Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a - Hist贸rico del BOJA Bolet铆n n煤mero 91 de 14/05/2018

1. Disposiciones generales

Presidencia

Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.

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LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUC脥A A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andaluc铆a ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci贸n y el Estatuto de Autonom铆a, promulgo y ordeno la publicaci贸n de la siguiente

Ley Andaluza de Fomento del Emprendimiento

EXPOSICI脫N DE MOTIVOS

I

La pol铆tica econ贸mica de la Junta de Andaluc铆a ha de dirigirse a la igualdad como factor de competitividad a medio y largo plazo y a potenciar el incremento de la productividad como elemento determinante para la reorientaci贸n hacia un modelo productivo econ贸mico, social y ambientalmente sostenible.

En las 煤ltimas d茅cadas, Andaluc铆a ha conocido un progreso muy importante en estos dos aspectos, lo que ha permitido que avance en convergencia con la Uni贸n Europea y se encuentre en una mejor posici贸n para abordar una nueva etapa de crecimiento y desarrollo sostenible, debido, principalmente, a los profundos cambios registrados en su base social y productiva y a la mejora en sus niveles de dotaci贸n de factores productivos y de innovaci贸n tecnol贸gica, de forma respetuosa con los compromisos medioambientales.

Para iniciar una nueva fase de crecimiento y convergencia es necesario abordar las estrategias de desarrollo econ贸mico, social y ambiental desde nuevas bases m谩s s贸lidas, dando prioridad a la econom铆a real frente a la econom铆a especulativa, revalorizando todos los activos econ贸micos, sociales y ambientales, orient谩ndolos hacia la generaci贸n de riqueza y empleo.

Para avanzar en la renovaci贸n del modelo productivo es necesario intensificar un vector principal que propicia los cambios en cualquier econom铆a, la innovaci贸n, que viene unida a la capacidad emprendedora de la poblaci贸n y al desarrollo de la econom铆a del conocimiento, pasando necesariamente por mejorar la calidad y cantidad de las iniciativas emprendedoras.

La econom铆a viene constatando que existe una relaci贸n directa entre el esp铆ritu emprendedor y los resultados econ贸micos en t茅rminos de crecimiento, consolidaci贸n del tejido empresarial, creaci贸n de empleo, innovaci贸n e incremento de la productividad. En gran medida, la innovaci贸n y la capacidad emprendedora requieren de un cambio cultural en la sociedad que ha de sustentarse en su promoci贸n desde todos los niveles econ贸micos, empresariales, educativos, institucionales y sociales, cada uno en el 谩mbito de sus responsabilidades.

Este cambio es m谩s necesario a煤n en el mundo rural, donde concurren una serie de elementos diferenciales que dificultan la actividad econ贸mica y su desarrollo.

Resaltar, adem谩s, que uno de los elementos esenciales para promover el emprendimiento en Andaluc铆a es la eliminaci贸n de obst谩culos y una mejor regulaci贸n que facilite la capacidad de inversi贸n en nuestra regi贸n. En tal sentido, dicha tarea ya ha sido emprendida por el Gobierno de Andaluc铆a a trav茅s, entre otras, de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, as铆 como en el desarrollo de las nuevas competencias asumidas por la Agencia de Defensa de la Competencia para la mejora de la regulaci贸n.

Ante toda esta situaci贸n, la Administraci贸n p煤blica juega un papel determinante para propiciar los cambios, la renovaci贸n y el impulso de un modelo productivo basado en la sostenibilidad econ贸mica, ambiental y social, estableciendo sectores prioritarios de actuaci贸n, ordenando el entorno, facilitando tr谩mites administrativos y apoyando a cualquier persona emprendedora que quiera poner en marcha una idea, prest谩ndole asesoramiento, formaci贸n y acompa帽amiento para que su proyecto empresarial se consolide, crezca y genere nuevos empleos de calidad.

A estos emprendedores y emprendedoras, a las personas que quieren adquirir habilidades, capacidades y conocimientos para emprender, est谩n dirigidas las pol铆ticas que regula esta ley, y en su desarrollo, regulaci贸n e implantaci贸n queda comprometido el Gobierno de la Junta de Andaluc铆a.

II

El art铆culo 157.1 del Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a, en conexi贸n con el art铆culo 38 聽de la Constituci贸n espa帽ola, establece que la libertad de empresa, la econom铆a social de mercado, la iniciativa p煤blica, la planificaci贸n y el fomento de la actividad econ贸mica constituyen el fundamento de la actuaci贸n de los poderes p煤blicos de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a en el 谩mbito econ贸mico.

El Plan Econ贸mico de Andaluc铆a 2014-2020, aprobado por el Consejo de Gobierno el 22 de julio de 2014, define el planteamiento estrat茅gico de desarrollo regional de Andaluc铆a para impulsar el crecimiento econ贸mico y el empleo en coherencia con la pol铆tica europea de cohesi贸n, en el marco de la Estrategia Europa 2020. Con el objetivo a corto plazo de propiciar una salida de la crisis, centrando todos los esfuerzos en la creaci贸n de empleo, el Plan es el instrumento que canaliza el di谩logo social de Andaluc铆a y se constituye en una agenda por el empleo.

En este marco, el Plan expresa los objetivos y estrategias del Gobierno andaluz que sirven de referencia a los agentes p煤blicos y privados para la ejecuci贸n y desarrollo de las actuaciones que les competen, entre las que adquieren especial relevancia las actuaciones dirigidas a asentar las bases de un nuevo modelo productivo en el que exista una equilibrada estructura sectorial entre la modernizaci贸n de los sectores tradicionales y el fomento de aquellos con elevado potencial de crecimiento, a fin de que la innovaci贸n y la internacionalizaci贸n sustenten el desarrollo industrial, que se promueva el emprendimiento y el desarrollo empresarial competitivo, que las peque帽as y medianas empresas accedan a fuentes de financiaci贸n para garantizar sus requerimientos de funcionamiento e inversi贸n, que las empresas puedan acceder a instrumentos de apoyo e incentivos, que se extienda y asiente la cultura del emprendimiento, que el trabajo aut贸nomo y la econom铆a social adquieran una relevancia esencial en el desarrollo productivo y que las empresas andaluzas se orienten hacia estrategias de internacionalizaci贸n.

Se incorporan medidas concretas de incentivos al emprendimiento para hacer posible la efectividad de los principios a que responde la ley, particularmente para la atenci贸n de los sectores m谩s desfavorecidos. En particular, estas medidas de incentivos, que pueden no tener car谩cter competitivo, pretenden atender a formas de emprendimiento de segunda oportunidad o de preemprendimiento que requieran una atenci贸n tambi茅n especial, junto con las situaciones asociadas a la maternidad.

III

En el marco del art铆culo 157, apartados 1 y 4, en que se fundamenta esta norma, y de los t铆tulos competenciales recogidos en el art铆culo 52, 芦Educaci贸n禄, art铆culo 53, 芦Universidades禄, art铆culo 58, 芦Actividad econ贸mica禄 y art铆culo 63, 芦Empleo, relaciones laborales y seguridad social禄, todos ellos del Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a, la presente ley tiene por objeto promover el derecho al emprendimiento en condiciones de igualdad de oportunidades para cualquier ciudadano, impulsando un cambio social y el reconocimiento de la importancia que tiene la actividad emprendedora en una sociedad moderna y desarrollada. Es tambi茅n objeto de esta norma la puesta en valor de la creatividad de la poblaci贸n andaluza, y hacer del m茅rito, del esfuerzo y de la capacidad la fuente de creaci贸n de m谩s y mejores iniciativas empresariales innovadoras, competitivas, con proyecci贸n internacional y generadoras de empleo estable.

