Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 26 de febrero de 2018, de reorganización de determinados centros del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

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PREÁMBULO

Mediante Ley 1/2003, de 10 de abril, se creó el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante, IFAPA), como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca. Por el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, se aprobaron los estatutos del mismo y mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2003 se adscribieron al Instituto los medios materiales, económicos y personales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. En virtud del Decreto 216/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el IFAPA tiene la condición de agencia administrativa.

Actualmente, el IFAPA viene desempeñando las funciones establecidas en el artículo 3  de sus estatutos aprobados por el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, relativas a la investigación, innovación, transferencia de tecnología y formación de los profesionales de los sectores agropecuario, pesquero y alimentario al objeto de contribuir a su modernización y a mejorar su competitividad. No obstante, desde la perspectiva de un uso eficiente de los medios y al objeto de optimizar los recursos humanos y materiales e incrementar el grado de eficacia en la gestión de los recursos asignados a este organismo para potenciar su labor y dada la natural evolución del sector agropecuario, así como la necesaria adaptación de las estructuras administrativas a las necesidades reales del momento actual, hacen conveniente una simplificación y racionalización de las estructuras administrativas de IFAPA, sin que ello signifique la reducción de los establecimientos en que se ubican los actuales Centros IFAPA, pero sí una adecuación de las estructuras existentes, en aplicación de los principios de buena regulación, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, las de autoorganización de la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos (artículo 47.1.1.ª), la materia de agricultura, ganadería y pesca (artículo 48.1), así como la investigación (artículo 54).

El contenido de la reorganización está circunscrita a las provincias de Sevilla, Málaga y Cádiz. En las dos primeras se fusionan los dos centros preexistentes en uno, aunque manteniendo las dos sedes operativas actuales, mientras que en Cádiz, se fusionan los centros de Jerez y Chipiona en uno, manteniendo, igualmente, las dos sedes operativas actuales. Así, en concreto, en Sevilla, al Centro IFAPA de «Las Torres-Tomejil», que ya integraba a la finca «El Cebollar», ubicada de Moguer (Huelva), se le une el actual Centro de «Los Palacios», a efectos administrativos y de la correspondiente relación de puestos de trabajo; en Málaga, al Centro IFAPA de Churriana se le integra el de Campanillas, a efectos administrativos y de la correspondiente relación de puestos de trabajo; y, por último, en Cádiz, al Centro IFAPA del Rancho de la Merced, se le integra el de Chipiona, igualmente a efectos administrativos y de la relación de puestos de trabajo. En todo caso, resulta preciso subrayar que, en ningún caso, la presente reorganización implica la supresión de Centros IFAPA, sino la puesta en marcha de una configuración basada en la fusión de sus estructuras administrativas, de forma que se mantienen los mismos establecimientos funcionales y físicos del Instituto, y se simplifica y racionaliza la relación de puestos de trabajo mediante la unificación de los puestos de dirección y del departamento de administración, manteniéndose el resto de puestos, mientras que se prevé la ocupación provisional de los puestos de trabajo que resultan duplicados con la unificación en los servicios centrales de la Agencia Administrativa.

Por otra parte, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 11 de junio de 2010 creó el Centro IFAPA de San Fernando, asumiendo éste las funciones de los Centros de Investigación y Formación Pesquera de Cádiz y de Formación en Seguridad Marítima y Adiestramiento de la Flota de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) cuyas sedes eran suprimidas en la misma resolución. Sin embargo, en la práctica y como consecuencia de las restricciones presupuestarias derivadas de la crisis económica que hemos padecido, no ha sido posible llevar a cabo la construcción de la nueva sede prevista en dicha orden, razón por la cual el mismo está provisionalmente ubicado en la ciudad de Cádiz. Por ello, se estima la conveniencia de derogar dicha orden, suprimiendo el Centro de San Fernando y creando uno nuevo, que asumirá todas las competencias, funciones y personal de aquel, y cuya sede estará ubicada en la localidad de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

En su virtud, a propuesta del Presidente del IFAPA, y en uso de la facultades previstas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Integración.

1. El Centro IFAPA «Las Torres» queda conformado por los actuales Centros IFAPA de las Torres-Tomejil y de Los Palacios.

2. El Centro IFAPA de Málaga queda conformado por los actuales Centros IFAPA de Churriana y de Campanillas.

3. El Centro IFAPA «Rancho de la Merced» queda conformado por los actuales Centros IFAPA de «Rancho de la Merced» y de Chipiona.

Artículo 2. Sede y denominación.

