6 de noviembre de 2018, de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Sevilla, por el que publica la Resolución de 11 de octubre de 2018, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción que se cita, ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla). (PP. 3146/2018).

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N/REF.: DE/RGV/JGC.

EXPTE.: 279.366.

REG: 4.077.

Visto el escrito de solicitud formulado por Calaspasol Energía 2, S.L.,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 27 de marzo de 2018, la sociedad mercantil Calaspasol Energía 2, S.L. (B-84.989.581), solicita Autorización Administrativa previa y de construcción para la implantación de la Instalación fotovoltaica de Generación de Energía Eléctrica conectada a Red denominada «HSF Alcores Calaspasol», con una potencia instalada de 39,984 MWp, y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla).

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, (en adelante Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA número 129 de fecha 5 de julio de 2018.

Así mismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documento técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe que correspondiera, son estos:

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Ecologistas en Acción.

- Ministerio de Fomento.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con las alegaciones e informes que en los plazos reglamentarios han sido aportados durante el procedimiento de tramitación, y que obran en el expediente de referencia.

Tercero. Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones (14.8.2018) por parte de Las Naranjillas, S.L. (B-90.144.353) y (3.8.2018) por parte de doña María Piñero Rodríguez (28.626.398), como gerente de la Hacienda La Cabra, ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla), mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, y que a continuación se resumen:

Alegaciones de doña María Piñero Rodríguez (3.8.2018).

- No se ha dado traslado ni informado directamente a los afectados, solicitando que se retrotraiga el procedimiento hasta informar adecuadamente a cada afectado.

- La instalación corta y hace suyo un camino particular cuyo dominio de paso pertenece a la Hacienda La Cabra, imposibilitando la entrada al cortijo.

- Se requiere que dicho camino quede libre de paso respetando una anchura de 6 metros según ordenanzas y PGOU de Carmona.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, y emplazándole por quince días hábiles para que formulara aceptación o reparos que estimase procedente, se recibe respuesta con fecha 12 de septiembre de 2018, la cual obra en el expediente, en resumen:

- El Trámite de Información pública pone a disposición de terceros para que se puedan presentar alegaciones

- Lo que la Hacienda la Cabra ostenta sobre el camino es una servidumbre de paso, tal y como se desprende del propio título aportado al expediente.

- Se pone de manifiesto que los derechos de paso serán plenamente respetados según los previsto en la citada servidumbre de paso, sin que en ningún caso se contemple el corte, cierre u obstrucción del camino.

Alegaciones de Las Naranjillas, S.L. (14.8.2018).

- Que las Naranjillas, S.L., dispone de Autorización Administrativa Previa y de construcción para la ejecución de las instalación Solar «HSF Las Naranjillas», y su infraestructura eléctrica de evacuación.

- Que se produce afección por proximidad e incluso solapamiento de las instalaciones eléctricas referidas.

- Se tome en consideración a efectos legales y normativos.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, y emplazándole por quince días hábiles para que formulara aceptación o reparos que estimase procedente, se recibe respuesta con fecha 26 de septiembre de 2018, la cual obra en el expediente, en resumen:

- No existe afección ni solapamiento sobre la planta Fotovoltáica HSF Las Naranjillas.

- La afección sobre la línea de evacuación de la planta Fotovoltáica HSF Las Naranjillas se tendrá en cuenta para no provocar afección ni solapamiento sobre la misma.

Cuarto. Con fecha 22 de febrero de 2018, la compañía Endesa Distribución Eléctrica, SL, establece a favor de la mercantil Calaspasol Energía 2, S.L., las condiciones de acceso y conexión a la red eléctrica de distribución para la evacuación de la energía eléctrica generada por la instalación denominada «HSF Alcores», asignando 39,98 Mwp (33,2 MWn), en barras de 132 kV de la SET Alcores (nueva posición de 132 kV) .

Quinto. Con fecha 4 de octubre de 2018, la Delegación Territorial en Sevilla de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010 emite Informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada, en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Cuarto. Con fecha 9 de octubre de 2018, la Delegación Territorial en Sevilla de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y de ahorro y de eficiencia energética de Andalucía, emite un informe que acredita la compatibilidad urbanística para la instalación referenciada en las condiciones establecidas en la misma.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación Territorial en virtud de lo dispuesto en:

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 107/2018 de 19 de junio.

- Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

- Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

- Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía

- Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Y en la Ley 7/2007, de 9 de julio de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de Informe Vinculante sobre Autorización Ambiental Unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha 4 de octubre de 2018. Su texto integro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por todo lo expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla de Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Calaspasol Energía 2, S.L. (B-84.989.581), Administrativa previa y de construcción para la implantación de la Instalación fotovoltaica de Generación de Energía Eléctrica conectada a Red denominada «HSF Alcores Calaspaso», con una potencia instalada de 39,984 MWp, y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla).

Siendo estas sus características principales:

Peticionario: Calaspasol Energía 2, S.L. (B-84989581).

Domicilio: Calle Ombú, núm. 3, piso 2, C.P. 28045, Madrid.

Denominación de la Instalación: CSF Alcores.

Término municipal afectado: Carmona (Sevilla).

Emplazamiento del HSF: Polígono 70, parcelas 13, 17 y 18.

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 R.D. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características principales:

Parque Solar Fotovoltaico.

- Campo solar Fotovoltaico constituido por 10 grupos de 10.380 paneles fotovoltaicos de 350 Wp de potencia (Trina Solar Tallmax Plus TSM-DE14A, o similar), en condiciones STC normalizadas, montados sobre 173 seguidores monofila a un eje horizontal cada uno, más 1 grupo de 10.440 paneles fotovoltaicos de 350 Wp de potencia (Triana Solar Tallmax Plus TSM-DE14A, o similar), en condiciones STC normalizadas, montados sobre 174 seguidores monofila a un eje horizontal.

- Conjunto de 11 inversores de 3.018 kW de potencia nominal (Power Electronics Freesun FS2800CH15 o similar), con tensión de alterna de 645 V, que descargarán a un conjunto 11 de centros de transformación de 3 MVA, con salida a 30 kV.

- Dispositivos de mando y protección.

- Seguidores a 1 eje horizontal, con rango de seguimiento +55º a – 55º, motor de 150 W.

- Celdas de media tensión alojadas en casetas prefabricadas.

- Red subterránea de media tensión y baja tensión.

- Potencia instalada (pico) de generación: 39.984 kWp (art. 3 RD 413/2014).

- Potencia nominal de la instalación: 33.198 kW (art. 3 Decreto 50/2008).

- Tensión de evacuación: 132 kV.

Subestación Eléctrica de Transformación.

Emplazamiento en coordenadas UTM aproximadas X=252579 e Y= 4146119 del Huso 30S.

Tipo: Privada.

Configuración de la subestación, la subestación estará constituida:

- Parque de 132 KV explotación del Promotor.

- Parque de 30 KV explotación del Promotor.

- Transformación explotación del Promotor.

- Sistema de control y protecciones.

- Sistema de Medida.

- Sistema de Servicios Auxiliares.

- Sistema de Telecomunicaciones.

- Sistema de puesta a tierra.

- Sistema de Seguridad.

Las posiciones de la Subestación serán las siguientes:

- 1 Posición de 132 KV para Transformación.

- 1 Transformador 132/30KV 40MVA.

- 1 Posición de 30 KV para Transformación.

- 2 Posiciones de 30 KV líneas generación.

- 1 Posición de 30 KV de servicios auxiliares.

- 1 Posición de barras de 30 KV.

EXPTE.: 279.366.

REG: 4.077.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla, caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por el órgano competente en materia medio ambiental.

Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación Territorial, el proyecto de desmantelamiento y restitución de la referida instalación, se acredita el cumplimiento del artículo 12 de la Ley 2/2007, si bien se considera insuficiente el presupuesto proyectado que sirve para establecer el importe de la garantía a constituir por parte del titular, la cual debe establecerse en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, por ello se fija los costes del mismo en la cuantía de Setecientos ochenta mil euros (780.000 €), que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Carmona (Sevilla).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 6 de noviembre de 2018.- El Delegado, Juan Borrego Romero.

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