Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 16 de enero de 2018, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 1748/2014. (PP. 546/2018).

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NIG: 1101242M20140001661.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 1748/2014. Negociado: 5.

De: Don Luis Sánchez Lecaroz Díaz.

Procurador: Sr. José Eduardo Sánchez Romero.

Contra: Miramar Zahara, S.L.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1748/2014 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, a instancia de don Luis Sánchez Lecaroz Díaz contra Miramar Zahara, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Cádiz, a quince de enero de 2018.

Han sido vistos por mí, doña Elizabeth López Bermejo, Magistrada-Juez en régimen de sustitución del Juzgado núm. Uno de lo Mercantil de Cádiz, los autos de Juicio Ordinario núm. 1748/2014, en los que son partes, como demandante don Luis Sánchez Lecaroz Díaz, representado por el Procurador de los Tribunales don José Sánchez Romero, y asistido por el Letrado don José Santiago Beneyto Sanz, y, como demandada, la mercantil «Miramar Zahara, S.L.», en rebeldía, cuyo objeto es impugnación de acuerdos sociales.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don José Sánchez Romero, en representación de don Luis Sánchez Lecaroz Díaz, contra la mercantil «Miramar Zahara, S.L.», debo declarar y declaro nulos los acuerdos adoptados en Junta general de dicha sociedad celebrada el 30 de junio de 2014, y debo condenar y condeno a la demanda a estar y pasar por dicha declaración, con expresa condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, en legal forma.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, previa consignación del depósito de 50 euros previsto por L.O. 1/09, de 3 de noviembre, en la cuenta de este Juzgado, requisito sin el cual no se admitirá a trámite.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo.

Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde Miramar Zahara, S.L., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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