Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 09/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de autos núm. 612/2013. (PP. 364/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00129595.

NIG: 2905142C20130003240.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 612/2013. Negociado: JA.

Sobre: Reclamación cantidad LPH.

De: Cdad. P. Benavista.

Procuradora: Sra. Patricia Marta Mérida Ortiz.

Letrada: Sra. Cristina Gámez López.

Contra: Diane Whitelaw.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 612/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Cuatro de Estepona a instancia de Cdad. P. Benavista contra Diane Whitelaw sobre reclamación cantidad LPH, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 102/2015

En Estepona, a ocho de junio de dos mil quince.

Vistos por doña Luna González Pinto, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 612 del año 2013, a instancia de la Comunidad de Propietarios Benavista, representada por el Procurador Patricia Marta Mérida Ortiz y defendida por Letrado contra Diane Whitelaw, en rebeldía.

PARTE DISPOSITIVA

Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la Comunidad de Propietarios Benavista, representada por el Procurador Patricia Marta Mérida Ortiz, y condeno a Diane Whitelaw, en rebeldía, al pago de 3.406,87 euros así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia, y desde ésta incrementados en dos puntos porcentuales para el caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena en las costas de estas actuaciones a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2731 0000 13 0612 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde en paradero desconocido Diane Whitelaw, extiendo y firmo la presente en Estepona, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF