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En fecha 25 de enero de 2018 se ha dictado por parte de la Dirección General de la Agencia de Innovación y desarrollo de Andalucía, Resolución por la que se encomienda a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, S.A.U., la ejecución de desarrollos preliminares en la configuración de herramienta de la oficina virtual y del tramitador de ayudas para la gestión de las nuevas órdenes y convocatorias de subvenciones publicadas y análisis y adecuación de la administración electrónica de los procesos, que figura como anexo de la presente resolución.
Sevilla, 2 de marzo de 2018.- El Subdirector General, Manuel Cano Ruiz-Granados.
ANEXO
RESOLUCIÓN DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA POR LA QUE SE ENCOMIENDA A LA SOCIEDAD ANDALUZA PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, S.A.U., LA EJECUCIÓN DE DESARROLLOS PRELIMINARES EN LA CONFIGURACIÓN DE HERRAMIENTA DE LA OFICINA VIRTUAL Y DEL TRAMITADOR DE AYUDAS PARA LA GESTIÓN DE LAS NUEVAS ÓRDENES Y CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES PUBLICADAS Y ANÁLISIS Y ADECUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCESOS
A N T E C E D E N T E S
Primero. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Agencia IDEA) tiene por objeto la promoción y el desarrollo de la actividad económica en Andalucía y en este sentido tiene asignado un papel esencial como instrumento ejecutor de sus políticas a favor del desarrollo económico y más particularmente como apoyo e impulsor de las empresas andaluzas ofreciendo los mejores servicios a las empresas andaluzas y a las personas emprendedoras, fomentando el espíritu empresarial, la innovación, la cooperación en el sistema ciencia-tecnología empresa y la competitividad de las estructuras productivas de la Comunidad Autónoma. Además de las que les son propias lleva a cabo otras funciones que tienen la misma finalidad y que le son a atribuidas por disposición legal o reglamentaria de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. La Agencia IDEA en la actualidad se encuentra trabajando en el desarrollo de la herramienta de presentación de solicitudes «oficina virtual» y la puesta en marcha de un tramitador basado en una de las últimas versiones de trewa, haciéndose necesario acometer determinados trabajos preliminares en la configuración de herramienta de la oficina virtual de acceso al tramitador de ayudas para la gestión de las nuevas órdenes y convocatorias de subvenciones publicadas, así como llevar a cabo el análisis y adecuación de la administración electrónica de los procesos con objeto de identificar su posible adecuación y encaje con la normativa de aplicación, y en su caso, para la realización de desarrollos que nos permitan cumplir con la misma.
Tercero. Ante la complejidad y criticidad de los desarrollos comentados es necesario contar con medios técnicos y humanos especializados en el desarrollo de sistemas que ofrezcan los servicios necesarios para el análisis, diseño, y adaptación de este tipo de herramientas y aplicaciones de vital importancia para que la Agencia IDEA pueda llevar a buen fin sus competencias, dadas las limitaciones de medios internos para su realización.
En este sentido, la insuficiencia de medios humanos con perfiles específicos y de marcado carácter técnico, así como de medios materiales en la Agencia, dadas las limitaciones en las contrataciones de personal en base a las limitaciones presupuestarias y la especificidad técnica requerida, tanto en los perfiles como en el conocimiento de las herramientas existentes en la Junta de Andalucía para los procesos de tramitación administrativa de expedientes con especial incidencia en los ciudadanos, así como por la necesidad de inmediatez dado que las convocatorias se encuentran activas, hacen necesario e idóneo la gestión mediante entidades con un profundo conocimiento del sector público y los procedimientos administrativos, así como sobre las diferentes herramientas de tramitación electrónica implantadas por la Junta de Andalucía para el apoyo en el desarrollo de las herramientas antes descritas.
Igualmente se hace necesario acometer el proyecto, como parte integral de carácter estratégico, ligado a los sistemas de implantación de la propia Junta de Andalucía vinculados a la tramitación administrativa y las herramientas de interrelación con la ciudadanía, siendo necesario un profundo conocimiento de los procedimientos y normas existentes en el marco de la Comunidad Autónoma.
Cuarto. Por otro lado la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (en adelante SANDETEL), es una sociedad mercantil del sector público andaluz de las previstas en el artículo 75 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 4.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuyo capital social de titularidad íntegra de la Junta de Andalucía, a través de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (51%) y RTVA dependiente de la Consejería de Presidencia (49%).
