Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 07/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 27 de febrero de 2018, de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del Territorio, la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de La Victoria (Córdoba), para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito un Convenio con la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de La Victoria (Córdoba) que tiene por objeto la depuración de las aguas residuales de uso urbano de dicho municipio.

Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31 apartado 7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Decimoprimera del convenio, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas, resuelvo:

Hacer público el texto del Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de La Victoria (Córdoba) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se acompaña como Anexo.

Sevilla, 27 de febrero de 2018.- La Directora General, Inmaculada Cuenca Fernández.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA (CÓRDOBA) PARA LA CONSTRUCCIÓN, FINANCIACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE DEPURACIÓN DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

En la ciudad de Sevilla, a 27 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 216/2015 de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y facultado a los efectos del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, don Antonio Ruiz Cruz, Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, que interviene en la representación que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que establece el mismo artículo de la citada Ley y demás normas concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 22 de noviembre de 2017.

De otra, don José Abad Pino, Alcalde del Ayuntamiento de La Victoria que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 14 de diciembre de 2017.

Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto

EXPONEN

I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo doméstico e industrial.

II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución y la dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio ambiente una adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto.

III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

IV. La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 21 de mayo de 1991, con el objetivo de proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales, estableció una serie de medidas, entre ellas, las medidas para la recogida y el tratamiento correcto de las aguas residuales urbanas.

V. Asimismo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, regula la gestión de las aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos y paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías y establece el horizonte temporal del año 2015 para conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas europeas.

VI. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía, y en la Directiva Marco, persigue como objetivos ambientales prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso, restaurarlas, con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas y reducir progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que forman parte del ciclo hidrológico.

VII. En su artículo 8 la mencionada Ley atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

VIII. La Ley 9/2010 culmina el proceso de responsabilidad y concienciación sobre la calidad de las aguas de Andalucía, habilitando un procedimiento que permite agilizar el cumplimiento de los objetivos establecidos para el año 2015, y para ello, dentro del Título IV de Infraestructuras Hidráulicas, se incluye la figura de la declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las que se encuentran las obras de depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.

IX. Que en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010 que textualmente establece: «en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno aprobará la declaración de las obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la construcción de las infraestructuras necesarias para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas, establecidos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas», el 26 de Octubre de 2010 el Consejo de Gobierno declaró de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas, entre las que se encuentran las infraestructuras de depuración y saneamiento ubicadas dentro del ámbito territorial del municipio de La Victoria que son objeto de este Convenio destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía y de la Comisión Europea.

X. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el canon de mejora de infraestructuras de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya recaudación y autoliquidación, como sustituto del contribuyente, corresponde a las entidades suministradoras, las cuales serán responsables frente a la Tesorería General de la Junta de Andalucía u organismo en quien delegue, de transferir la totalidad de los ingresos obtenidos por este concepto, conforme a lo dispuesto en la Orden de 17 de junio de 2011, por la que se aprueban los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual y se determina el lugar y la forma de pago del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, y demás normas reguladoras.

XI. Que los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la financiación de las infraestructuras de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010, para alcanzar en todo el ámbito territorial de Andalucía un nivel homogéneo de calidad que cumpla los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.

XII. El pago de intereses y la amortización de créditos para la financiación de las infraestructuras antes mencionadas podrán garantizarse con cargo a la recaudación que se obtenga con el canon. En este sentido, debe destacarse que en la recaudación y aplicación de los ingresos derivados del citado canon rige, además, el principio de solidaridad entre los usuarios, al tenerse en cuenta efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de Andalucía.

XIII. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.

XIV. Que, no obstante, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local modifica el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, estableciendo que en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los que se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales.

XV. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo le atribuye el servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de aguas continentales o marítimas.

XVI. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los municipios en materia de agua, asimismo señala que los servicios de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales.

XVII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración.

XVIII. En virtud del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 29 de Septiembre de 2003 de adhesión al Servicio Supramunicipal de Depuración de Aguas Residuales de Uso Urbano de la Diputación Provincial de Córdoba, la Diputación tiene asumidas las competencias municipales sobre la gestión y prestación del servicio de depuración de las aguas residuales de uso urbano.

XIX. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.

XX. Que, por la Diputación en Pleno, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2017, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio y se autoriza a su Presidente, don Antonio Ruiz Cruz, a la firma del mismo.

XXI. Que, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 14 diciembre de 2017 se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración y se autoriza a su Alcalde don José Abad Pino a la firma del mismo.

XXII. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas, aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos, alcance y contenido del presente Convenio.

Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía y demás normativa de aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de La Victoria para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, en el ámbito territorial del municipio de La Victoria y conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Las infraestructuras objeto del presente convenio son «Agrupación de vertidos y EDAR de la Victoria (Córdoba)» (Expediente núm. 60/2016; Clave A5.314.1046/2111) consistentes básicamente en la ejecución de las obras para agrupar los vertidos de las aguas residuales del núcleo urbano de La Victoria y conducirlos hasta la EDAR, así como la ejecución de dicha EDAR donde se depurarán las aguas y se verterán posteriormente en condiciones adecuadas, y con una valoración estimada de cinco millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos treinta euros con dieciséis céntimos (5.539.830,16 €).

El núcleo de población beneficiado es el de La Victoria (Córdoba).

Los terrenos sobre los que se ubican las infraestructuras se encuentran relacionados en anexo específico del proyecto de ejecución de las obras y, en su caso, de los modificados del mismo.

Las infraestructuras objeto de construcción mediante este convenio y objeto de financiación mediante el canon de mejora autonómico, responden al objetivo de cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, de manera que la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, declaró de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento del objetivo de calidad de las aguas, por lo que con la ejecución de la obra objeto de este convenio se culminan las infraestructuras declaradas de Interés de la Comunidad Autónoma en el municipio de La Victoria.

Las cláusulas del presente convenio son de aplicación a los modificados del proyecto de construcción de las infraestructuras que pudieran tener lugar durante la vigencia del convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía:

- La construcción de las infraestructuras «Agrupación de vertidos y EDAR de La Victoria (Córdoba)».

- El abono del coste total de la construcción, que incluye: consultoría y servicios técnicos, redacción de proyectos, dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud, ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de las infraestructuras.

- La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como, en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto definitivo de construcción.

- La aprobación de los proyectos de obra.

- La licitación y adjudicación de las obras por sí o a través de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, sometiéndose la contratación a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; la licitación y adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

- El envío al Ayuntamiento y a la Diputación de la información correspondiente a la licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.

- La entrega a la Diputación de las instalaciones una vez finalizadas, según lo estipulado en la Cláusula Cuarta, con la presencia del Ayuntamiento.

- La presentación a la Comisión de Seguimiento con periodicidad anual de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los hitos de desarrollo de las infraestructuras.

2.2 Corresponde a la Diputación:

- La puesta a disposición de la Consejería de los terrenos que sean necesarios ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos de terceros realizando la Diputación, en su caso, el procedimiento de expropiación de los terrenos necesarios a su favor en su condición de beneficiario de la expropiación así como los costes derivados de dichas expropiaciones. La puesta a disposición de la Consejería será libre de cargas para la Consejería y a este respecto la Diputación le aportará certificación del Secretario de la Diputación sobre la libre disposición de los mismos y memoria en la que conste la depuración física y jurídica de los bienes, siendo éstas una condición previa para el inicio de las obras.

- Facilitar los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para la ejecución de las obras.

- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de funcionamiento por parte de la Consejería y con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).

- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería no disponga de los contratos de suministro a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras al contratista por parte de la Consejería y posterior entrega de las instalaciones construidas a la Diputación que a partir de ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su posterior explotación.

- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas, recepcionadas al contratista y notificada la entrega a la Diputación por la Consejería, así como la garantía de su continuidad cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE.

- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras construidas, que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.

- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio. La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado mantenimiento de las infraestructuras.

- Las obligaciones correspondientes a la Diputación recogidas en este apartado 2.2 deberán cumplirse conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

2.3 Corresponde al Ayuntamiento de La Victoria:

- La subrogación en las obligaciones atribuidas a la Diputación en virtud de este convenio si quedara sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento de fecha 29 de Septiembre de 2003 de adhesión al Servicio Supramunicipal de Depuración de Aguas Residuales de Uso Urbano de la Diputación Provincial de Córdoba por el que la Diputación tiene asumidas las competencias municipales sobre la gestión y prestación del servicio de depuración de las aguas residuales de uso urbano.

2.4 Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán extensivos a los modificados del proyecto de construcción que pudieran tener lugar durante la vigencia del convenio.

Tercera. Financiación.

Para la ejecución de las infraestructuras, la Consejería contará con los recursos económicos procedentes del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las aportaciones financieras que la Consejería se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

El presupuesto estimado asciende a cinco millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos treinta euros con dieciséis céntimos (5.539.830,16 €, incluido IVA 21%).

Se contempla la posibilidad de liquidación hasta un diez por ciento del importe de adjudicación de la obra, para lo cual se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe presupuestado para la obra: Quinientos ocho mil seiscientos nueve euros (508.609,93 €).

La partida presupuestaria y el código de proyecto son los siguientes:

FINANCIACIÓN CON CARGO AL CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE DEPURACIÓN DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

2000208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393

Código de proyecto: 2014000393

Anualidades establecidas:

Anualidad 2017: 30.830,16 €

Anualidad 2018: 2.009.000,00 €

Anualidad 2019: 3.500.000,00 €

La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras exija.

La financiación de las obras «Agrupación de vertidos y EDAR de La Victoria (Córdoba)» por parte de la Consejería estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Cuarta. Titularidad de las infraestructuras.

Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas las obras del contratista o en su caso de la Agencia de Medio Ambiente y Agua y realizado el informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la Consejería preavisará a la Diputación y al Ayuntamiento que en el plazo de quince días procederá a su entrega definitiva a la Diputación. Cumplido este trámite, se notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose entregada con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento titularidad de la Diputación, y ser de su responsabilidad, el mantenimiento y explotación, pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte de la Diputación, salvo que quedara sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento de fecha 29 de Septiembre de 2003 de adhesión al Servicio Supramunicipal de Depuración de Aguas Residuales de Uso Urbano de la Diputación Provincial de Córdoba por el que la Diputación tiene asumidas las competencias municipales sobre la gestión y prestación del servicio de depuración de las aguas residuales de uso urbano, en cuyo caso se realizará la entrega al Ayuntamiento.

Dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración.

La Comisión estará integrada por cuatro personas, dos de las cuales lo serán en representación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, una en representación de la Diputación Provincial y otra en representación del Ayuntamiento. De entre los dos representantes de la Consejería, uno ejercerá la Presidencia y será designado por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua. El Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha Comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de secretario uno de los vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad de vocal).

De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación entre las partes así como, en particular:

- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las actuaciones que en el Convenio se contemplan.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.

- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.

- Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones programadas.

- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la ejecución del presente Convenio de Colaboración.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.

La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de funcionamiento.

En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta. Información y divulgación.

La Consejería, la Diputación y el Ayuntamiento podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación en el ámbito territorial del convenio (municipio de La Victoria), que tendrán como objetivo sensibilizar a todos los sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso agua sobre la importancia del buen uso urbano del agua, en la que expresamente figure la colaboración de la Consejería para la financiación y ejecución de las infraestructuras, con sujeción a las normas de identidad corporativa de las partes, tanto durante la ejecución de las obras como una vez finalizadas.

A este respecto y según establece el artículo 32 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, aquella información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía requerirán, entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los gastos previstos, con carácter previo, a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Séptima. Duración.

El presente Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento.