Con estos objetivos, la ley desarrolla un texto compuesto por un total de treinta y un art铆culos, tres disposiciones adicionales, una disposici贸n derogatoria y dos disposiciones finales.

El t铆tulo preliminar, 芦Disposiciones generales禄, establece el objeto general de la presente ley, la definici贸n del concepto de emprendimiento y los principios rectores que han de regir la actuaci贸n de la Administraci贸n en esta materia.

El t铆tulo I, 芦Estructura de apoyo al emprendimiento禄, regula el Sistema Andaluz para Emprender, entendido como el conjunto de actuaciones que tienen como objeto promover el derecho al emprendimiento mediante el establecimiento de servicios de informaci贸n, asesoramiento, asistencia t茅cnica, formaci贸n, tutorizaci贸n, preincubaci贸n e incubaci贸n para la creaci贸n de una empresa y el inicio de la actividad econ贸mica. Dichos servicios cubrir谩n todas las fases del desarrollo de una idea emprendedora, desde el acceso a la investigaci贸n y la innovaci贸n hasta el proceso de creaci贸n, ejecuci贸n, desarrollo y consolidaci贸n de una empresa, e ir谩n dirigidos a aumentar la probabilidad de supervivencia de las iniciativas emprendedoras.

El sistema se apoya en un conjunto de instrumentos y entidades que deben permitir la ejecuci贸n y la prestaci贸n de los servicios que se definen a trav茅s de una atenci贸n personalizada de los proyectos de emprendimiento. Los instrumentos son los Centros Andaluces de Emprendimiento, para apoyo a las iniciativas de emprendimiento, en cuya estructura se conforma la Red de Puntos de Apoyo al Emprendedor, y la Red de Incubadoras de Empresas, para consolidar las iniciativas empresariales gestadas por el sistema.

En relaci贸n con las entidades, corresponde a Andaluc铆a Emprende, Fundaci贸n P煤blica Andaluza, la prestaci贸n de los servicios definidos en la ley, sin perjuicio de la posibilidad de participaci贸n de otras instituciones, agentes sociales y asociaciones en el Sistema Andaluz para Emprender que la misma contempla. De esta forma se reconoce la importante labor desarrollada en Andaluc铆a por las corporaciones locales, los agentes econ贸micos y sociales m谩s representativos de la comunidad, las universidades y entidades e instituciones de la sociedad civil andaluza, como las c谩maras de comercio, industria y navegaci贸n, o las asociaciones y organizaciones profesionales del trabajo aut贸nomo, en el ejercicio de actividades y prestaci贸n de servicios en el 谩mbito del emprendimiento.

Como complemento a estos instrumentos, se crea y desarrolla el Portal Andaluz del Emprendimiento, plataforma digital que, a modo de ventanilla 煤nica, va dirigida a facilitar a las personas emprendedoras la informaci贸n, las herramientas y el conocimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad emprendedora y empresarial. Se editar谩 el Mapa de Servicios y de Procedimientos para Emprender, dirigido a facilitar a las personas emprendedoras una informaci贸n estructurada de los apoyos para emprender y de los tr谩mites para la creaci贸n de una empresa, y se crea el Programa Andaluz de Formaci贸n para Emprender, con el objeto de ordenar un sistema integral de formaci贸n para el emprendimiento.

El t铆tulo II, 芦Fomento del emprendimiento en sectores espec铆ficos禄, define y regula los principios y la caracterizaci贸n de los programas y medidas para el fomento de la actividad emprendedora en el 谩mbito de las entidades de emprendimiento en econom铆a social y en el medio rural.

En el marco jur铆dico de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Econom铆a Social, se establecen los criterios de base para el desarrollo de los instrumentos para la promoci贸n y fomento de estas entidades.

Con el objetivo espec铆fico de impulsar el desarrollo sostenible y las oportunidades econ贸micas generadoras de empleo y valor en el medio rural, se establecen las bases para fomentar la actividad emprendedora adaptada a las especificidades, fortalezas y carencias del medio.

Se implantar谩n Microprogramas Rurales para Emprender, como instrumentos impulsores de la actividad emprendedora en el medio, que complementen actuaciones de tipo m谩s generalista, con actuaciones m谩s ajustadas a las caracter铆sticas socioecon贸micas del punto rural en que se implanten.

Y en relaci贸n con la proposici贸n no de ley aprobada por el Pleno del Parlamento de Andaluc铆a, en sesi贸n celebrada el d铆a 25 de abril de 2013, este marco normativo establece las bases y los criterios para promover la regulaci贸n y aprobaci贸n del Estatuto de la Persona Emprendedora Rural de Andaluc铆a.

El t铆tulo III, 芦Fomento y difusi贸n de la cultura emprendedora禄, establece las bases para el fomento de la cultura emprendedora en el 谩mbito del sistema educativo andaluz y universitario, como uni贸n de cuatro grandes competencias: la creatividad, la innovaci贸n, la responsabilidad social y el emprendimiento personal y colectivo, as铆 como el reconocimiento social de las personas emprendedoras.

Por 煤ltimo, el t铆tulo IV, 芦Plan General de Emprendimiento禄, recoge expresamente la elaboraci贸n y aprobaci贸n de un plan general, entendido como instrumento de planificaci贸n, coordinaci贸n, seguimiento y evaluaci贸n de las pol铆ticas p煤blicas desarrolladas en la materia, para garantizar la m谩xima eficacia y eficiencia en la consecuci贸n de los objetivos establecidos en esta ley.

La disposici贸n adicional primera establece la adecuaci贸n, en su caso, de los estatutos de Andaluc铆a Emprende, Fundaci贸n P煤blica Andaluza, al desarrollo de los servicios que la presente ley recoge, as铆 como la fuente y formas de financiaci贸n mediante transferencias de financiaci贸n y transferencias de asignaci贸n nominativa.

La disposici贸n final primera habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley, y la disposici贸n final segunda establece su entrada en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

En la elaboraci贸n y tramitaci贸n de esta norma se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulaci贸n exigidos en el procedimiento administrativo com煤n de las Administraciones p煤blicas, de conformidad con lo previsto sobre los mismos en los art铆culos 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Econom铆a Sostenible, quedando por tanto justificada en la norma la eficacia de la misma, su necesidad y proporcionalidad, as铆 como la necesaria seguridad jur铆dica, transparencia y eficiencia.

T脥TULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Art铆culo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto fomentar el emprendimiento en Andaluc铆a, en un marco de igualdad de oportunidades, conforme a los principios que la propia norma establece, el reconocimiento y puesta en valor de la actividad emprendedora, la innovaci贸n y la creatividad como un proceso de desarrollo personal y profesional, as铆 como el fomento del emprendimiento de segunda oportunidad, apoyando de forma expresa a las personas emprendedoras que han tenido experiencias fallidas y optan por emprender nuevas iniciativas empresariales.

A tal fin, la presente norma regula los instrumentos y servicios para el impulso y desarrollo de la actividad emprendedora a trav茅s de la creaci贸n e implantaci贸n del Sistema Andaluz para Emprender.

Art铆culo 2. Definici贸n.

En el marco de los objetivos establecidos en el anterior art铆culo, se entiende por emprendimiento el conjunto de actuaciones que se realizan para transformar una propuesta econ贸mica, social y ambientalmente viable en una actividad profesional o empresarial, que puede concluir con la constituci贸n jur铆dica de una nueva empresa.

Art铆culo 3. Principios rectores.