Su objeto social es el fomento de las actividades relacionadas con el desarrollo de telecomunicaciones y de servicios asociados, la gestión y asesoramiento, el desarrollo, implantación, administración y explotación de las infraestructuras, sistemas de telecomunicaciones y de servicios avanzados, que con carácter corporativo institucional y estratégico pueda requerir la Junta de Andalucía, para la incorporación de Andalucía en la Sociedad de la Información.
SANDETEL es la entidad pública idónea, habida cuenta de que el objeto social de esta entidad es la gestión, asesoramiento, desarrollo, implantación, administración y explotación de las infraestructuras, sistemas de telecomunicaciones y de servicios avanzados, que con carácter corporativo, institucional y estratégico puede requerir la Junta de Andalucía.
En este sentido, viene prestando servicios de desarrollos sobre tramitadores y sistemas de tramitación electrónica a la Junta de Andalucía, adquiriendo una gran experiencia y dominio en los procesos que afectan al desarrollo de la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos y las comunicaciones con los ciudadanos, lo cual lleva a considerar la conveniencia de realizar las actuaciones en cuestión a través de una encomienda a dicha entidad.
Quinto. La Agencia IDEA de conformidad con el Decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, es una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) en la citada Ley, dotada de personalidad jurídica pública diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como autonomía de gestión y administración.
Sexto. La Agencia IDEA para lograr todos los objetivos descritos, con la mayor eficacia posible, necesita contar con una estructura y unos medios de los que actualmente carece. En consecuencia por razones de eficacia, especialización y oportunidad, considera preciso contar con el apoyo de medios adicionales de una sociedad pública especializada en la gestión, asesoramiento, desarrollo, implantación, administración y explotación de las infraestructuras, sistemas de telecomunicaciones y de servicios avanzados, que con carácter corporativo, institucional y estratégico.
Séptimo. A tales efectos, existe informe de suficiencia financiera emitido por la Dirección Económico Financiera para encomendar los servicios de desarrollos y adecuación de sistemas de procesos de administración electrónica establecidos en el proyecto y presupuesto técnico de la Unidad de Sistemas de Información.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 106.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que «Las Consejerías, sus agencias y el resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias o de su objeto, podrán ordenar al resto de entidades instrumentales del sector público andaluz cuyo capital, aportación constitutiva o participación pertenezca íntegramente a entes de dicho sector y que realicen la parte esencial de su actividad para la Junta de Andalucía la realización, en el marco de sus estatutos y en las materias que constituyan sus competencias o su objeto social o fundacional, de los trabajos y actuaciones que precisen, siempre que ejerzan sobre ellas un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios».
Segundo. El artículo 106.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por su parte dispone que la encomienda, en la que la entidad del sector público actuará por cuenta y bajo la supervisión y control de la Consejería o agencia u otra entidad encomendante, se regirá en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en la resolución que la establezca.
Y el apartado 5 del mismo artículo señala que las entidades que reciban las encomiendas realizarán sus actuaciones conforme al documento de definición que la entidad ordenante les facilite y siguiendo las indicaciones de la persona designada para dirigir cada actuación, la cual podrá supervisar en cualquier momento la correcta realización del objeto de la encomienda y, especialmente, verificar la correcta ejecución de los contratos que para el cumplimiento de dicha finalidad se concierten.
Tercero. Por otro lado el apartado 7 del citado artículo dispone que los contratos que deban celebrarse por las entidades que reciban las encomiendas, para la ejecución de las mismas, quedarán sometidos a la legislación de contratos del sector público en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo o cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos por dicha legislación para su sometimiento a regulación armonizada, las entidades de Derecho Privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas que procedan.
Cuarto. La presente encomienda de gestión no implica la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo o, siendo responsabilidad de la Agencia IDEA dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.
Quinto. Por último el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dispone que la encomienda se formalizará mediante resolución dictada por la persona competente de la entidad encomendante, que deberá incluir, además de los antecedentes que procedan, la determinación de las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de realización de los trabajos, su plazo de ejecución, su importe, la aplicación presupuestaria a la que, en su caso, se imputa el gasto, así como sus anualidades y los importes de cada una de ellas, la persona designada para dirigir la actuación a realizar y, finalmente, los compromisos y obligaciones que deberá asumir la entidad que reciba la encomienda, justificándose, en todo caso, la necesidad o conveniencia de realización de los trabajos a través de esta figura.
Sexto. La competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos de la Agencia, aprobados mediante Decreto 26/2007, de 6 de febrero, modificado por el Decreto 122/2014, de 26 de agosto.
Vistos los antecedentes de hecho, el informe de los Servicios Jurídicos, el informe de suficiencia financiera y el de control interno, así como las demás normas de general aplicación, el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía,
R E S U E L V E
Primero. Objeto.
Se encomienda a SANDETEL, S.A., en los términos contenidos en la presente resolución y los trabajos preliminares en la configuración de herramienta de la oficina virtual y del tramitador de ayudas para la gestión de las nuevas órdenes y convocatorias de subvenciones publicadas en 2017, así como llevar a cabo el análisis y adecuación de la administración electrónica de los procesos con objeto de identificar su posible adecuación y encaje con la normativa de aplicación, y en su caso, para la realización de desarrollos que nos permitan cumplir con la misma, los cuales se detallan en el artículo 2.
Segundo. Determinación de las actuaciones a realizar. Forma y condiciones de realización de los trabajos.
Se trata de garantizar que los trabajos actualmente que están en marcha en relación a la Oficina virtual, y que se encuentran en diferentes fases de desarrollo sean implementados con los procedimientos y medios adecuados para dar continuidad a la misma y procurar su correcto y satisfactorio funcionamiento.
La Oficina virtual de la Agencia IDEA se configura como una herramienta única para la solicitud de las distintas ayudas acogidas a las órdenes de subvenciones anteriormente mencionadas. Esta herramienta cuenta con un registro de empresas como paso previo a cualquier tramitación que se quiera realizar por los beneficiarios (ciudadanos) de programas de ayudas ante la Agencia IDEA y la gestión de las interrelaciones con los solicitantes con carácter previo al análisis y confección del Informe propuesta de la viabilidad técnica y económica de los proyectos para la resolución de las ayudas y con los beneficiarios a partir de las concesiones de las subvenciones.
La Oficina virtual será la plataforma donde el ciudadano podrá realizar cualquier trámite nuevo ante la Agencia, tener acceso al estado de su solicitud y la documentación que ha presentado, así como acceso a las notificaciones enviadas por la Agencia sobre las mismas. Podrá presentar cualquier escrito dirigido a la Agencia.
En paralelo se ha puesto en marcha un único tramitador de ayudas basado en trewa 2.4.1, donde se definirán dos tipos de procedimientos, (procedimiento de concurrencia competitiva y procedimiento de concurrencia no competitiva), con distintos flujos de tramitación, para poder tramitar las distintas convocatorias publicadas de las bases reguladoras anteriormente mencionadas.
En base a lo anteriormente descrito se han identificado los siguientes trabajos preliminares que requieren la inmediata realización los cuales se encomiendan a SANDETEL:
- Generación de la memoria del proyecto que formarán parte como anexo del impreso de solicitud y serán firmados por el solicitante. Estos documentos contendrán todo el contenido que constan rellenos en los formularios de presentación.
Habrá que realizar varios tipos de memoria para adecuarse a las especificaciones de cada tipología de ayuda.
- Utilidad en la oficina virtual, para poder presentar cualquier comunicación asociada a cualquier trámite que tenga que realizar la persona interesada con la Agencia.
- Análisis e implantación del interfaz necesario en el tramitador para dar respuesta a dichas comunicaciones.
- Puesta en marcha de la tramitación de subsanación de solicitudes en los procedimientos de concurrencia competitiva.
- Análisis de los procesos de administración electrónica implantados en la Agencia IDEA en la herramienta Oficina Virtual con objeto de identificar su adecuación y encaje con la normativa de aplicación. Tras la emisión del citado Informe, la realización de los desarrollos necesarios que permitan cumplir con la misma.
2. La ejecución de las tareas encomendadas SANDETEL estará bajo la supervisión y las indicaciones de la persona titular de la Unidad de Sistemas de información de la Agencia IDEA (Dirección de la Encomienda) que es la designada para dirigir la actuación, la cual podrá comprobar en cualquier momento la correcta realización del objeto de la encomienda y, especialmente, verificar la correcta ejecución de los contratos que para el cumplimiento de dicha finalidad se concierten.
Tercero. Forma y condiciones de realización.
Todos los documentos y resultados de los trabajos realizados serán propiedad de la Agencia IDEA, sin que puedan ser utilizados o divulgados sin el consentimiento expreso de ésta. Todas las actuaciones que se encomiendan a la empresa son de carácter material, técnico o de servicios, no suponiendo nunca una cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La información a la que tenga acceso la empresa corno consecuencia de la ejecución de la encomienda tendrá un carácter confidencial.
