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NIG: 1102042120170004745.
Proced: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 129/2017. Negociado: AT.
Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.
De: Gema López Barrera.
Procurador: Sr. Juan Pablo Morales Blázquez.
Letrado: Sr. Mario Fernando Rosado Armario.
Contra: Manuel Pérez Moreno.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Alimentos 129/17 seguido en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Uno de Jerez de la Frontera a instancia de Gema López Barrera con DNI número 32059787H (la cual litiga con el beneficio de Justicia gratuita) contra Manuel Pérez Moreno con DNI número 31701154R, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 63
Procedimiento núm. 129/2017.
NIG: 1102042120170004745.
Es parte demandante: Doña Gema López Barrera, representada por el procurador Sr. Morales Blázquez y asistida por el letrado Sr. Rosado Armario.
Es parte demandada: Don Manuel Pérez Moreno, en rebeldía procesal.
Interviene el Ministerio Fiscal: Representado por doña Matilde Lepe Borrego.
Dicta esta sentencia, que tiene por objeto la de los alimentos para hijos menores de edad reclamados por un progenitor contra el otro, el Magistrado-Juez de este Juzgado don Jorge L. Fernández Vaquero.
En Jerez de la Frontera, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.
FALLO
1.º Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Gema López Barrera contra don Manuel Pérez Moreno –este último en rebeldía procesal y, en consecuencia, acuerdo establecer como pensión de alimentos que el demandado debe pagar en concepto de pensión de alimentos para su hijo menor XXXXX la cantidad de 150 € mensuales. Esta cantidad deberá abonarse en la cuenta o libreta bancaria designada por la madre en los primeros cinco días de cada mes, por meses anticipados. Dicha cantidad queda sujeta a la actualización anual, con referencia al uno de enero, que determinen las variaciones del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente. Los gastos extraordinarios originados por el hijo común correrán a cargo de ambos progenitores por mitad en cuanto se trate de gastos de naturaleza médica o farmacéutica, o bien cuando se trate de gastos de tipo lúdico o académico, siempre que, en este último supuesto, la realización del gasto haya sido acordada por ambos progenitores o, en su defecto, hayan sido autorizados judicialmente. Los gastos lúdicos o académicos no acordados por los padres o autorizados judicialmente, en su defecto, serán satisfechos íntegramente por el progenitor que decida su realización. Los gastos reclamados deberán ser oportunamente justificados en cuanto a su cuantía y devengo.
2.º Que no condeno a ninguna de las partes al pago de las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que la misma no es firme y cabe contra ella recurso de apelación, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación. Indíquese a las partes que para que se admita el recurso que intenten deberán efectuar el depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta LOPJ mediante el correspondiente ingreso de la cantidad de 50 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Pérez Moreno y para su publicación en el BOJA, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a 26 de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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