Los principios rectores de la actuaci贸n de la Administraci贸n en relaci贸n con las pol铆ticas de emprendimiento reguladas por esta ley son los siguientes:

a) El derecho de la persona a emprender, en igualdad de oportunidades, nuevas iniciativas empresariales.

b) La remoci贸n de cualquier impedimento que limite o restrinja el desarrollo de cualquier iniciativa de esta naturaleza, especialmente cuando pueda derivarse de situaciones relacionadas con el g茅nero, edad, territorio o procedencia social o econ贸mica.

c) La uni贸n y el fomento del conocimiento y el emprendimiento.

d) El reconocimiento social de la persona emprendedora.

e) El reconocimiento del emprendimiento en el 谩mbito rural, a trav茅s del apoyo y consolidaci贸n de la actividad emprendedora individual y colectiva.

f) La atenci贸n a especiales circunstancias de las personas emprendedoras, y en particular a aquellas con alg煤n tipo de discapacidad o riesgo de exclusi贸n social, a fin de asegurar su acceso en igualdad de oportunidades a los instrumentos del Sistema Andaluz para Emprender recogidos en la presente ley, de forma que puedan a trav茅s de la v铆a del emprendimiento conseguir su inclusi贸n laboral y social.

g) La igualdad efectiva entre hombres y mujeres, partiendo del necesario fomento de medidas de acci贸n positiva para las mujeres en el 谩mbito del emprendimiento, de conformidad con lo previsto en la Ley Org谩nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a.

h) La relaci贸n en el mercado en equilibrio con los derechos sociales, fomentando la inclusi贸n de cl谩usulas sociales en el emprendimiento.

T脥TULO I

Estructura de apoyo al emprendimiento

CAP脥TULO I

Sistema Andaluz para Emprender

Art铆culo 4. Definici贸n y objeto del sistema.

1. El Sistema Andaluz para Emprender se configura como un instrumento sistematizado y coordinado del conjunto de actuaciones dirigidas a facilitar la creaci贸n de una empresa y el inicio de la actividad econ贸mica, desde la propia propuesta y durante todo el proceso de creaci贸n, consolidaci贸n y desarrollo de la misma, que se extender谩 a lo largo de los primeros cuatro a帽os desde la constituci贸n jur铆dica de la empresa, con independencia de su mayor extensi贸n si as铆 lo aconseja la viabilidad del proyecto.

2. El Sistema Andaluz para Emprender tender谩 a generar contextos en los que parques cient铆ficos y empresariales, comunidades de emprendedores, inversores, emprendedores potenciales, grandes corporaciones, entidades p煤blicas y universidades, entre otros, puedan encontrar facilidades para interactuar y crear nuevo valor, creando entornos m谩s favorables a la innovaci贸n y el emprendimiento. La relaci贸n entre innovaci贸n y emprendimiento se caracterizar谩 por su naturaleza colaborativa y por la existencia de actores diversos que establezcan relaciones de intercambio que deriven en nuevos servicios y propuestas de valor, claves para la innovaci贸n y el emprendimiento.

3. Las actuaciones para la prestaci贸n de los servicios que configura el Sistema Andaluz para Emprender no suponen el ejercicio de potestades p煤blicas.

4. El Sistema Andaluz para Emprender se articular谩 con la participaci贸n institucional de los agentes econ贸micos y sociales m谩s representativos de Andaluc铆a, conforme a lo regulado por los art铆culos 6 y 7.1 de la Ley Org谩nica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por la disposici贸n adicional sexta del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con la de las universidades y con la de la asociaci贸n de municipios y provincias de car谩cter auton贸mico de mayor implantaci贸n en Andaluc铆a. Asimismo, se dar谩 participaci贸n a aquellas entidades y organizaciones representativas de car谩cter social y econ贸mico, en el marco de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Econom铆a Social, y de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoci贸n del Trabajo Aut贸nomo, que acrediten el ejercicio de actividades y prestaci贸n de servicios en el 谩mbito del emprendimiento.

Art铆culo 5. Servicios de apoyo y consolidaci贸n del emprendimiento en primera y segunda oportunidad.

1. Sin perjuicio de otras medidas que pudieran establecerse, las actividades de apoyo al emprendimiento, que se prestar谩n por los instrumentos y entidades que integran el Sistema Andaluz para Emprender, ser谩n las siguientes:

a) Servicio de consultas. Para facilitar a las personas emprendedoras respuestas fiables, seguras, contrastadas y de calidad a sus consultas. El servicio implantar谩 un sistema ordenado y estructurado de registro y evaluaci贸n de la calidad y rigor t茅cnico de las respuestas.

b) Servicio de evaluaci贸n de propuestas. Para prestar una opini贸n estructurada, fiable y contrastada sobre la factibilidad de la propuesta emprendedora que se presente y sobre la adecuaci贸n de su modelo de negocio.

c) Servicio plan de empresa. Para garantizar a las personas emprendedoras la disponibilidad de un plan de empresa viable, como instrumento estructurado de planificaci贸n y gu铆a en todo el proceso de creaci贸n y desarrollo de la empresa. Mediante este servicio se planificar谩, coordinar谩 y dirigir谩 la participaci贸n de una red de expertos y especialistas en la definici贸n y elaboraci贸n de los planes de empresas que se gestionen para emprender.

d) Servicio de consultor铆a-formaci贸n. Para proporcionar un nivel de asesoramiento y formaci贸n completo, contrastado y adaptado sobre el proyecto empresarial, una correcta estimaci贸n de riesgos y capacidad para la implantaci贸n y desarrollo de la iniciativa empresarial.

e) Servicio de tutorizaci贸n de proyectos. Para proporcionar un paquete integrado de apoyos personalizados, para la mejora de la competitividad y consolidaci贸n del proyecto empresarial.

f) Servicio de incubadoras de empresas. Para poner a disposici贸n de las personas emprendedoras infraestructuras e instrumentos activos para la implantaci贸n y consolidaci贸n de iniciativas empresariales, especialmente en sectores tecnol贸gicos, innovadores y de r谩pido crecimiento.

g) Servicio de nuevas oportunidades para emprender. Para prestar un servicio estructurado de apoyo a las personas emprendedoras que han tenido experiencias fallidas anteriores y optan por emprender una nueva iniciativa empresarial.

h) Servicio de iniciativas de emprendimiento colectivo. Para prestar un servicio especializado y adaptado a los requerimientos y necesidades espec铆ficas de las iniciativas de emprendimiento colectivo, desarrolladas por m谩s de una persona, en la ejecuci贸n de un mismo proyecto.

i) Servicio de iniciativas de emprendimiento en econom铆a social. Para prestar un servicio especializado y adaptado a los requerimientos y necesidades espec铆ficas de las iniciativas de emprendimiento bajo las f贸rmulas jur铆dicas de la econom铆a social, en colaboraci贸n con las empresas de econom铆a social de 谩mbito auton贸mico andaluz y car谩cter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

j) Servicios de asesoramiento a emprendedoras y empresarias. Para prestar un servicio especializado desde la perspectiva de g茅nero, que permita la incorporaci贸n de las mujeres al 谩mbito de la innovaci贸n en igualdad de oportunidades, y facilite la participaci贸n de emprendedoras y empresarias a trav茅s de redes y contactos de negocio, en colaboraci贸n con las asociaciones profesionales de emprendedoras y empresarias de 谩mbito auton贸mico andaluz y car谩cter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

k) Servicio de asesoramiento a emprendedores en el 谩mbito juvenil. Para prestar un servicio especializado a j贸venes menores de 35 a帽os que quieran emprender y facilitar sus iniciativas.

l) Servicios de iniciativas innovadoras de alto valor social y potencial de crecimiento. Para prestar un servicio especializado y adaptado a los requerimientos y necesidades espec铆ficas de universitarios, profesionales e investigadores de las iniciativas cuyo objetivo sea desarrollar nuevas actividades productivas o de servicios.

m) Servicios de iniciativas de intraemprendimiento. Para prestar un servicio especializado y adaptado a los requerimientos y necesidades espec铆ficas de administraciones, organizaciones y empresas cuyo objetivo sea impulsar nuevas actividades productivas y de servicios.

n) Servicio de asesoramiento financiero. Para proporcionar un adecuado asesoramiento, particularmente en los supuestos de segunda oportunidad, sobre los instrumentos p煤blicos y privados que faciliten espec铆ficamente la actividad inversora en el desarrollo del proceso de emprendimiento.

