Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 08/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Vera, dimanante de autos núm. 1412/2011. (PP. 3607/2017).

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NIG: 0410042C20110003222.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1412/2011. Negociado: 1C.

De: Bankia, S.A.

Procuradora: Sra. Carmen Rosa Morales Núñez.

Contra: Doña Patricia Ann Fuller.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1412/2011, seguido a instancia de Bankia, S.A., frente a doña Patricia Ann Fuller, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Doña Marta Martín-Pintado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 1412/2011, promovidos por la entidad mercantil Bankia, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Rosa Morales Núñez y asistida por el Letrado don Miguel Ángel Masegosa Simón, contra doña Patricia Ann Fuller –en situación de rebeldía procesal–, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Bankia, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Rosa Morales Núñez y asistida por el Letrado don Miguel Ángel Masegosa Simón, contra doña Patricia Ann Fuller –en situación de rebeldía procesal–, y en su virtud, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 6.725,73 euros en concepto de principal, así como a la cantidad que resulte en concepto de intereses de demora pactados desde el 10.12.2009, hasta su efectivo pago, devengándose los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho recurso no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncia, manda y firma doña Marta Martín-Pintado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Vera.

Y encontrándose dicho demandado, doña Patricia Ann Fuller, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Vera, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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