Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 07/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 25 de enero de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación de la Innovación núm. 35 del PGOU-Adaptación parcial a la LOUA, nuevas categorías de suelo urbano no consolidado en el ámbito del Conjunto Histórico de Arahal (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con fecha 25 de enero de 2018, esta Delegación Territorial ha resuelto:

«1.º Tener por subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su sesión de fecha 11 de octubre de 2017 y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Territorial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 33.2.b de la LOUA.

2.º Proceder al depósito e inscripción de la “Innovación 35 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA, Nuevas Categorías de Suelo Urbano No Consolidado en el ámbito del Conjunto Histórico de Arahal (Sevilla)”, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

3.º Una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación de la presente resolución y del contenido de las normas urbanísticas aprobadas por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su sesión del día 11 de octubre de 2017 en el BOJA, de conformidad con el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Asimismo, el contenido íntegro de las citadas normas urbanísticas estará disponible, tras su publicación en BOJA, en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 31 de enero de 2018, y con el número de registro 7612, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Arahal (Sevilla).

El contenido integro estará disponible en el Sistema de Información Territorial de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).»

A N E X O

Artículo 4.2.37.bis. Condiciones generales de aplicación a las áreas de reforma interior del conjunto histórico

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e. Condiciones de edificación

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e.3. Implantación:

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b) Los espacios libres podrán ocupar como mínimo el 30% de la superficie del Área de Reforma Interior. Las superficies de los pasajes de acceso cubiertos computarán como ocupación pero no como edificabilidad. Los pasajes de acceso descubiertos no computan ni como ocupación ni como edificabilidad.

c) Los patios de iluminación privados serán de dimensiones mínimas de 3,00 x 3,00 metros y ocuparán, sumados con los espacios libres interiores, un mínimo del 51,00% [0,3 + (0,70 x 0,30)] de la superficie del Área de Reforma Interior.

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f. Condiciones de las infraestructuras.

El acceso de tráfico rodado para el garaje/aparcamiento mediante pasaje tendrá un ancho mínimo de calzada de 3,00 metros.

El viario peatonal de acceso mediante pasaje tendrá un ancho mínimo de 5,00 metros.

Las redes de abastecimiento de agua y electricidad y las de vertido de aguas residuales tendrán carácter comunitario y serán las necesarias para cubrir el consumo de los distintos usos, según se establece en la diversa Legislación Sectorial y Normativa Técnica vigente.

Las Áreas de Reforma Interior deberán prever un espacio para la ubicación de contenedores de residuos sólidos y orgánicos así como para centros de transformación.

El acceso peatonal a los espacios libre interiores deberá contar con un pavimento resistente que permita el tránsito de vehículos de servicio público, como ambulancias, pequeños camiones de basura, etc. Por ello el gálibo libre deberá ser superior a 3 metros pero inferior a 3,50 metros.

El conjunto de cada área de reforma interior con su espacio interior, a efectos de abastecimiento y saneamiento, se deberá considerar como un único inmueble, para lo cual deberá tener en fachada la batería de contadores de abastecimiento y arqueta de vertido a la red de saneamiento.

Los promotores de los ámbitos deberán asumir una serie de infraestructuras eléctricas generales necesarias para dar cobertura a las demandas previstas. Estas infraestructuras consisten en el refuerzo del tramo aéreo S41266/S41267 de L/Estación 15 kV de Sub. Arahal. Con dicha actuación de media tensión, las distintas unidades se podrían conectar en el tramo más próximo de MT 14 kV.

Sevilla, 25 de enero de 2018.- El Delegado, José Losada Fernández.

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