Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 1 de 07/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 1 de marzo de 2018, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería de Justicia e Interior en los órganos judiciales, fiscalías e Institutos de Medicina Legal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía con motivo de la huelga convocada para el día 8 de marzo de 2018, mediante el establecimiento de servicios esenciales mínimos.

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Las organizaciones sindicales Confederación General de Trabajadores (CGT), Alternativa sindical de Trabajadores (AST), Confederación Nacional del Trabajo (CNT), Sindicato de Comisiones de base (Co.Ba), el Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) y la Unión de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores de Andalucía (USTEA), han convocado una huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y trabajadoras y personas empleadas públicas de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español, y que tendrá lugar durante la jornada del día 8 de marzo de 2018, comenzando a las 00,00 horas y terminando a las 24,00 horas del citado día 8.

Las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.) convocan huelga de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo del citado día 8 de marzo. En concreto, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 11:30 a 13:30 horas; para las jornadas continuadas en el turno de tarde será de 16:00 a 18:00 horas y para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se hará durante las dos primeras horas del turno nocturno que comience en la jornadas del día 8, salvo aquellos ámbitos, sectores o empresas, que se notifique expresamente un horario distinto.

Asimismo, la Unión Sindical Obrera (USO) convoca una huelga de cuatro horas para el día 8 de marzo, comprendida entre las 12,00 y las 16,00 horas.

La Constitución en su artículo 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras para la defensa de sus intereses, y que la Ley ha de establecer las garantías precisas para asegurar, en caso de huelga, el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es, como ha señalado el Tribunal Constitucional, prioritario respecto del derecho de huelga, y conecta con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos y en su establecimiento debe existir y primar una «razonable proporción» entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquellos (STC 43/1990 por todas).

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española; Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 y de 15 de marzo de 1990, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones vigentes, previa negociación con los representantes de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía  (CC.OO.), la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT), el Sindicato Profesional de la Administración de Justicia de la Unión Sindical Obrera (SPJ USO) ,la Confederación General de Trabajadores (CGT) , la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y la Unión de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores de Andalucía (USTEA)

RESUELVO

1. Establecer como servicios esenciales a prestar con carácter de mínimos durante la jornada de la huelga general el 8 de marzo de 2018, de un lado, el registro de documentos, por cuanto una total paralización del mismo puede afectar al derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos y, de otro lado, los servicios de la Administración de Justicia, a fin de evitar infligir un perjuicio irreparable para los derechos e intereses de los ciudadanos y las ciudadanas, bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional o bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en sus actuaciones ante los Tribunales, garantizándose con ello el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por el artículo 24 de la Constitución Española. Dichos servicios se llevarán a cabo por el personal funcionario que se establece en los Anexos I y II.

2. En el caso de que por la autoridad laboral se hayan dispuesto servicios mínimos atendidos por el personal del ámbito de su competencia que coincida con los establecidos en esta norma para el personal funcionario, se evitará la duplicidad de la prestación.

3. La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 2018.- La Viceconsejera, Isabel Mayo López.

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