Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 09/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de abril de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 371/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 371/2018. Negociado: 04.

NIG: 2906744420170014887.

De: Don Mykhaylo Pikula.

Abogada: Doña María Isabel Pérez Marchante.

Contra: Oblstroy Marbella, S.L.

EDICTO

Doña M.ª Rosario Serrano Lorca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 371/2018 a instancia de la parte actora don Mykhaylo Pikula contra Oblstroy Marbella, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 25.4.2018 del tenor literal siguiente en la parte dispositiva:

AUTO

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de don Mykhaylo Pikula, contra Oblstroy Marbella, S.L., por un principal de 15.989,71 euros, más 3.197,94 euros que se presupuestan inicialmente para intereses y costas de la ejecución.

Se autoriza la averiguación patrimonial del ejecutado a través de la Administración Tributaria y del resto de aplicaciones informáticas del punto neutro judicial.

DECRETO

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

- Recabar información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y líbrese otros despachos que resulten necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada.

- Requerir al/los ejecutado/s, a fin de que en el plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Requerir al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Requerir al ejecutado para que proceda a ingresar en la cuenta abierta en la entidad Banco Santander número: IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274, CONCEPTO: 2954000064 037118, si es por transferencia bancaria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de la entidad Banco Santander número de cuenta núm. 2954000064 037118, los importes arriba indicados.

El embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es: Que figuran en el listado de entidades financieras que han firmado acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial para embargos telemáticos, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto líbrese oficio a dicha entidad. Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aún cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El embargo de las devoluciones que por IVA, Rentas u otros conceptos puedan corresponder al ejecutado. Líbrese oficio a la Delegación de Hacienda de Málaga, para que proceda a su retención y puesta a disposición de este juzgado.

Se informa a las partes que podrán designar número de cuenta para el caso de que haya que hacerles entrega de dinero.

Y para que sirva de notificación al demandado Oblstroy Marbella, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban, revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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