1. Constituyen el centro IFAPA «Las Torres» los recursos humanos y materiales ubicados en las siguientes fincas y establecimientos:

a) La finca «Las Torres» situada en la Carretera Sevilla-Cazalla, km 12,2, C.P. 41200, en el término municipal de Alcalá del Río (Sevilla) y donde estará su sede administrativa.

b) La finca «Tomejil» situada en Ctra. Carmona-Arahal, km 9,5, C.P. 41410, en el término municipal de Carmona (Sevilla).

c) La finca «El Cebollar» situada en Ctra. Ermita-Montemayor, km 4,5, C.P. 21800, en el término municipal de Moguer (Huelva).

d) La finca situada en la Carretera del Monte, s/n, km 2,7, C.P. 41720, en el término municipal de Los Palacios (Sevilla), y su establecimiento.

2. Constituyen el centro IFAPA de «Málaga» los recursos humanos y materiales ubicados en sus dos establecimientos:

a) La sede del centro de Churriana, situada en el Cortijo de la Cruz, C.P. 29140, en el término municipal de Málaga. En esta se situará su sede administrativa.

b) La sede del centro de Campanillas, situada en la Finca La Lira, Carretera de Cártama, km 12, Barriada Santa Rosalía, C.P. 29591, en el término municipal de Málaga.

3. Componen el Centro IFAPA «Rancho de la Merced» los recursos humanos y materiales ubicados en sus dos establecimientos:

a) La finca «Rancho de la Merced», situada en la Carretera de Trebujena (hoy Cañada de la Loba, CA-3102), km 3,1, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). En esta se situará su sede administrativa.

b) La sede de Chipiona, situada en la finca sita en el Camino de Esparragosa, s/n, C.P. 11550, en el término municipal de Chipiona (Cádiz).

Artículo 3. Creación del Centro de Sanlúcar de Barrameda.

1. Se establece el Centro IFAPA de Sanlúcar de Barrameda, al que se le atribuyen las funciones y competencias del Centro de Investigación y Formación Pesquera de San Fernando (Cádiz), creado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 11 de junio de 2010.

2. El nuevo Centro tendrá su sede en la Avenida Bajo de Guía, s/n, del municipio de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

Artículo 4. Supresión del Centro IFAPA de San Fernando.

Se suprime el actual Centro IFAPA de San Fernando, creado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 11 de junio de 2010, que asumió las funciones y competencias de los Centros de Investigación y Formación Pesquera de Cádiz y de Formación en Seguridad Marítima y Adiestramiento de la Flota de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

Disposición adicional única. Adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo.

El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica tramitará, ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo actualmente vigente, para adecuarla a lo dispuesto en la presente orden, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición transitoria primera. Asignación provisional de funciones de dirección.

1. Hasta la entrada en vigor de la nueva Relación de Puestos de Trabajo, prevista en la disposición adicional única, la persona titular de la dirección del Centro IFAPA de Churriana seguirá ejerciendo sus funciones, a todos los efectos, como titular de la dirección del Centro IFAPA de Málaga.

2. Durante el mismo periodo, la persona titular de la dirección del Centro IFAPA «Las Torres-Tomejil» seguirá ejerciendo sus funciones, a todos los efectos, como titular de la dirección del Centro IFAPA «Las Torres».

3. Durante el referido período, las funciones de dirección de los centros IFAPA de Campanillas, los Palacios y Chipiona se ejercerán respectivamente por la persona titular de la dirección de los centros IFAPA de Málaga, Las Torres y Rancho de la Merced.

Disposición transitoria segunda. Personal y funciones del extinguido Centro IFAPA de San Fernando.

1. El personal actualmente adscrito al centro IFAPA de San Fernando, ubicado de manera provisional en las instalaciones de calle Batalla del Salado, s/n, en Cádiz, seguirá ejerciendo sus funciones en dicha sede hasta la nueva puesta en funcionamiento de la sede de Sanlúcar de Barrameda.

2. La persona titular de la dirección del Centro IFAPA de San Fernando seguirá ejerciendo sus funciones a todos los efectos, como titular de la dirección del Centro IFAPA de Sanlúcar de Barrameda.

Disposición transitoria tercera. Adscripción provisional de puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, los puestos de trabajo de Dirección y de Administración, que resultan duplicados y se encuentran vacantes, podrán pasar a depender provisionalmente de los servicios centrales de IFAPA, mediante resolución de la Presidencia, para ser cubiertos de manera provisional.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 11 de junio de 2010, por la que se establece el Centro IFAPA de San Fernando (Cádiz).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 2018

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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