Octava. Causas de extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por resolución. Son causas de resolución anticipada:

- El acuerdo unánime de los firmantes.

- La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al plazo establecido en la cláusula Séptima de Duración.

- El incumplimiento de alguna de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra parte, que será comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de seis meses la parte incumplidora cumpla las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Una vez transcurrido este plazo y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

- Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un año.

- La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes.

- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

- Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse con ocasión del mismo.

En virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía, así como del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décima. Remisión a la Cámara de Cuentas.

Una vez suscrito este convenio y en el plazo máximo de tres meses contados desde su suscripción, se remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del mismo.

Decimoprimera. Publicación.

El presente Convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo expresados.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, don José Fiscal López; El Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, don Antonio Ruiz Cruz; El Alcalde del Ayuntamiento de La Victoria, don José Abad Pino.

ANEXO ESPECÍFICO DE TERRENOS DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AGRUPACIÓN DE VERTIDOS Y EDAR DE LA VICTORIA (CÓRDOBA)

Nº FINCA MUNICIPIO REFERENCIA CATASTRAL POLIGONO HOJA PARCELA SUBPARCELA PROPIETARIO Ocupación Temporal (m2) Servidumbre (m2) Expropiación definitiva (m2)
1 San Sebastian de los Ballesteros VP 14059005 180,60
15,06
5,87
40,08
2 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00100078 001 A 00078 0 AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA 9.714,36
3 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00100081 001 A 00081 0 MOYANO CANTILLO JOSE (HEREDEROS DE) 275,48 266,58 21,48
999,42 182,41 9,06
4 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00109004 001 A 09004 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 0,77 0,77
DETALLES TOPOGRAFICOS 2.867,26 2.016,21 128,80
5 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00200055 002 A 00055 0 ROJAS DOBAO ANTONIO (HEREDEROS DE) 86,88 11,46
6 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00200056 002 A 00056 0 MORALES ALCAIDE ANTONIO 73,16
7 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00200057 002 A 00057 0 PINO GOMEZ JOSE (HEREDEROS DE) 32,85
8 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00200059 002 A 00059 0 ZAFRA CANTILLO FRANCISCO 187,96 32,35 2,46
9 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00100112 001 A 00112 0 PINO CRESPIN M FRANCISCA 326,52 89,35 6,82
10 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00100082 001 A 00082 0 MUÑOZ ARJONA RAFAEL 70,36 3,03
11 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00100116 001 A 00116 0 ARJONA ALCANTARA RAFAEL 106,55
ALCAIDE CASTRO ROSA MARIA
12 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00100119 001 A 00119 0 ZAFRA ANSIO MARIA DOLORES 271,06 2,46
13 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00200063 002 A 00063 0 ZAFRA ANSIO MARIA DOLORES 131,83 15,66
14 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00100084 001 A 00084 0 ZAFRA CANTILLO FRANCISCO 244,06 14,50 0,01
15 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00100087 001 A 00087 0 PINO CRESPIN M FRANCISCA 145,72
16 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00200064 002 A 00064 0 PETIDIER CUESTA NICOLAS 57,24
17 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00100089 001 A 00089 0 PETIDIER CUESTA NICOLAS 533,22 116,03 10,84
18 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00100090 001 A 00090 0 CAÑERO GRANADOS BARTOLOME HROS 202,32 58,26
19 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00200065 002 A 00065 0 GARCIA BLE MANUEL 41,36 4,01
20 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00100091 001 A 00091 0 GARCIA BLE MANUEL 293,84 36,77 4,30
LOPEZ MAESTRE MANUELA
21 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00200066 002 A 00066 0 ZAFRA CANTILLO FRANCISCO 95,99 7,24
22 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00100094 001 A 00094 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 344,14 27,82 0,92
23 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00100095 001 A 00095 a SERRANO ESTRADA MANUEL (HEREDEROS DE) 33,87
24 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00100109 001 A 00109 0 ALCAIDE PINO MIGUEL (HEREDEROS DE) 107,11
ALCAIDE ALCAIDE ISABEL (HEREDEROS DE)
25 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00100110 001 A 00110 0 ZAFRA CANTILLO FRANCISCO 3,59 15,82
1.243,81 130,98 7,34
26 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00200068 002 A 00068 0 AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA 17,50
27 LA VICTORIA 14065A00509010 005 A 09010 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 11,77 4,59 0,02
28 LA VICTORIA 14065A00509005 005 A 09005 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 34,54 197,31
28 LA VICTORIA 14065A00509005 005 A 09005 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 168,22 2,79 5,01
29 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00100107 001 A 00107 0 CANO PINO ANTONIO 107,67 30,70
CANO PINO JUAN
29 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00100107 001 A 00107 0 CANO PINO ANTONIO 38,76
CANO PINO JUAN
30 LA VICTORIA 14065A00500042 005 A 00042 0 MAESTRE GARCIA ALFONSO 32,43
431,19 203,81 18,46
31 LA VICTORIA 14065A00500041 005 A 00041 0 MAESTRE GARCIA ALFONSO 34,05 28,70
210,47 83,57 18,35
32 LA VICTORIA 14065A00500038 005 A 00038 0 MAESTRE ZAFRA MARIA 4,38 0,95
33,53 35,69
33 LA VICTORIA 14065A00509000 005 A 09000 0 5,39
1.181,12 356,48 34,83
1.712,35 684,66
1,61 17,65
34 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00209007 002 A 09007 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 121,10 117,35 0,26
35 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00200035 002 A 00035 0 GARCIA ARAGONES ALFONSO 0,95 0,95
GARCIA ARAGONES ALFONSO
GARCIA GARCIA FIDEL
GARCIA GARCIA MARTA
36 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00200034 002 A 00034 0 JIMENEZ TOMICO LEONOR
43,65
43,65

