Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 09/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de autos núm. 1149/2014. (PP. 363/2018).

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NIG: 2905142C20140005513.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1149/2014. Negociado: DI.

Sobre: Reclamacion de cantidad por mediacion inmobiliaria.

De: EG-Eurogestion, S.L.

Procuradora: Sra. Patricia Marta Mérida Ortiz.

Letrada: Sra. Cristina Gámez López.

Contra: Don Neville Howard Maloney.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1149/2014 seguido a instancia de EG-Eurogestion, S.L., frente a Neville Howard Maloney, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:

SENTENCIA NÚM. 7/2018

En Estepona, a 15 de enero de 2018.

Doña Elena Gallardo Leruite, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Estepona y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 1149/2014, sobre reclamación de cantidad, a instancia de EG-Eurogestión presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Marta Mérida Ortiz y asistido por la Letrada doña Cristina Gamez López contra don Neville Howard Maloney, declarado en situación procesal de rebeldía procesal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta a instancia de EG-Eurogestión presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Patricia Marta Mérida Ortiz contra don Neville Howard Maloney, declarado en situación procesal de rebeldía procesal, condenando a éste en la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000 euros más IVA), más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, aplicándole a partir de ésta lo dispuesto por el art. 576 de la LEC.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Juez. El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Estepona, a quince de enero de dos mil dieciocho.

Y encontrándose dicho demandado, Neville Howard Maloney, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.- El/La letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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