Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 02/03/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia e Interior

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones previstas en la Orden de 3 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2018 la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 3 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente convocatoria todos los Ayuntamientos de Andalucía que cuenten con agrupaciones inscritas en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma. La agrupación del Ayuntamiento solicitante debe estar inscrita en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma a la fecha de la publicación de la convocatoria de subvenciones.

Tercero. Objeto.

Se subvencionarán los siguientes conceptos relacionados con el mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1. La suscripción y pago de la Póliza del Seguro de accidentes y enfermedad y Responsabilidad Civil, conforme a lo establecido en el artículo 15.a) del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre.

2. Los gastos de formación de las personas integrantes de las Agrupaciones.

3. La adquisición de uniformidad del voluntariado de protección civil y material menor complementario de intervención y protección personal.

4. Los gastos de adecuación a la imagen corporativa de vehículos, equipamiento e instalaciones de las Agrupaciones, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma.

Cuarto. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras se componen de:

1.º Un texto articulado aprobado por Orden 5 de octubre de 2015 (BOJA número 215, de 5 de noviembre de 2015), que se considerará parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de la presente norma, así como los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

2.º Orden de 3 de agosto de 2017 (BOJA número 152, de 9 de agosto de 2017), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

Quinto. Cuantía.

Las subvenciones concedidas para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil se financiarán, en el ejercicio 2018, con cargo a la partida presupuestaria 1400010000G/22B/46003, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 400.000,00 euros, que se distribuirán territorialmente de la forma siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA (CONVOCATORIA 2018) ANUALIDAD 2018 PROVINCIA
1400030000 G/22B/46003/04 36.079,73 euros ALMERÍA
1400030000 G/22B/46003/11 41.368,22 euros CÁDIZ
1400030000 G/22B/46003/14 55.963,10 euros CÓRDOBA
1400030000 G/22B/46003/18 60.003,28 euros GRANADA
1400030000 G/22B/46003/21 29.257,64 euros HUELVA
1400030000 G/22B/46003/23 36.469,88 euros JAÉN
1400030000 G/22B/46003/29 78.654,28 euros MÁLAGA
1400030000 G/22B/46003/41 62.203,87 euros SEVILLA

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Otros datos.

Las solicitudes presentadas deberán ajustarse a los formularios que se indican y que constan como Anexo I a la convocatoria. En su caso, los trámites de presentación de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de documentación, regulados en el artículo 17 de las bases reguladoras, deberán ajustarse a los formularios que se indican y que constan como Anexo II a la convocatoria.

La solicitud podrá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en el Portal de la Junta de Andalucía, en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/servicios, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 3 de agosto de 2017.

El Director General, Demetrio Pérez Carretero.

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