Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 28/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de autos núm. 197/2018. (PP. 2807/2018).

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NIG: 0401342120180001499.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 197/2018. Negociado: T6.

Sobre: Cumplimiento.

De: Oil Albera, S.L.

Procuradora: Sra. Antonia Nuria Abad Castillo.

Letrado Sr.: José Luis García Álvarez.

Contra: Permisa Logística, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 197/2018 seguido a instancia de Oil Albera, S.L., frente a Permisa Logística, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 197/2018 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Oil Albera, S.L., con Procuradora doña Antonia Nuria Abad Castillo y Letrada doña Patricia Baladron García; y de otra como demandado la entidad Permisa Logística, S.L., en rebeldía procesal.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la demanda interpuesta por entidad Juicio Verbal (250.2) 197/2018 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Oil Albera, S.L., con Procuradora doña Antonia Nuria Abad Castillo frente a Permisa Logística, S.L., en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a Permisa Logística, S.L., a pagar a la parte actora la cantidad de 2.059,45 euros, más los los intereses legales incrementados en cuatro puntos desde el 18.8.2017 hasta el completo pago y con imposición de costas a la demandada.

Y encontrándose dicho demandado, Permisa Logística, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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