帽) Servicio de acceso a la innovaci贸n tecnol贸gica. Para establecer canales de comunicaci贸n entre la investigaci贸n y la innovaci贸n que se desarrolla en el sistema de I+D+i de Andaluc铆a y los emprendedores.

o) Servicio de asesoramiento a personas emprendedoras para trabajadores y trabajadoras aut贸nomos. Para prestar un servicio especializado con el fin de facilitar sus iniciativas a las personas que quieran emprender como trabajadores aut贸nomos, en colaboraci贸n con las asociaciones profesionales del trabajo aut贸nomo de 谩mbito auton贸mico andaluz y car谩cter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

p) Servicio de intercooperaci贸n. Para prestar un servicio consistente en la identificaci贸n de las mejores pr谩cticas en la actividad emprendedora y para conseguir el intercambio de experiencias, conocimientos y oportunidades entre quienes forman el tejido empresarial y social andaluz.

2. Los servicios de apoyo que estructuran el Sistema ser谩n de naturaleza multidisciplinar y desarrollados de forma coordinada, en colaboraci贸n con las entidades que lo integran, bajo principios de responsabilidad social y empresarial. Para ello, la Consejer铆a competente en materia de emprendimiento articular谩 los protocolos y procedimientos que garanticen la eficiencia de dichos servicios de apoyo a la persona emprendedora.

3. Los trabajos y la prestaci贸n de servicios en red que se desarrollen desde el Sistema se instrumentar谩n en el marco de una plataforma digital. A tal fin se realizar谩n todas las gestiones que sean precisas para asegurar la accesibilidad universal a la plataforma digital, de forma que cualquier persona pueda acceder a la misma sin limitaciones por motivo de su discapacidad.

Art铆culo 6. Instrumentos.

1. El Sistema Andaluz para Emprender se estructura sobre los siguientes instrumentos:

a) Los Centros Andaluces de Emprendimiento. Instrumento de apoyo a las iniciativas de emprendimiento, incluidos dentro de Andaluc铆a Emprende, Fundaci贸n P煤blica Andaluza, que desarrollar谩n las labores de fomento de la cultura y actividad emprendedoras conforme a los fines y servicios definidos en la presente ley.

La distribuci贸n territorial de los distintos Centros Andaluces de Emprendimiento formar谩 la Red de Puntos de Apoyo al Emprendedor como conjunto de unidades para el asesoramiento y apoyo en la tramitaci贸n de los procedimientos relacionados con la creaci贸n de la empresa y el inicio de una actividad econ贸mica.

Dicha actividad se llevar谩 a cabo, principalmente, a trav茅s de una atenci贸n personalizada de tutorizaci贸n de los proyectos.

b) La Red de Incubadoras de Empresas. Red de centros y de infraestructuras f铆sicas para consolidar iniciativas empresariales, integrados en Andaluc铆a Emprende, Fundaci贸n P煤blica Andaluza, conectados a trav茅s de una plataforma digital que posibilitar谩 el apoyo a los proyectos. En esta red se podr谩n integrar, mediante convenios de colaboraci贸n, dispositivos de otras administraciones y entes p煤blicos, as铆 como de agentes econ贸micos y sociales o entidades u organizaciones representativas.

2. El personal que forme parte de estos instrumentos recibir谩 formaci贸n permanente que garantice la prestaci贸n de un servicio adecuado y personalizado a las necesidades de las personas emprendedoras bajo los principios rectores que marca la presente ley.

Art铆culo 7. Entidades.

1. Sin perjuicio de otros instrumentos o entidades p煤blicos que puedan establecer medidas o incentivos a la actividad emprendedora con car谩cter general o en sectores espec铆ficos, corresponde a Andaluc铆a Emprende, Fundaci贸n P煤blica Andaluza, adscrita a la Consejer铆a competente en materia de emprendimiento, la prestaci贸n de los servicios definidos en la presente ley, de acuerdo con los fines y objetivos de esta.

2. Corresponde a la Consejer铆a competente en materia de emprendimiento la coordinaci贸n de los servicios que regula esta norma entre Andaluc铆a Emprende, Fundaci贸n P煤blica Andaluza, y otras entidades p煤blicas de la Junta de Andaluc铆a, las universidades y otros agentes del conocimiento, cuando puedan establecer medidas u otorgar incentivos a la actividad emprendedora con car谩cter general o en sectores espec铆ficos.

3. Asimismo y conforme la normativa aplicable, la Consejer铆a competente en materia de emprendimiento promover谩 la participaci贸n y las iniciativas de las corporaciones locales, las c谩maras de comercio, industria y navegaci贸n, los agentes sociales y econ贸micos m谩s representativos de la Comunidad, las universidades andaluzas y el conjunto de entidades, asociaciones de trabajo aut贸nomo, y otras instituciones de la sociedad civil andaluza que acrediten desarrollar actividades en la promoci贸n y apoyo del emprendimiento o la econom铆a social en el marco del Sistema Andaluz para Emprender.

Dicha participaci贸n podr谩 darse, en particular, en materia de asesoramiento, formaci贸n, tutorizaci贸n y acompa帽amiento de las personas emprendedoras.

CAP脥TULO II

Instrumentos complementarios de apoyo

Art铆culo 8. Apoyo al acceso a la financiaci贸n.

1. La Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, en el desarrollo de sus competencias, fomentar谩 la accesibilidad al cr茅dito y a f贸rmulas de microcr茅dito para el desarrollo de iniciativas empresariales, especialmente para proyectos de car谩cter emprendedor promovidos en el 谩mbito de esta ley.

La Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a podr谩 realizar una labor de asesor铆a en materia de intermediaci贸n entre personas f铆sicas que deseen ser inversores privados minoritarios y personas emprendedoras que necesiten apoyo de capital para su crecimiento, fomentando f贸rmulas tales como la de business angels y fondos de inversi贸n, de cara a realizar no solo participaciones minoritarias de car谩cter econ贸mico para emprendedores, sino tambi茅n desde un apoyo al crecimiento de las iniciativas emprendedoras con la propia experiencia empresarial de estas personas.

Igualmente, se prestar谩 especial atenci贸n al emprendimiento de segunda oportunidad con medidas espec铆ficas que se establecer谩n con car谩cter reglamentario para apoyar la financiaci贸n de este tipo de emprendedores.

