Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 09/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de abril de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1075/2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00135318.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1075/2017. Negociado: 01.

NIG: 2906744420170014182.

De: Don Juan José Colomo López.

Contra: Don Borja David Flores Morante y Fogasa.

EDICTO

Doña M.ª Rosario Serrano Lorca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1075/2017 a instancia de la parte actora don Juan José Colomo López contra don Borja David Flores Morante y Fogasa sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia núm. 166/2018

En Málaga, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 1075/2017, seguidos a instancia de don Juan José Colomo López (DNI núm. 74.875.090-Q), representado por Graduado/a Sr./a. Inglés Avilés, frente a don Borja David Flores Morante (DNI núm. 25.742.939-M), que no comparece, sobre despido.

F A L L O

1.º Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Juan José Colomo López, frente a don Borja David Flores Morante sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 2.060,44 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, y a Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300.00 €, en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dictada que fue la anterior sentencia por la Magistrado que la suscribe, en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Borja David Flores Morante, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF