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El 15 de febrero de 2018 la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía ha dictado una resolución por la que determina revocar parcialmente la delegación de competencias acordada mediante Resolución de 22 de octubre de 2014 y mediante la cual se delegan expresamente competencias en el Subdirector General, en los términos que figuran en el anexo de la presente resolución.
Sevilla, 15 de febrero de 2018.- El Subdirector General, Manuel Cano Ruiz-Granados.
ANEXO
RESOLUCIÓN DE 15 DE FEBRERO DE 2018, DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE REVOCA PARCIALMENTE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ACORDADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 22 DE OCTUBRE DE 2014 Y SE DELEGAN EXPRESAMENTE COMPETENCIAS EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD
La Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, emitió Resolución de 22 de octubre de 2014, por la que se delegaron determinadas competencias en las personas titulares de los diferentes órganos de gestión de la entidad. Esta resolución entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el 6 de noviembre de 2014 (BOJA núm. 217).
El artículo 2 de la Resolución de 22 de octubre de 2014 realiza una serie de delegaciones en la persona titular de la Secretaría General de la entidad.
Teniendo en cuenta que al día de la fecha la Secretaría General de la entidad se encuentra vacante y la persona titular pendiente de nombramiento por el órgano competente previsto en los Estatutos de la Agencia, por razones de eficacia administrativa, se estima conveniente dejar sin efecto la totalidad de la delegación efectuada a favor de este órgano de gestión.
Dado que a la fecha de la presente resolución está vigente el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y que a partir del próximo 9 de marzo de 2018 estará en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), las referencias al contrato menor deberán entenderse realizadas según el momento de aplicación a las condiciones establecidas en el artículo 138 del TRLCSP o a lo dispuesto en los artículos 131 y 318 de la LCSP.
En su virtud, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Revocación de competencias.
Se revocan las competencias delegadas a favor de la Secretaria General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en base a la Resolución de 22 de octubre de 2014.
Artículo 2. Delegación de competencias.
Se delegan en el Subdirector General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las siguientes competencias:
1. En materia de contratación:
a) El ejercicio de las funciones generales de administración, registro y archivo que por su cuantía sean calificadas como contratos menores de conformidad con la normativa de contratación vigente.
b) El ejercicio de la competencia de asistencia jurídica a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía que por su cuantía sean calificadas como contratos menores de conformidad con la normativa de contratación vigente.
c) Aquellos contratos amparados bajo el ámbito competencial de la Secretaría General y que por su cuantía sean calificadas como contratos menores de conformidad la normativa de contratación vigente.
2. Las ordenaciones de gastos y la ordenación de los pagos en materia de personal en la cuantía que suponga la nómina y facturación mensual.
Artículo 3. Avocación.
La Dirección General podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente resolución, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 4. Resto de disposiciones objeto de delegación.
Se declaran inalteradas el resto de disposiciones de la Resolución de 22 de octubre de 2014.
Artículo 5. Publicación.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la cual tendrá plenos efectos desde el mismo día de su publicación.
Disposición final única. La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El Director General, Julio Coca Blanes.
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