2. Igualmente, se regular谩n programas y medidas para impulsar la financiaci贸n sostenible de proyectos emprendedores, en sus distintas fases de creaci贸n, consolidaci贸n y crecimiento, al menos, mediante:

a) L铆neas espec铆ficas de avales a trav茅s de sociedades de garant铆a rec铆proca.

b) L铆neas de pr茅stamos participativos con financiaci贸n p煤blica para proyectos emprendedores.

c) Instrumentos de capital riesgo y capital semilla con financiaci贸n p煤blica y/o privada.

d) Microcr茅ditos dirigidos a personas emprendedoras y microempresas que lleven operando menos de dos a帽os y con planes de viabilidad. Se promover谩n principalmente los microcr茅ditos a mujeres, j贸venes y personas con discapacidad.

e) La promoci贸n de acuerdos peri贸dicos con distintas entidades p煤blicas o privadas para posibilitar el acceso al cr茅dito a los emprendedores.

f) El ofrecimiento a los emprendedores, aut贸nomos, microempresas, peque帽as y medianas empresas de las herramientas necesarias para el autodiagn贸stico de su situaci贸n, como instrumento facilitador de las medidas a adoptar y de la consecuci贸n de financiaci贸n.

g) El refuerzo y ampliaci贸n de las medidas de apoyo al emprendedor, aut贸nomo, microempresa y peque帽a y mediana empresa, en relaci贸n con la compensaci贸n de los tipos de inter茅s.

h) El establecimiento de mecanismos de financiaci贸n de los costes de la protecci贸n de la propiedad industrial e intelectual para emprendedores.

3. En el marco de los instrumentos financieros establecidos en este art铆culo, se regular谩n l铆neas espec铆ficas y diferenciadas de apoyo, al menos, a los siguientes tipos de emprendedores o proyectos:

a) Proyectos tecnol贸gicos e innovadores.

b) Proyectos creativos e innovadores.

c) Iniciativas empresariales derivadas de proyectos de investigaci贸n en el marco de las ense帽anzas universitarias, de bachillerato y de formaci贸n profesional.

d) Proyectos con alta capacidad exportadora.

e) Proyectos de cooperaci贸n.

f) Emprendedores que inician un nuevo proyecto empresarial despu茅s de haber tenido experiencias anteriores.

g) Iniciativas empresariales emprendidas por mujeres o personas menores de 30 a帽os o mayores de 45 a帽os.

h) Iniciativas emprendedoras propuestas por personas con discapacidad.

Art铆culo 9. Plan de apoyo a la cooperaci贸n y la concentraci贸n empresarial.

La Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a impulsar谩 el dise帽o de pol铆ticas destinadas a impulsar y favorecer proyectos de concentraci贸n y cooperaci贸n empresarial en todos los sectores productivos, especialmente en aquellos en los que un tama帽o m铆nimo puede ser un factor de desventaja competitiva, y fomentar谩 el redimensionamiento empresarial que facilite el incremento del tama帽o medio de las empresas andaluzas y de la competitividad.

A tal fin, la Consejer铆a competente en materia de emprendimiento elaborar谩 un plan de apoyo a la cooperaci贸n y la concentraci贸n empresarial, que contemplar谩 las l铆neas estrat茅gicas y el conjunto de medidas que permitan la consecuci贸n de sus objetivos.

Art铆culo 10. Mapa de Servicios y de Procedimientos para Emprender.

Con el objeto de garantizar informaci贸n sobre los instrumentos y apoyos b谩sicos para el emprendimiento, as铆 como sobre el conocimiento del marco normativo y los tr谩mites para la creaci贸n de una empresa y el inicio de la propia actividad empresarial, la Consejer铆a competente en materia de emprendimiento elaborar谩 y mantendr谩 en continua actualizaci贸n un Mapa de Servicios y de Procedimientos para Emprender, que se publicar谩 en el Portal Andaluz del Emprendimiento.

Art铆culo 11. Portal Andaluz del Emprendimiento.

1. Con el mismo fin que el previsto en el art铆culo anterior, la Consejer铆a competente en la materia crear谩 y desarrollar谩 el Portal Andaluz del Emprendimiento, para que los emprendedores puedan acceder a toda la informaci贸n sobre los procedimientos necesarios para el inicio, ejercicio y conclusi贸n de una actividad emprendedora, as铆 como para la realizaci贸n de los tr谩mites preceptivos para ello.

2. El Portal, que se integrar谩 en el Portal de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, permitir谩 el acceso r谩pido, directo y por medios electr贸nicos a toda la informaci贸n e instrumentos dispuestos por el Sistema Andaluz para Emprender para las personas y la actividad emprendedoras, incorporando la Consejer铆a competente las tecnolog铆as precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas.

3. As铆, en el marco de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, la Administraci贸n p煤blica andaluza impulsar谩 y desarrollar谩 la tramitaci贸n electr贸nica de los procedimientos administrativos vinculados directamente a la constituci贸n de empresas y al inicio de la actividad econ贸mica.

4. La Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a pondr谩 a disposici贸n de los emprendedores informaci贸n sobre los procedimientos, as铆 como los modelos unificados actualizados de declaraci贸n responsable y de comunicaci贸n, en los que se recoger谩n de manera clara y expresa los requisitos exigidos por el ordenamiento para cada procedimiento, as铆 como un listado permanentemente actualizado de todos los procedimientos en los que se admiten.

Art铆culo 12. Simplificaci贸n y eliminaci贸n de trabas administrativas.

1. La Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a determinar谩 las 谩reas prioritarias de actuaci贸n en orden a proceder a la progresiva reducci贸n y eliminaci贸n de cargas administrativas que generen un mayor coste a la actividad emprendedora.

2. Conforme a lo establecido en el art铆culo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, los procedimientos administrativos, competencia de la Junta de Andaluc铆a, sobre incentivos y ayudas que afecten a la actividad emprendedora y al colectivo de aut贸nomos, se realizar谩n obligatoriamente mediante tramitaci贸n electr贸nica, y la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a quedar谩 tambi茅n obligada a propiciar la consulta de forma telem谩tica del estado de dicha tramitaci贸n.

CAP脥TULO III

Programa Andaluz de Formaci贸n para Emprender

Art铆culo 13. Creaci贸n y objeto.

La Consejer铆a competente en materia de emprendimiento, en colaboraci贸n con las Consejer铆as competentes en materia de formaci贸n profesional reglada y formaci贸n profesional para el empleo y las universidades andaluzas, establecer谩 e implantar谩 el Programa Andaluz de Formaci贸n para Emprender, con el objeto de ordenar un sistema integral y progresivo de formaci贸n, y desarrollar las capacidades, habilidades y conocimientos para el impulso de nuevas iniciativas empresariales, innovadoras y creativas.

Art铆culo 14. Definici贸n y contenidos de los programas.

La Consejer铆a competente en materia de emprendimiento, con la colaboraci贸n de las Consejer铆as competentes en materia de formaci贸n profesional reglada y formaci贸n profesional para el empleo, las universidades, as铆 como las organizaciones m谩s representativas del trabajo aut贸nomo y las de car谩cter empresarial y sindical, definir谩 los programas y contenidos que conformar谩n el Programa Andaluz de Formaci贸n para Emprender, en base a la detecci贸n de necesidades formativas previas, y elaborar谩 los manuales, m贸dulos y materiales que correspondan para monitores y alumnado, as铆 como su metodolog铆a en la modalidad presencial. En los mismos t茅rminos, se configurar谩n versiones digitales del programa, para su desarrollo en la modalidad de teleformaci贸n.

T脥TULO II

Fomento del emprendimiento en sectores espec铆ficos

CAP脥TULO I

Emprendimiento en econom铆a social

Art铆culo 15. Medidas y objetivos de emprendimiento en econom铆a social.

1. El Consejo de Gobierno promover谩 programas y medidas para impulsar la cultura y la actividad emprendedora en el 谩mbito de las entidades de la econom铆a social, que se enmarcar谩n en los objetivos de fomento y difusi贸n que establece la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Econom铆a Social. En la elaboraci贸n de los mismos se dar谩 participaci贸n a las organizaciones representativas de la econom铆a social y al resto de entidades que formen parte del Sistema Andaluz para Emprender.