43,65
43,65
PETIDIER JIMENEZ ANA
37 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00200031 002 A 00031 0 GUTIERREZ JIMENEZ RAFAEL (HEREDEROS DE) 89,01 89,01
38 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00200030 002 A 00030 0 JIMENEZ TOMICO LEONOR 91,07 91,07
PETIDIER JIMENEZ ANA
39 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00200026 002 A 00026 0 PETIDIER TOMICO CONCEPCION 52,80 52,80
40 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00200025 002 A 00025 0 PETIDIER JIMENEZ ENRIQUE 302,09 298,23 8,76
41 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00209001 002 A 09001 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 22,17 21,97
42 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00300013 003 A 00013 0 PETIDIER JIMENEZ ENRIQUE 184,00 169,04
43 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00300019 003 A 00019 0 GOMEZ PETIDIER EUSEBIO 159,66 28,69 0,06
1.002,70
44 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00300021 003 A 00021 0 GOMEZ PETIDIER EUSEBIO 396,48 13,86
45 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00309012 003 A 09012 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 189,23 185,35 9,35
46 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00400022 004 A 00022 0 SERRANO ESTRADA MANUEL (HEREDEROS DE) 184,71 52,63 6,49
47 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00400005 004 A 00005 0 SERRANO ESTRADA MANUEL (HEREDEROS DE) 318,82 305,75 11,78
83,61 1,12 4,45
48 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00309003 003 A 09003 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 126,18 75,56 6,30
0,63
119,11 156,07 18,35
49 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00300020 003 A 00020 0 SERRANO ESTRADA MANUEL (HEREDEROS DE) 566,65 78,01
48,19
146,41 128,79 9,92
50 La Victoria 14065A00500108 005 A 00108 0 VALERO VALENZUELA ELIZABETH 310,78
73,13
113,59 38,04 2,81
51 La Victoria 14065A00509004 005 A 09004 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 58,34 0,98
16,67 74,03 4,73
52 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00409021 004 A 09021 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 36,64 28,03
1,54 10,16 2,44
53 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00409022 004 A 09022 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 5,67 5,67 2,33
32,45 7,18
54 La Victoria 14065A00600063 006 A 00063 a JIMENEZ PINO MARIA 52,34 2,32 137,26
JIMENEZ PINO RAFAEL
JIMENEZ PINO LEONOR
JIMENEZ PINO ROSARIO (HEREDEROS DE)
JIMENEZ PINO JUAN DE DIOS
55 La Victoria 6515409UG3761N 65154 UG3761N 09 ROJAS PRIETO FERNANDO 3,44
56 La Victoria 14065A00500094 005 A 00094 b PETIDIER JIMENEZ ENRIQUE 14,23