La empresa, en cumplimiento de la «Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal», únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en el marco de la presente encomienda conforme a las instrucciones de la Consejería, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al estipulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la empresa, o cualquiera de sus miembros, destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la encomienda, será responsable de las infracciones cometidas.
La asignación de recursos y la asignación de tareas a estos recursos en el marco de la presente encomienda es una prerrogativa exclusiva de la Dirección de la Encomienda. En ningún momento el personal del equipo de trabajo de la Encomienda podrá realizar estas asignaciones sin contar con la aprobación expresa de la Dirección de la Encomienda.
En todo caso, si resultara necesario porque con los recursos inicialmente dimensionados no se pudieran garantizar la correcta ejecución de los trabajos encomendados, y por causas justificadas (incremento de la demanda, cambios normativos o de directrices organizativas que supongan la ejecución de actividades o proyectos no incluidos en la previsión inicial, etc.) se llevarán a cabo los ajustes necesarios en la Encomienda mediante la modificación de la misma.
El equipo de trabajo asignado a la encomienda para el desempeño de los trabajos debe garantizar una solvencia técnica suficiente y adecuada a la naturaleza de las tareas a realizar en el marco de los diferentes proyectos y actuaciones encomendados. En el periodo de inicio de la encomienda SANDETEL deberá proporcionar una relación de los técnicos que integrarán dicho equipo de trabajo, acompañada del currículum que acredite la adecuada cobertura de dichos perfiles. La correspondencia entre persona y perfil profesional no tiene por qué ser unívoca, pudiendo una misma persona dar cobertura a varios perfiles, hecho que por otro lado sería recomendable para facilitar la flexibilidad de reasignación de recursos entre los proyectos y actividades de la encomienda. La Dirección de la Encomienda revisará la composición del equipo propuesto, y podrá aceptarla, dándose por cumplido el requisito de solvencia, o rechazarla de forma motivada indicando qué aspectos del equipo de trabajo incumplen los requisitos de solvencia, en cuyo caso SANDETEL deberá proponer en equipo alternativo, hasta que se dé cumplimiento a los requisitos de solvencia.
Una vez aprobada la composición del equipo de trabajo por parte de la Dirección de la Encomienda, SANDETEL deberá garantizar la permanencia de sus miembros durante la duración de la encomienda. Cualquier modificación debida a la finalización de la relación contractual con SANDETEL será puesta en conocimiento de la Dirección de la Encomienda en el mismo día en que el técnico lo haya notificado a la empresa. SANDETEL deberá proponer un técnico en su sustitución, bajo los mismos supuestos de solvencia técnica y aprobación por la Dirección de la Encomienda vistos con anterioridad. En el caso de que la modificación del equipo de trabajo no sea debida a la finalización de la relación contractual del técnico con SANDETEL, sino que responda a una reorganización interna, deberá contar con la aprobación expresa de la Dirección de la Encomienda.
Cuarto. Ámbito temporal.
La encomienda tendrá la duración máxima de 5 meses contados desde la fecha de la firma de la presente Resolución, siendo posible su prórroga por el período necesario para la terminación de las actuaciones objeto de la misma mediante resolución del órgano competente. Todo ello, sin perjuicio de la vinculación de la encomienda a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Quinto. Compromisos y obligaciones.
1. A todos los efectos la totalidad de los trabajos serán realizados por SANDETEL, con independencia de las subcontrataciones que tuviera que realizar para ejecutar las actuaciones encomendadas. Por ello, se establece como interlocutor único para la Agencia IDEA a SANDETEL, respecto las subcontrataciones que ésta estimase necesarias teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 106.7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. SANDETEL, se compromete a realizar los trabajos objeto de esta encomienda con sus propios medios personales y económicos, o de terceros contratados por ella, y bajo su exclusiva responsabilidad y declarará, en su caso, de forma expresa que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
3. De conformidad con el artículo 106.7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los contratos que deban celebrarse por SANDETEL, S.A., para la ejecución de las actuaciones encomendadas, quedarán sometidos a la legislación de contratos del sector público en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de dicha entidad y el tipo o cuantía de los mismos.
Sexto. Importe de la encomienda. Gastos de Gestión e Impuestos.
El importe máximo de la encomienda se fija en 25.536,95 € determinados a partir de la valoración económica efectuada en el Proyecto Técnico presentado por de la persona titular de la Unidad de Sistemas de información de la Agencia IDEA y que representa el coste de realización material de las tareas encomendadas. En dicho importe se incluyen los gastos de gestión derivados de la realización de las actividades previstas en la presente encomienda.
Séptimo. Financiación.
