Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de diciembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja, dimanante de autos núm. 556/2014. (PP. 64/2018).

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NIG: 1812242C20140000857.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 556/2014. Negociado: TT.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procuradora: Sra. María Lourdes Navarrete Moya.

Letrado: Sr. Javier Villalta Gutiérrez.

Contra: Don Juan Manuel Megías Sillero y doña Iuliana María Matache.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 556/2014, seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a don Juan Manuel Megías Sillero y doña Iuliana María Matache se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 56/2016

En Loja, a 18 de marzo de 2016.

Don Julio Jesús Enríquez Mozo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja y su Partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el núm. 556/14, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra don Juan Manuel Megías Sillero y doña Iuliana María Matache, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando la demanda presentada, condeno a don Juan Manuel Megías Sillero y doña Iuliana María Matache a que, solidariamente, paguen a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., veintiocho mil doscientos treinta y ocho euros con veinticinco centimos, más el interés legal de esa cantidad desde la fecha de la demanda y las costas del procedimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse en el plazo de veinte días, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose la codemandada, doña Iuliana María Matache, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Loja, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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