Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2018

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Resolución de 16 de abril de 2018, del Ayuntamiento de Benalúa, por la que se aprueban las bases de Arquitecto Técnico. (PP. 1325/2018).

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EDICTO

El Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación, por Resolución de fecha 20 de octubre de 2017, ha resuelto aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para cubrir una plaza de Arquitecto Técnico de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Benalua:

RESOLUCIÓN DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2017 QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE BENALÚA

De conformidad con la Oferta Pública de empleo para el año 2017, aprobada por resolución de esta Alcaldía de 22 de marzo de 2017, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 61, de fecha 30 de marzo del mismo año, esta Alcaldía, por Decreto de fecha 24 de octubre de 2017, ha aprobado la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad mediante concurso-oposición libre de una plaza de funcionario de carrera de esta Corporación, de la escala de Administración Especial, subescala Arquitecto Técnico, con sujeción a las siguientes:

DISPONGO

Primero. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de la escala de Administración Especial, subescala Arquitecto Técnico, vacante en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público de 2017.

Cuyas características son:

Grupo: A; Subgrupo: A2: Escala: Administración Especial; Subescala: Técnica; Clase: Técnico Medio; Denominación: Arquitecto Técnico; Nivel de complemento de destino 22. Jornada 100%. Número de vacantes: 1.

La plaza referida está adscrita al Área de Urbanismo del Ayuntamiento, siendo sus principales funciones:

1. Asignar, dirigir y controlar las actividades realizadas por el personal de obras, así como supervisar y controlar los resultados del trabajo ejecutado por el personal a su cargo.

2. Mantenimiento, conservación, vigilancia, dirección e inspección de instalaciones, edificios y obras municipales.

3. Elaborar proyectos y memorias dentro de su ámbito competencial.

4. Emitir cuantos informes técnicos sean precisos en el ámbito de su competencia profesional para la tramitación de los distintos expedientes.

5. Elaborar estudios de valoraciones económicas y pliegos de condiciones técnicas en materias relacionadas en su área.

6. Elaborar propuestas de resolución de expedientes de infracción urbanística.

7. Realizar tareas referentes a inspección de Servicios de su área de competencia.

8. Control, inspección y supervisión de todo lo referente a infraestructura de saneamiento y abastecimiento (obras públicas, zonas verdes, vías públicas), así como actividades referentes a la protección del medio ambiente dentro del municipio.

9. Llevar a cabo actividades de Peritaje judicial en reclamaciones patrimoniales.

10. Coordinar actividades sancionadoras con otros servicios municipales.

11. Atención personal de reclamaciones e información de ciudadanos.

12. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.

Segundo. Legislación aplicable.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la convocatoria, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local, el R.D. 896/91, de 7 de junio, y con carácter supletorio el R.D. 364/95, de 10 de marzo.

Tercero. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza convocada.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión del título de Arquitecto/a Técnico o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud y deberán acompañar un informe al respecto del Organismo Administrativo competente. Igualmente, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Cuarto. Solicitudes.

A) Contenido.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde, se efectuarán conforme al modelo normalizado establecido en el Anexo II de la convocatoria.

B) Documentos que deben presentarse.

Los interesados deberán unir a la instancia la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de la carta de pago de los derechos de examen o en su caso, resguardo de giro postal o telegráfico de su abono.

- Declaración jurada de que se está en posesión de la titulación exigida por las bases de la convocatoria Anexo II.

C) Plazo y presentación.

Las instancias y la documentación exigida deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Benalúa los días laborales y en hora de oficina, durante el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en cualesquiera de las formas que determina el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre.

Los derechos de examen que ascienden a 35,00 euros, habrán de ingresarse en cualquiera de las siguientes Entidades:

- BMN: Núm. c/c. ES31 0487 3030 95 2000022178.

- Mediante giro postal o telegráfico a favor del Ayuntamiento de Benalúa, con domicilio en calle Azucarera, núm. 1, Código Postal 18510, consignando en cualquier caso el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

Quinto. Admisión de aspirantes. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

El Sr. Alcalde, terminado el período de presentación de solicitudes y previamente a la oposición, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión.

Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, indicará, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Los opositores deberán comprobar, además de si su nombre aparece en la relación de excluidos, para evitar omisiones, en todo caso, si su nombre aparece también, en la relación de admitidos.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio, la composición nominal del tribunal, incluidos suplentes.

La convocatoria se hará por llamamiento único, considerando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a su realización salvo casos de fuerza mayor justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Sexto. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador se nombrará según lo recogido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal Calificador estará constituido por el Presidente, el Secretario y tres Vocales (uno de ellos en representación de la Comunidad Autónoma andaluza). La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer igual o superior nivel de titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Se designarán miembros suplentes del Tribunal, que junto con los titulares se publicarán en el BOP, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los interesados podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto. Los tribunales calificadores quedarán facultados, para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

Séptimo. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición libre.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: a) Oposición. b) Concurso.

a) Fase de oposición (máximo 60 puntos).

La fase de oposición se llevará a cabo con carácter previo al concurso y consistirá en la realización de los ejercicios que se indican a continuación y que serán de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: Prueba teórica.

De carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en responder, en el plazo máximo de sesenta minutos, un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, relacionado con los temas contenidos en el temario que sigue como Anexo I (bloque 1 y 2).

El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas contestadas erróneamente se penalizará con una contestada correctamente.

El ejercicio será calificado de 0 a 30 puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos.

Segundo ejercicio: Prueba práctica.

Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un período máximo de dos horas, de uno o varios supuestos de carácter práctico, a determinar por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, igual para todos los opositores, acorde con las características y funciones a desempeñar por la categoría de la plaza convocada, relacionado con los temas contenidos en el temario que sigue como bloque 2 del Anexo I.

El ejercicio deberá ser leído obligatoriamente por el aspirante ante el Tribunal, valorándose fundamentalmente, el volumen y calidad de conocimientos del aspirante, la precisión y rigor en la exposición así como la capacidad y formación específica sobre la materia. Al concluir la lectura el tribunal podrá entrar en debate con el aspirante acerca de cuestiones relacionadas con los ejercicios prácticos por período máximo de 20 minutos.

El ejercicio será calificado de 0 a 30 puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos.

Las puntuaciones del aspirante en cada una de las pruebas será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.

El resultado final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas puntuables realizadas.

b) Fase de concurso (máximo 40 puntos).

Experiencia Profesional (máximo 25 puntos).

1. Por cada mes completo de servicios prestados como arquitecto técnico en la Administración Local, o en cualquier organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente de una Administración Pública Local, 0,25 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como arquitecto técnico en cualquiera de las otras Administraciones Públicas, o en cualquier organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente de cualquiera de las otras Administraciones Públicas, 0,15 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados como arquitecto técnico en el sector privado desempeñando trabajos con funciones análogos a las de la plaza convocada y con el mismo nivel de titulación, 0,10 puntos.

La experiencia profesional se acreditará mediante fe de vida laboral y copia de los contratos en el caso de relación de prestación de servicios de naturaleza laboral o mediante certificado de la Administración correspondiente, expresando el período de prestación de servicios y categoría profesional en el caso de prestación de servicios de naturaleza estatutaria.

Formación (máximo 15 puntos).

a) Se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, la titulación académica oficial de igual o superior nivel y distinta a la alegada para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Arquitectura Técnica de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la siguiente escala:

- Por tener el grado de Doctor: 5 puntos.

- Por títulos de Masters oficiales: 5 puntos por cada uno.

- Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 5 puntos

Sólo se valorarán las titulaciones académicas reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Este mérito se justificará con fotocopia compulsada del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

b) Se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, el expediente académico correspondiente a la titulación alegada para acceder al Cuerpo a que se aspira de acuerdo con la siguiente escala:

- Por nota media de Matrícula de Honor: 5 puntos.

- Por nota media de Sobresaliente: 2,5 puntos.

- Por nota media de Notable: 0,5 puntos.

A los efectos de este subapartado y con el fin de homogeneizar las calificaciones, si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: Igual o mayor que 5 y menor que 7, Aprobado; igual o mayor que 7 y menor que 8,5, Notable; igual o mayor que 8,5 y menor que 9,5, Sobresaliente; e igual o mayor que 9,5 y menor o igual que 10, Matrícula de Honor.

Este mérito se acreditará con copia del título o, en su caso, certificación académica del Centro Oficial correspondiente.

c) Se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con el temario, funciones y tareas de la plaza convocada.

Los cursos serán valorados conforme se indica:

- De menos de 20 horas: 0,5 puntos.

- De 20 a 69 horas: 1 punto.

- De 69 a 149 horas: 2 puntos.

- De 150 horas o más: 3 puntos.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente criterio: Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.

La puntuación definitiva del procedimiento selectivo y el orden de calificación estarán determinados por la suma de puntuaciones obtenidas en las dos fases: Oposición y concurso.

En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

8. Relación de aprobados y propuesta de resolución.

Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal aprobará la propuesta de nombramiento. La propuesta, en número igual al de plazas convocadas, deberá recaer sobre la persona o personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación final.

En dicha propuesta figurará la relación de aspirantes por orden decreciente de puntuación final, con indicación de las puntuaciones obtenidas, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso de alzada en el plazo de un mes desde su anuncio, ante el órgano que designó el Tribunal. Seguidamente, la propuesta de nombramiento será elevada al Alcalde.

