Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 04/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de abril de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 301/2013.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 301/2013. Negociado: 4i.

NIG: 4109144S20130003220.

De: Don José Antonio Cruz Ramos.

Abogado: Don Juan Ríos Molina.

Contra: Cubiertas Híspalis, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia/Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 301/2013 a instancia de la parte actora don José Antonio Cruz Ramos contra Cubiertas Híspalis, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el actor don José Antonio Cruz Ramos contra la empresa Cubiertas Híspalis, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de siete mil quinientos veintiocho euros con veinticinco céntimos (7.528,25 €), con más el 10% de intereses de demora computados desde la fecha de vencimiento de cada una de las nóminas reclamadas y hasta la data de la presente sentencia, pasándose a devengar desde el día siguiente a la misma, y hasta que se produzca el pago efectivo, los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, calculados sobre la suma del principal más los intereses del artículo 29 ETT antes referidos.

Todo ello sin pronunciamiento alguno, por ahora, respecto al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito, S.A. –BANESTO, en la cuenta bancaria abierta en la oficina de la C/ José Recuerda Rubio, núm. 4 (Urbana Avda. Buhaira-Viapol) de esta capital con núm., utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a una Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos descritas en el párrafo anterior, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de Recurso de Suplicación.

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Cubiertas Híspalis, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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