57 La Victoria 14065A00600064 006 A 00064 COOPERATIVA VIRGEN DE LA VICTORIA 422,20 234,96 15,45
58 La Victoria 14065A00600063 006 A 00063 b JIMENEZ PINO MARIA 1,37 10,47
JIMENEZ PINO RAFAEL
JIMENEZ PINO LEONOR
JIMENEZ PINO ROSARIO (HEREDEROS DE)
JIMENEZ PINO JUAN DE DIOS
60 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00409000 004 A 09000 0 6,10 6,10
61 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00400179 004 A 00179 a RIDER CRESPO ANTONIO 819,51 819,51 72,00
62 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00409024 004 A 09024 0 DESCONOCIDO 62,44 62,44
63 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00400189 004 A 00189 0 GIRALDO COSTA GERTRUDIS 1.325,13 1.325,13 72,00
64 La Rambla 14057A03000024 030 A 00024 0 GIRALDO BERNI ANTONIA 712,22 712,22 36,00
GIRALDO BERNI MARIA JESUS
GIRALDO BERNI LEOCADIA
65 La Rambla 14057A03000025 030 A 00025 0 SANCHEZ MOLINA MANUEL 147,62 147,62
66 La Rambla 14057A03000015 030 A 00015 0 ALCAIDE SANCHEZ JUAN MARIA 461,57 461,57 36,00
67 La Rambla 14057A03000014 030 A 00014 0 PARTERA RUZ MANUEL JESUS 521,07 521,07 36,00
68 La Rambla 14057A03000011 030 A 00011 0 PARTERA PARTERA ISABEL 510,38 510,38
69 La Rambla 14057A03000013 030 A 00013 0 PINO RUIZ JUAN 447,96 447,96 36,00
70 La Rambla 14057A03009005 030 A 09005 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 27,91 27,91
71 La Rambla 14057A03000010 030 A 00010 0 GUIJARRO PARTERA NORBERTA MARIA 1.321,08 1.321,08 36,00
72 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00400076 004 A 00076 0 GIRALDO COSTA GERTRUDIS 143,18 143,18 36,00
73 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00409017 004 A 09017 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 8,01 8,01
74 La Rambla 14057A03309002 033 A 09002 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 20,01 20,01
75 La Rambla 14057A03300011 033 A 00011 a BASCON LOPEZ PEDRO MARIA 2.076,77 2.076,77 72,00
BASCON LOPEZ MARIA ANGELA
76 La Rambla 14057A03300011 033 A 00011 c BASCON LOPEZ PEDRO MARIA 11.520,72 1.520,72 108,00
BASCON LOPEZ MARIA ANGELA
77 La Rambla 14057A03300033 033 A 00033 0 GARCIA GARCIA FRANCISCO 747,76 747,76 36,00
78 La Rambla 14057A03300034 033 A 00034 0 GARCIA GARCIA CRISTOBAL 982,82 982,82 36,00
79 La Rambla 14057A03300003 033 A 00003 b RAYA ALVAREZ JOAQUIN 2.518,21 2.518,21 144,00
80 La Rambla 14057A03300003 033 A 00003 a RAYA ALVAREZ JOAQUIN 1.358,23 1.358,23 72,00
81 La Rambla 14057A03309003 033 A 09003 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 6,25 6,25
82 LA VICTORIA 14065A00709007 007 A 09007 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 4,72 4,72
83 LA VICTORIA 14065A00700013 007 A 00013 0 MOYANO PINO JOSE MARIA 955,08 955,08 36,00
AGUILAR AGUILAR SOLEDAD