Los aspirantes que no se hallen incluidos en la propuesta de nombramiento tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación correspondiente, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base tercera:

- Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la base tercera.

- Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal se reunirá de nuevo y efectuará nueva propuesta.

10. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la fase anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal procederá a nombrar funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma prevista en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

11. Base final.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

ANEXO I

T E M A R I O

Bloque 1: Temario Básico

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

Tema 2. Los derechos fundamentales y libertades públicas en la constitución. Evolución histórica, caracteres y naturaleza jurídica. Clasificación de derechos y libertades.

Tema 3. La Corona.

Tema 4. Las Cortes Generales.

Tema 5. El Gobierno.

Tema 6. La organización territorial del Estado.

Tema 7. Las Comunidades Autónomas.

Tema 8. El Municipio: concepto, organización municipal y competencias.

Tema 9. La Provincia. Las Diputaciones Provinciales. Organización y competencias.

Tema 10. Competencias de los Municipios y las Diputaciones según la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

Tema 11. Los principios de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.

Tema 12. Procedimiento general de la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimiento abreviado.

Tema 13. Tramitación del Presupuesto Municipal.

Tema 14. El procedimiento administrativo. Concepto. Procedimiento administrativo, contenido y ámbito de aplicación. Los sujetos. Las fases del procedimiento.

Tema 15. Programa de Fomento del Empleo Agrario. Nociones Generales.

Tema 16. Patrimonio público del suelo. Clases y constitución. Naturaleza, registro y gestión.

Tema 17. Bienes y recursos integrantes de los patrimonios. Destino y disposición.

Tema 18. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Personal directivo.

Tema 19. Derechos y deberes de los Empleados Públicos. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión.

Tema 20. Régimen disciplinario de los Empleados Públicos.

Bloque 2. Temario específico

Tema 21. Esquema general de la legislación urbanística en España. Distribución competencial de la materia. Especial referencia a la situación en Andalucía.

Tema 22. Breve esquema de los instrumentos de planeamiento. Los instrumentos de ordenación territorial y su incidencia en la normativa urbanística.

Tema 23. Instrumentos de planeamiento. Planeamiento General: Planes Generales de Ordenación Urbanística. Planes de Ordenación Intermunicipal. Planes de Sectorización.

Tema 24. Instrumentos de desarrollo de Planeamiento. Planes de desarrollo: Planes Parciales de Ordenación. Planes Especiales. Estudios de detalles. Catálogos.

Tema 25. Instrumentos de Ordenación Urbanística. Ordenanzas Municipales de Edificación. Ordenanzas Municipales de Urbanización.

Tema 26. Elaboración, Aprobación y Efectos de los Instrumentos de Planeamiento. Formulación de los Instrumentos de Planeamiento. Suspensión de Aprobaciones y Otorgamientos de Autorizaciones y de las Licencias Urbanísticas.

Tema 27. Competencia y Procedimiento. Competencia para la Formulación y Aprobación de los Instrumentos de Planeamiento. Tramitación de los Instrumentos de Planeamiento. Aprobación definitiva de los Instrumentos de Planeamiento.

Tema 28. Efectos de la aprobación de los Instrumentos de Planeamiento. Vigencia e Innovación. Información Pública y Publicidad. Modificación.

Tema 29. Clasificación del Suelo. Clases de Suelo. Suelo No Urbanizable. Suelo Urbanizable.

Tema 30.Régimen de Suelo Urbanizable.

Tema 31. Régimen de Suelo Urbano.

Tema 32. Régimen de Suelo No Urbanizable en la Ley Andaluza 7/2002. Actuaciones de Interés Público en terrenos con el Régimen de Suelo no Urbanizable. Condiciones específicas de las Parcelaciones en SNU. Condiciones generales de las Edificaciones en SNU.

Tema 33. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Sistemas de actuación: Elección del sistema.

Tema 34. Los sistemas de compensación, cooperación y expropiación. Otros sistemas. Actuaciones asistemáticas.

Tema 35. La Actuación por Unidades de Ejecución. Características y requisitos de las Unidades de Ejecución. Delimitación de las Unidades de Ejecución.

Tema 36. El principio de equidistribución y sus técnicas. Especial referencia a la reparcelación.

Tema 37. Convenios Urbanísticos; concepto, tipos y finalidades. El Agente Urbanizador en Andalucía; procedencia de la figura y funciones.

Tema 38. Proyectos de Urbanización. Aprobación de los Proyectos de Urbanización.

Tema 39. Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La licencia urbanística: Actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Actos promovidos por las Administraciones Públicas.

Tema 40. Licencias urbanísticas. Competencia para el otorgamiento de licencias urbanísticas. Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas. Eficacia temporal y caducidad de las licencias urbanísticas.