2. Tendr谩n como base los siguientes objetivos en relaci贸n con el emprendimiento en econom铆a social:

a) Difundir y poner en valor los principios orientadores recogidos en el art铆culo 4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Econom铆a Social.

b) Impulsar la innovaci贸n social en la identificaci贸n y aplicaci贸n de soluciones pr谩cticas a problemas sociales.

c) Promover el emprendimiento en econom铆a social, en general, y en sectores de inter茅s estrat茅gico, en particular.

d) Diversificar sus actividades e iniciativas econ贸micas y sociales.

e) Elevar los niveles de formaci贸n, contenidos y capacitaci贸n para acometer iniciativas de esta naturaleza.

f) Atraer al sector de la econom铆a social iniciativas innovadoras y con altos niveles de cualificaci贸n.

g) Explotar las ventajas comparativas y diferenciales que aportan los principios y valores que lo conforman.

h) Impulsar espacios compartidos y de cooperaci贸n.

i) Impulsar la creaci贸n de redes.

j) Mejorar el acceso a fuentes de financiaci贸n, as铆 como a nuevas formas de financiaci贸n, para iniciativas de esta naturaleza.

k) Fomentar una mayor participaci贸n ciudadana a trav茅s de estas iniciativas.

l) Fomentar la integraci贸n social de colectivos en situaci贸n de desventaja social.

m) Mejorar el acceso a recursos humanos especializados.

n) Poner en valor la importancia de la actividad orientada al respeto y cumplimiento de los derechos laborales de las personas trabajadoras que conforman el tejido productivo y la protecci贸n de los consumidores y usuarios.

CAP脥TULO II

Emprendimiento en el medio rural

Art铆culo 16. Medidas y objetivos de emprendimiento en el medio rural.

En funci贸n de necesidades previamente identificadas, el Consejo de Gobierno promover谩 un conjunto de l铆neas y medidas de actuaci贸n para fomentar la cultura y la actividad emprendedora adaptadas al medio rural.

Las l铆neas y medidas de actuaci贸n en este 谩mbito tendr谩n como base los siguientes objetivos:

a) Mejorar el atractivo de las actividades del medio rural.

b) Diversificar las actividades en el 谩mbito rural, promoviendo la acci贸n emprendedora en sectores de inter茅s estrat茅gico.

c) Elevar los niveles de formaci贸n y capacitaci贸n de la poblaci贸n rural en sectores de inter茅s estrat茅gico.

d) Potenciar el emprendimiento en nuevos yacimientos de empleo verde.

e) Atraer al medio rural iniciativas con altos niveles de cualificaci贸n.

f) Atraer iniciativas con alto nivel de cualificaci贸n vinculadas espec铆ficamente a proyectos emprendedores que permitan la transici贸n hacia una econom铆a verde.

g) Explotar las ventajas diferenciales que aportan las nuevas tecnolog铆as de la informaci贸n y la comunicaci贸n para el medio rural, con la finalidad de disminuir la desigualdad de oportunidades.

h) Potenciar el aprovechamiento de los recursos naturales y culturales del medio rural, tom谩ndolos como base de un nuevo desarrollo emprendedor sobre productos y servicios de mayor valor a帽adido que permitan complementar las rentas de las personas emprendedoras.

i) Mejorar la actividad comercial fortaleciendo los canales cortos de distribuci贸n, sin que ello sea obst谩culo para el conocimiento y acceso a nuevos mercados nacionales e internacionales.

j) Impulsar espacios compartidos para el emprendimiento.

k) Mejorar el acceso a recursos humanos especializados.

l) Mejorar el acceso a recursos tecnol贸gicos.

m) Impulsar el comercio rural vinculado al sector artesano, favoreciendo los circuitos comerciales de cercan铆a.

n) Reforzar el trabajo de las estructuras y entidades ya existentes en el medio rural en materia de impulso del emprendimiento.

帽) Identificar los valores a promover en la relaci贸n de los emprendedores con los consumidores y usuarios de los bienes y servicios que pongan en el mercado.

Art铆culo 17. Zonas rurales y grupos poblacionales.

A los solos efectos de la presente ley y de los programas, l铆neas y medidas que se establezcan para el fomento de la actividad emprendedora en el medio rural, la Consejer铆a competente en la materia de desarrollo rural establecer谩 una clasificaci贸n de zonas rurales y grupos poblacionales, y facilitar谩 informes sobre necesidades espec铆ficas detectadas, proyectos o nuevas actividades con potencial que puedan ser desarrollados en las distintas zonas.

Art铆culo 18. Microprogramas rurales para emprender.

Las Consejer铆as competentes en materia de emprendimiento y en desarrollo rural aprobar谩n e implantar谩n microprogramas rurales como instrumentos para la ejecuci贸n y desarrollo de un conjunto de actuaciones dirigidas a promover el inicio o puesta en marcha de actividades ajustadas al mundo rural.

En funci贸n de informes previos sobre necesidades espec铆ficas detectadas, proyectos o nuevas actividades con potencial que puedan ser desarrollados en las distintas zonas, los microprogramas podr谩n definir y desarrollar nuevas profesiones basadas en el ejercicio de actividades complementarias a las profesiones b谩sicas del medio rural, as铆 como instrumentos y metodolog铆as espec铆ficas de acompa帽amiento a las personas emprendedoras.

Art铆culo 19. Estatuto de la Persona Emprendedora Rural.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc铆a aprobar谩 mediante decreto el Estatuto de la Persona Emprendedora Rural de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, a propuesta de la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de emprendimiento.

CAP脥TULO III

Emprendimiento en alto valor a帽adido y empresas de base tecnol贸gica

Art铆culo 20. Segmentos de valor a帽adido.

1. A los solos efectos de la presente ley y de los programas, l铆neas y medidas que se establezcan para impulsar la creaci贸n de empresas y su crecimiento en segmentos de alto valor a帽adido y actividades de base tecnol贸gica en Andaluc铆a, la Consejer铆a competente en materia de investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n, establecer谩 una clasificaci贸n de segmentos de alto valor a帽adido, transferencia de conocimientos, capacidades y tecnolog铆a.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en el 谩mbito exclusivo de las competencias de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y con respeto a la autonom铆a universitaria, el sistema universitario andaluz potenciar谩 la transferencia del conocimiento a la sociedad, para la mejora del bienestar y la competitividad, mediante el desarrollo de proyectos e iniciativas en colaboraci贸n con el sector productivo, tales como la constituci贸n de empresas innovadoras de base tecnol贸gica, la generaci贸n de polos de innovaci贸n mediante la concurrencia en un mismo espacio f铆sico de centros universitarios y de empresas, o la puesta en marcha de entidades para el uso y aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos cient铆ficos y de los resultados obtenidos y desarrollados por los agentes de investigaci贸n y universidades.

Art铆culo 21. Medidas de consolidaci贸n de la actividad emprendedora.

Con el fin de facilitar la consolidaci贸n de la actividad emprendedora, la Consejer铆a competente en econom铆a, en coordinaci贸n con las Consejer铆as competentes en emprendimiento y empresa, podr谩 establecer, entre otras, las siguientes medidas:

a) El fomento de la aplicaci贸n de principios de excelencia en la gesti贸n.

b) El asesoramiento en estrategias, metodolog铆as y t茅cnicas de gesti贸n que garanticen la eficiencia de los procesos, as铆 como el asesoramiento en materia sectorial, fomentando el asociacionismo y la creaci贸n y puesta en marcha de cl煤steres sectoriales.

c) La puesta a disposici贸n para las personas emprendedoras de redes de contactos de proveedores, clientes y mercados.

d) El apoyo al desarrollo de una estrategia personalizada de internacionalizaci贸n desde el momento inicial de la empresa.

e) Facilitar la mentorizaci贸n y el entrenamiento en su fase inicial.

f) Fomentar el uso de herramientas para la incorporaci贸n de elementos de dise帽o, innovaci贸n y desarrollo del negocio en Internet.

