Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 28/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de autos núm. 1327/2016. (PP. 3040/2018).

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NIG: 0401342C20160010942.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1327/2016. Negociado: T1.

Sobre: Arrendamiento de bienes.

De: Francisco Javier Ventura Álvarez.

Procuradora: Sra. Antonia Nuria Abad Castillo.

Letrada: Sra. Carmen Pérez Navero.

Contra: Tamara González Castellvi, Nasser Óscar Jat Camacho y Nazir Ahmed Jat Dhullo.

EDICTO

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) núm. 1327/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería a instancia de Francisco Javier Ventura Álvarez contra Tamara González Castellvi, Nasser Óscar Jat Camacho y Nazir Ahmed Jat Dhullo sobre arrendamiento de bienes, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 102/2017

En Almería, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrada/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 1327/2016 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Francisco Javier Ventura Álvarez con Procuradora doña Antonia Nuria Abad Castillo y Letrada doña Carmen Pérez Navero, y de otra como demandados doña Tamara González Castellvi, Nasser Óscar Jat Camacho y Nazir Ahmed Jat Dhullo, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad-arrendamiento y en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Francisco Javier Ventura Álvarez con Procuradora doña Antonia Nuria Abad Castillo frente a doña Tamara González Castellvi, Nasser Óscar Jat Camacho y Nazir Ahmed Jat Dhullo, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de 1.970,44 euros, más los intereses legales desde el 29.7.2016 y con imposición de costas procesales a los demandados.

Notífiquese la presente a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de 20 días conforme al art. 455.1 de la LEC al ser una sentencia dictada en un juicio verbal por razón de la materia y al margen de la cuantía reclamada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doña Ana de Pedro Puertas, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr,/Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Almería.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Nazir Ahmed Jat Dhullo, extiendo y firmo la presente en Almería, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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