Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 953/2013.

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NIG: 0490242C20130005125.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 953/2013. Negociado: 3.

De: Doña María Dolores Rodríguez Martín.

Procuradora: Sra. María Susana Contreras Navarro.

Letrado: Sr. José Luis Ortega Cruz.

Contra: C. Indalejido 2020, S.L.U.

Don Javier García Maldonado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado Sentencia que literalmente dice:

S E N T E N C I A

En El Ejido a 1 de julio de 2016.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 953/2013, de juicio ordinario, por don Francisco-José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de El Ejido y su partido, seguidos a instancia de doña María Dolores Rodríguez Martín, representada por la Procuradora doña María Susana Contreras Navarro y asistida por el Letrado don José Luis Ortega Cruz, contra C. Indalejido 2020, S.L.U., en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por la Procuradora doña María Susana Contreras Navarro se presentó demanda de juicio ordinario en representación de doña María Dolores Rodríguez Martín, haciendo constar los hechos en virtud de los cuales se derivaba su reclamación y alegando posteriormente los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, y terminaba con la súplica de que se estimara su demanda y se dictase sentencia declarando resuelto el contrato de compra y venta concertado entre las partes, de fecha 27 de noviembre de 2012, condenando a la parte demandada a abonar la cantidad de 3.000 euros, más intereses y costas procesales.

II. Admitida a trámite la demanda se dio traslado por 20 días de la misma al demandado para su personación y contestación, no personándose en los autos y siendo declarado en rebeldía.

III. Con fecha de 18 de mayo de 2016, se celebró la audiencia previa; proponiéndose por la parte actora únicamente la prueba documental y quedando los autos vistos para sentencia, de conformidad con el artículo 429.8 de la Ley Procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Determina el artículo 496 LEC que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, pero no puede obviarse que en tales supuestos no cabe ser excesivamente riguroso en la valoración de las pruebas y en la interpretación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento, pues ello conllevaría en muchas ocasiones una posición mejor para los rebeldes que los comparecidos, ya que, conforme al art. 405.2 LEC, éstos tienen la obligación de afirmar o negar los hechos, con las consecuencias de que el silencio o las respuestas evasivas podrán estimarse como admisión de hechos. Teniendo presente dicha doctrina, así como los documentos aportados a autos, se declaran probados los hechos que constituyen la pretensión del demandante y, en consecuencia, estimar la demanda en base a los fundamentos jurídicos expuestos en la misma.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas procesales al demandado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda presentada en representación de doña María Dolores Rodríguez Martín, declarando resuelto el contrato de compra y venta concertado entre las partes, de fecha 27 de noviembre de 2012, condenando a la parte demandada a abonar la cantidad de 3.000 euros, más intereses y costas procesales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, interponiéndose directamente ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste, expido y firmo el presente en El Ejido, a doce de julio de dos mil dieciséis. Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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