CAP脥TULO IV

Emprendimiento individual

Art铆culo 22. Objetivos y medidas.

El Consejo de Gobierno promover谩 el reconocimiento, apoyo y fomento del emprendimiento individual, fundamentalmente en los sectores se帽alados en el presente t铆tulo y particularmente de mujeres y j贸venes.

Las acciones para promover el emprendimiento individual, que habr谩n de conectarse con las previstas en la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoci贸n del Trabajo Aut贸nomo, y responder谩n a los principios recogidos en la presente ley, se referir谩n en concreto:

a) Al reconocimiento del trabajo aut贸nomo como forma de emprendimiento de oportunidad en los t茅rminos contemplados en la presente ley.

b) A elevar los niveles de formaci贸n y capacitaci贸n de los emprendedores individuales, fundamentalmente en el proceso actual de digitalizaci贸n de la econom铆a.

c) A mejorar el acceso a la internacionalizaci贸n de sus productos y a los nuevos procesos de comercializaci贸n, organizaci贸n y producci贸n.

d) A reforzar el trabajo con las asociaciones que representan a los trabajadores aut贸nomos y a las asociaciones empresariales y sindicales m谩s representativas para la promoci贸n de esta forma de emprendimiento de oportunidad y la remoci贸n de los obst谩culos para el desarrollo de su actividad.

e) A favorecer el desarrollo de actividades de emprendimiento individual de determinados sectores con dificultades de acceso y, muy particularmente, de mujeres y j贸venes para hacer efectivo el derecho a emprender en condiciones de igualdad.

Art铆culo 23. Medidas de incentivo del emprendimiento individual.

1. Las medidas de apoyo al emprendimiento individual ser谩n las que se recogen en la presente ley y las que establezca el Consejo de Gobierno, o en su caso la Consejer铆a competente en materia de emprendimiento, dentro de las medidas de planificaci贸n de apoyo al trabajo aut贸nomo previstas en la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoci贸n del Trabajo Aut贸nomo.

2. Las medidas a que se refiere el apartado anterior se incardinar谩n en la remoci贸n de los obst谩culos que impidan el desarrollo de cualquier iniciativa emprendedora, sobre todo cuando dichos obst谩culos se relacionen con el g茅nero, edad, territorio o procedencia social o econ贸mica, atendiendo principalmente a mujeres y j贸venes.

Dichas medidas podr谩n ser complementarias de las que, en su caso, est茅n establecidas a nivel estatal.

3. Se considerar谩n como medidas espec铆ficas, que, en su caso, tendr铆a el r茅gimen de incentivos en concurrencia no competitiva, las siguientes:

a) Incentivos para favorecer e impulsar el emprendimiento de oportunidad en su fase inicial. Para el c谩lculo de estos incentivos se podr谩n tomar como referencia los costes iniciales de Seguridad Social previstos para las personas beneficiarias del r茅gimen de tarifa plana y de reducciones o bonificaciones en la cotizaci贸n de Seguridad Social previsto en el art铆culo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Aut贸nomo, en tanto re煤nan los requisitos previstos en dicha norma.

b) Incentivos para atender a la conciliaci贸n personal, particularmente en las situaciones relacionadas con el embarazo y la maternidad.

c) Medidas de apoyo al reemprendimiento o emprendimiento de segunda oportunidad. En este sentido, en el 谩mbito de las competencias que le son propias, la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a establecer谩 medidas que faciliten la eliminaci贸n de los principales obst谩culos que perciben las personas emprendedoras de segunda oportunidad, particularmente los relacionados con el acceso a la financiaci贸n. Adem谩s, en el marco de los procedimientos espec铆ficos para la compensaci贸n de deudas de naturaleza p煤blica, las personas emprendedoras o trabajadoras aut贸nomas podr谩n solicitar la compensaci贸n de las deudas que mantengan con la Junta de Andaluc铆a con los cr茅ditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.

d) Otras medidas relacionadas con la consolidaci贸n y continuidad de iniciativas emprendedoras. En particular, estas medidas podr谩n vincularse a la creaci贸n de empleo y a la mejora de la competitividad.

e) Espec铆ficamente, el Consejo de Gobierno, o en su caso la Consejer铆a competente en materia de emprendimiento, podr谩 establecer medidas para favorecer el acceso a microcr茅ditos, avales o pr茅stamos participativos que garanticen f贸rmulas suficientes de financiaci贸n de los proyectos en los t茅rminos previstos en el art铆culo 8 de la presente ley.

T脥TULO III

Fomento y difusi贸n de la cultura emprendedora

Art铆culo 24. Educaci贸n Secundaria y Formaci贸n Profesional.

1. En el 谩mbito de la Educaci贸n Secundaria y la Formaci贸n Profesional, la Administraci贸n educativa contribuir谩 a estimular el esp铆ritu innovador y cooperativo a trav茅s de su integraci贸n en el desarrollo curricular de la ense帽anza no universitaria, en funci贸n del correspondiente ciclo educativo y atendiendo particularmente a los siguientes objetivos:

a) Promover la educaci贸n en los valores de responsabilidad social que debe atender cualquier actividad emprendedora y empresarial.

b) Promover la educaci贸n en valores como el esfuerzo, la realizaci贸n personal, el liderazgo, la gesti贸n de equipos humanos, la resoluci贸n de conflictos, el aprendizaje, la cooperaci贸n o la capacidad de asumir riesgos, entre otros, que caracterizan la actividad emprendedora.

c) Fomentar e incorporar el concepto de 茅tica en la actividad emprendedora, como l铆nea transversal del curr铆culo, basado, entre otros aspectos, en la vinculaci贸n al territorio, la corresponsabilidad, la atenci贸n de valores ciudadanos fundamentales, como la igualdad, la interdicci贸n de la discriminaci贸n y la ecolog铆a, as铆 como el cumplimiento de los c贸digos deontol贸gicos.

d) Garantizar que la importancia del esp铆ritu innovador y cooperativo se refleje adecuadamente en el material did谩ctico y en la formaci贸n del profesorado, de acuerdo con los valores enunciados.

2. En el 谩mbito espec铆fico de la Formaci贸n Profesional, la Administraci贸n educativa proceder谩 a una adecuaci贸n constante de la oferta formativa, reglada y no reglada, a las necesidades de formaci贸n generales y espec铆ficas de personas emprendedoras, personas trabajadoras, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, y empresas. Particularmente, se prestar谩 una atenci贸n especial a la formaci贸n en nuevas capacitaciones profesionales ligadas a la innovaci贸n.

Art铆culo 25. Sistema universitario.

Con respeto a la autonom铆a universitaria, la formaci贸n universitaria incluir谩, en el desarrollo curricular de los estudios, competencias en materia de emprendimiento, incorporando recursos y nuevas l铆neas de actuaci贸n.

Estos instrumentos estar谩n relacionados con procesos y m茅todos innovadores ligados al desarrollo de nuevas iniciativas emprendedoras, con la cooperaci贸n para generar ecosistemas de impulso al emprendimiento, con la creaci贸n de empresas de base tecnol贸gica e innovadoras, con la investigaci贸n universitaria vinculada a la actividad emprendedora y con la internacionalizaci贸n de iniciativas emprendedoras.