84 LA VICTORIA 14065A00709005 007 A 09005 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 47,13 47,13
85 LA VICTORIA 14065A00700011 007 A 00011 0 VALVERDE GRANADOS CANDIDA 1.596,85 1.596,85 72,00
BERNI GUTIERREZ EMILIO (HEREDEROS DE)
86 LA VICTORIA 14065A00709008 007 A 09008 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 96,55 96,55
87 LA VICTORIA 14065A00700001 007 A 00001 0 PETIDIER JIMENEZ CONCEPCION 1.227,84 1.227,84 72,00
88 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00300055 003 A 00055 0 GARCIA GARCIA CRISTOBAL 76,33 76,33
89 San Sebastian de los Ballesteros 14059A00300054 003 A 00054 0 SAT N 243 SAN SEBASTIAN 836,52 836,52 36,00
90 La Rambla 14057A03200047 032 A 00047 0 SAT N 243 SAN SEBASTIAN 1.895,20 1.895,20 72,00
91 La Rambla 14057A03200048 032 A 00048 0 PLATAS MOHEDANO DOLORES 195,00 195,00
92 LA VICTORIA 14065A00800031 008 A 00031 0 SAT N 243 SAN SEBASTIAN 140,82 140,82
93 LA VICTORIA 14065A00800032 008 A 00032 0 GAMERO ALCAIDE FRANCISCO (HEREDEROS DE) 661,04 661,04 36,00
94 La Rambla 14057A03209005 032 A 09005 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 33,19 33,19
95 La Rambla 14057A03200044 032 A 00044 a SANTA ANA 1.189,66 1.189,66 72,00
96 La Rambla 14057A03200044 032 A 00044 b SANTA ANA 1.119,86 1.119,86 36,00
97 LA VICTORIA 14065A00800048 008 A 00048 0 SAT N 243 SAN SEBASTIAN 2.529,03 2.529,03 108,00
98 LA VICTORIA 14065A00800045 008 A 00045 0 ALVAREZ YUSTA ANTONIA 713,52 713,52 36,00
99 LA VICTORIA 14065A00809006 008 A 09006 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 14,46 14,46
100 LA VICTORIA 14065A00800060 008 A 00060 0 ALVAREZ YUSTA ANTONIA 223,27 223,27
101 LA VICTORIA 14065A00809001 008 A 09001 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 23,35 23,35
102 LA CARLOTA 14017A00809002 008 A 09002 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 36,26 36,26
103 LA CARLOTA 14017A00800300 008 A 00300 a MATA BENITO PEDRO (HEREDEROS DE) 259,34 259,34 36,00
104 LA CARLOTA 14017A00800352 008 A 00352 0 MORALES ARJONA VICTORIA 661,32 661,32 36,00
MORALES ARJONA VICTORIA
MARIN MORALES ANA
MARIN MORALES GONZALO
105 LA CARLOTA 14017A00800349 008 A 00349 0 ORTIZ ZAFRA JACOBO 136,70 136,70
ORTIZ SEGOVIA DAVID
106 LA CARLOTA 14017A00800348 008 A 00348 a VALVERDE CALZADO RAFAEL (HEREDEROS DE) 211,33 211,33
107 LA CARLOTA 14017A00800298 008 A 00298 0 ESPROCON SDAD COOP ANDALUZA 461,45 447,13 36,00
108 LA CARLOTA 14017A00709011 007 A 09011 0 DETALLES TOPOGRAFICOS 39,32 19,48
109 LA CARLOTA 14017A00709000 007 A 09000 0 27,02 13,69
110 LA CARLOTA 4013706UG3741S 40137 UG3741S 06 ASENSIO MARTA ENRIQUE 31,60 15,80
MORENO DOMINGUEZ MARIA TRINIDAD
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