Para la financiación de estas actividades, se consigna un presupuesto máximo de 25.536,95 € (veinticinco mil quinientos treinta y seis con noventa y cinco céntimos de euro), IVA incluido, dicho importe se consignará con cargo recursos propios.
Octavo. Forma de pago y justificación.
El pago del importe de los trabajos realizados se efectuará mediante facturación mensual respecto a las actuaciones efectivamente realizadas una vez expedida certificación de conformidad por la persona titular de la Unidad de Sistemas de Información de la Agencia IDEA aprobando las facturas y otros documentos acreditativos del gasto efectuado, en cuanto a costes de personal y medios materiales propios, así como relación de gastos en la que se indique el importe repercutido por la empresa, en concepto de IVA que le presente SANDETEL, a estos efectos.
Los gastos generales y corporativos de SANDETEL, podrán ser imputados sobre el importe total de las actuaciones encomendadas hasta un máximo del 6% del citado importe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.6 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
El abono correspondiente se efectuará en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde la recepción de las facturas correspondientes, una vez conformadas por la persona titular de la Unidad de Sistemas de Información de la Agencia IDEA. El último pago de la encomienda irá acompañado de una relación certificada de la totalidad de los gastos reales incurridos por SANDETEL, mediante la cual acredite la ejecución de las tareas encomendadas durante la vigencia de la misma. La citada relación deberá ser aprobada por la persona titular de la Unidad de Sistemas de información de la Agencia IDEA.
Noveno. Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Con el objetivo garantizar la adecuada coordinación técnica y el seguimiento de las actuaciones encomendadas, se constituirá un Comisión de coordinación y seguimiento de la presente encomienda, formado por la persona que ostenta la Jefatura de la Unidad de Sistemas de Información de la Agencia, que hará las veces de presidente y una persona en representación de SANDETEL.
Por la Agencia IDEA corresponde la representación de la misma en esta Comisión a la persona titular de la Unidad de Sistemas de información de la Agencia IDEA –que hará las veces de Presidente– así como por una persona designada por ésta que hará las funciones de Secretario/a.
Estas personas tendrán como funciones, las de convocar reuniones de seguimiento de forma quincenal de dicho comité y realizar el seguimiento y la coordinación de los distintos trabajos objeto de la encomienda. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos así lo requieran.
En general, corresponde al Comité, la óptima coordinación de los trabajos y en particular:
- Velar por la ejecución de los objetivos propuestos en la presente resolución.
- Aprobar, en el marco de la presente encomienda, cuantas actuaciones y proyectos concretos sean necesarias para el desarrollo del objeto de ésta así como su calendario de ejecución.
- La evaluación de los proyectos en orden al cumplimiento de los fines perseguidos.
- Establecer sus propias normas de funcionamiento.
La Comisión de coordinación y seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario a propuesta de la Unidad de Sistemas de Información de la Agencia IDEA o del representante designado por SANDETEL, S.A. La reunión de constitución de la Comisión deberá celebrarse en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de notificación a SANDETEL, S.A. de la presente resolución
Décimo. Modificación y revocación.
1. De conformidad con los apartados 9 y 10 del artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando sea necesario introducir alguna modificación en el encargo, deberá acordarse mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de la Agencia IDEA, sobre la base de la propuesta técnica de la persona titular de la Unidad de Sistemas de Información que es la designada para dirigir la actuación, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren dicha modificación.
De igual cuando por retraso en el comienzo de la ejecución de la encomienda sobre lo previsto al iniciarse el expediente, por modificaciones en la misma o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en la resolución en que se formalizó la encomienda y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos y actuaciones exija, la persona titular de la Dirección General de la Agencia IDEA procederá a reajustar las anualidades, siempre que lo permitan los créditos presupuestarios.
2. La presente resolución podrá ser revocada por el mismo órgano que la dicta, previo informe de la persona titular de la Unidad de Sistemas de información de la Agencia IDEA encargada de la dirección de los trabajos por incumplimientos en la ejecución y calidad del servicio.
Undécimo. Comunicación y orden de inicio.
La presente resolución de encomienda será comunicada formalmente a SANDETEL, acompañándole el proyecto y presupuesto técnico. Asimismo, consensuado, en el seno de la Comisión de Coordinación Seguimiento y en los términos previstos, el contenido del documento de programación de los trabajos o actuaciones a realizar se entenderá por comunicado a las partes. En cualquier caso la comunicación por parte de la Agencia IDEA encargando una actuación supondrá la orden para iniciarla.
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