Art铆culo 26. Reconocimiento social de la actividad emprendedora.

La Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a promover谩 el reconocimiento social de las actividades emprendedoras socialmente responsables mediante premios, distinciones o campa帽as de difusi贸n.

T脥TULO IV

Plan General de Emprendimiento

Art铆culo 27. Objeto.

Como instrumento b谩sico de planificaci贸n, coordinaci贸n, ejecuci贸n, desarrollo y evaluaci贸n de las pol铆ticas p煤blicas que se desarrollen en materia de emprendimiento, y con el objeto de alcanzar la m谩xima eficacia y eficiencia en la consecuci贸n de los objetivos marcados por esta ley, la Consejer铆a competente en materia de emprendimiento elaborar谩 el Plan General de Emprendimiento.

Art铆culo 28. Estructura.

1. El Plan establecer谩 los mecanismos, procedimientos y metodolog铆as de ejecuci贸n del conjunto de pol铆ticas para el fomento de la cultura y la actividad emprendedora que define y estructura la presente ley, y se conformar谩 con el siguiente contenido:

a) An谩lisis del entorno. Con referencia al 谩mbito comunitario, nacional, auton贸mico y local relacionado con la cultura y la actividad emprendedora y empresarial.

b) Diagn贸stico del emprendimiento en Andaluc铆a. An谩lisis de la situaci贸n presente, tendencias y escenarios previsibles. Sectores estrat茅gicos y perfil de la persona emprendedora.

c) Definici贸n de necesidades y objetivos estrat茅gicos y operativos para cada una de las 谩reas b谩sicas de actuaci贸n.

d) Definici贸n de las prioridades de acci贸n y desarrollo de programas, instrumentos y medidas de los objetivos establecidos.

e) Medidas de coordinaci贸n interadministrativa y con las iniciativas privadas de fomento del emprendimiento.

f) Programas de seguimiento y evaluaci贸n, estableciendo indicadores territoriales que permitan el an谩lisis comparativo.

2. El Plan podr谩 prever programas espec铆ficos de emprendimiento de 谩mbito territorial, sectorial o social. En particular el Plan contar谩 con programas espec铆ficos para la econom铆a social y medio rural y para el emprendimiento en segmentos de alto valor a帽adido y actividades de base tecnol贸gica.

Art铆culo 29. Procedimiento para la formulaci贸n y aprobaci贸n.

1. El Plan se formular谩 mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de emprendimiento, y establecer谩 los objetivos generales, el plazo de elaboraci贸n, los instrumentos b谩sicos de evaluaci贸n y seguimiento y la composici贸n y funciones de la comisi贸n de redacci贸n, en la que estar谩n representadas las entidades locales andaluzas, los agentes econ贸micos y sociales m谩s representativos, as铆 como las entidades y organizaciones representativas de car谩cter social y econ贸mico, en el marco de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoci贸n del Trabajo Aut贸nomo, y la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Econom铆a Social, que acrediten el ejercicio de actividades y prestaci贸n de servicios en el 谩mbito del emprendimiento.

2. Ser谩 sometido a informaci贸n p煤blica y audiencia de las Administraciones p煤blicas implicadas y de las entidades que formen parte del Sistema Andaluz para Emprender.

3. El Plan habr谩 de ir acompa帽ado de informe de impacto de g茅nero, de la correspondiente memoria econ贸mica y de la asignaci贸n de recursos econ贸micos suficientes que garanticen su aplicaci贸n.

4. El Plan ser谩 aprobado por decreto del Consejo de Gobierno, previa consulta a la Comisi贸n Delegada para Asuntos Econ贸micos, y ser谩 remitido al Parlamento de Andaluc铆a para su conocimiento.

Art铆culo 30. Seguimiento.

El Plan General de Emprendimiento ser谩 objeto de seguimiento, an谩lisis y evaluaci贸n anual conforme a la normativa vigente en materia de evaluaci贸n de pol铆ticas p煤blicas y contar谩 con una comisi贸n de seguimiento en la que ser谩n part铆cipes la Consejer铆a competente en materia de emprendimiento y los agentes econ贸micos y sociales m谩s representativos.

Art铆culo 31. Producci贸n estad铆stica.

1. Asimismo, en el marco del Plan General de Emprendimiento, se establecer谩 un programa de investigaci贸n y producci贸n de informaci贸n estad铆stica y cartogr谩fica que se integrar谩 en el Programa Anual del Sistema Estad铆stico y Cartogr谩fico de Andaluc铆a.

2. Las actividades estad铆sticas y cartogr谩ficas que resulten producir谩n informaci贸n con la suficiente desagregaci贸n social, territorial y por sexos y segmentos de edad para responder a las necesidades y demandas para la gesti贸n de las Administraciones p煤blicas y la sociedad en general.

Disposici贸n adicional primera. R茅gimen de Andaluc铆a Emprende, Fundaci贸n P煤blica Andaluza.

1. Andaluc铆a Emprende, Fundaci贸n P煤blica Andaluza, modificar谩, en su caso, sus estatutos para el desarrollo de los servicios en el marco de los fines y objetivos previstos en la presente ley, de conformidad con la normativa que resulte de aplicaci贸n, y con la participaci贸n de las organizaciones sindicales m谩s representativas.

2. La financiaci贸n de las actividades de la entidad instrumental Andaluc铆a Emprende, Fundaci贸n P煤blica Andaluza, para el desarrollo de los servicios y actuaciones que tiene atribuidos, de conformidad con lo previsto en la presente ley, se realizar谩 a trav茅s de trasferencias de financiaci贸n, de explotaci贸n y de capital, y de transferencias de asignaci贸n nominativa.

Disposici贸n adicional segunda. Plan General de Emprendimiento.

En un plazo m谩ximo de un a帽o desde la entrada en vigor de esta ley, deber谩 aprobarse y publicarse el Plan General de Emprendimiento.

Disposici贸n adicional tercera. Plan de Mejora de la Regulaci贸n.

En el plazo de un a帽o desde la entrada en vigor de la ley se aprobar谩 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc铆a un Plan de Mejora de la Regulaci贸n que determinar谩:

a) Los procedimientos administrativos en los que corresponda sustituir el r茅gimen de autorizaci贸n por una declaraci贸n responsable o una comunicaci贸n, especialmente en aquellos casos en los que haya una carga administrativa innecesaria.

b) Los procedimientos para la inscripci贸n en los registros dependientes de la Comunidad Aut贸noma y la obtenci贸n de autorizaciones auton贸micas, en los que proceda reducir a la mitad los plazos, con un m谩ximo de tres meses desde su inicio.

c) Los procedimientos de tramitaci贸n de ayudas e incentivos a los aut贸nomos, que tendr谩n un plazo m谩ximo para resolver y notificar de tres meses desde su inicio, y de dos meses para hacer efectivo el pago una vez publicada la resoluci贸n de concesi贸n de las ayudas e incentivos.

d) Los procedimientos administrativos que afecten a la actividad emprendedora en los que corresponda establecer el silencio positivo, de acuerdo con los t茅rminos previstos por la legislaci贸n b谩sica sobre procedimiento administrativo com煤n.

Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente ley.

Disposici贸n final primera. Desarrollo reglamentario.

El desarrollo reglamentario de la presente ley se llevar谩 a efecto en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los art铆culos 112 del Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

Disposici贸n final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrar谩 en vigor el d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Sevilla, 8 de mayo de 2018

SUSANA D脥AZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andaluc铆a
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