Tema 41. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias ilegales. Infracciones y sanciones urbanísticas.

Tema 42. La legislación sectorial aplicable al procedimiento de otorgamiento de licencias. Especial referencia a las leyes sobre Patrimonio Histórico y reguladoras de los espacios naturales protegidos.

Tema 43. Segregaciones y parcelaciones urbanísticas. Régimen de las parcelaciones urbanísticas. Requisitos legales.

Tema 44. La ejecución de las obras de edificación. Edificación de parcelas y solares. Presupuestos de la edificación. La accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

Tema 45. La conservación de las obras y construcciones. Deber de conservación de las obras de urbanización. Recepción de las obras de urbanización.

Tema 46. La conservación de las obras y construcciones. Deber de conservación y rehabilitación de las obras de edificación. Inspección periódica de construcciones y edificaciones.

Tema 47. Los contratos administrativos. El contrato de obras. Concepto, formas y procedimientos de adjudicación.

Tema 48. La unidad de obra: descomposición y clasificación. Los presupuestos de las obras públicas estructura y confección. Procesos de confección del presupuesto. Los precios.

Tema 49. Certificaciones de obras, tipos y conceptos integrantes. Relaciones valoradas y mediciones; requisitos y criterios.

Tema 50. Modificación del contrato de obras. Requisitos y límites. Contenidos del proyecto modificado. Obras complementarias. La revisión de precios.

Tema 51. Ejecución de obras por administración.

Tema 52. El proyecto técnico de obras. Tipos. Definición. Fases de definición del proyecto. Estudio previo. Anteproyecto. Básico y de ejecución.

Tema 53. La memoria: tipos. Los planos; tipos y contenido. Pliego de condiciones técnicas; definición y función. Presupuestos: tipos. Aspecto formal: El visado colegial.

Tema 54. Los sujetos intervinientes en la edificación. Pro- motor. Proyectista. Constructor. Director de obra. Director de ejecución. Especial referencia a las competencias de arquitectos e ingenieros técnicos.

Tema 55. Seguridad e higiene en la construcción: Normativa reguladora. El estudio de seguridad y salud: Requisitos y contenido. El estudio básico de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud en el trabajo. Procedencia, documentación y aprobación en ambos casos.

Tema 55. La recepción de la obra. El Libro del edificio. Garantías por vicios o defectos de la construcción.

Tema 56. Criterios y métodos de valoración de solares y edificaciones: Generalidades. Tipos de valores. Valor y justiprecio.

Tema 57. Licencias de actividad. Clasificación de las actividades. Tramitación. Procedimientos. Normativa sectorial de aplicación.

Tema 58. Regulación normativa en materia de protección contra incendios. Instalaciones de protección contra incendios. La seguridad contra incendios en edificios industriales y otras edificaciones.

Tema 59. Contaminación acústica: Normativa estatal y de la Comunidad Autónoma Andaluza. Normas básicas sobre condiciones acústicas.

Tema 60. Arquitectura de espacios libres. Parques, plazas y jardines. Criterio de intervención en centros históricos.

Tema 61. Obras mayores y menores. Diferencias.

Tema 62. El código técnico de la edificación. Contenido. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas.

Tema 63. El Plan General de Ordenación Urbanística de Benalúa: Normativa urbanística de régimen general.

Tema 64. El Plan General de Ordenación Urbanística de Benalúa: ordenanza de edificación.

Tema 65. El Plan General de Ordenación Urbanística de Benalúa: Ordenanza de urbanización.

Tema 66. El Plan General de Ordenación Urbanística de Benalúa: Catálogo general de protección. Clasificación y condiciones de usos. Viviendas-cueva.

Tema 67. Punto de Información Catastral del Ayuntamiento de Benalúa.

ANEXO II

I N S T A N C I A

Don ……………………...................................... con DNI número …...…......….. y domicilio a efectos de notificación en .............…………................................ teléfono ...................……

E X P O N E

- Que conozco el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. ….... de fecha …….....….....…. en relación con la convocatoria de la siguiente plaza: Subgrupo: A2. Denominación: Arquitecto técnico. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica. Clase: Media. Núm. de plazas: Una. Nivel 22. Jornada: 100%

- Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

- Que declaro conocer las bases de la convocatoria publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. …...... de fecha .............………..

- Que me comprometo a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado en la forma legalmente establecida.

- Que declaro estar en posesión de la titulación de arquitecto técnico o aparejador.

- Que adjunto la siguiente documentación:

Resguardo del ingreso de los derechos de examen. Fotocopia del DNI.

Por todo ello, solicita que se admita mi solicitud para las pruebas de selección de Personal referenciadas.

Benalúa, 16 de abril de 2018.- El Alcalde, Manuel Martínez Sánchez.

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