Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 900/2016. (PD. 1617/2018).

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NIG: 2906742C20130028432.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 900/2016. Negociado: D.

Sobre: Patria potestad.

De: Alejandrina Roa de Díaz.

Procuradora: Sra. Paloma Calatayud Guerrero.

Contra: Patricio Díaz Fernández.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«SENTENCia núm. 286/18

En Málaga, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Procedimiento Ordinario de alimentos núm. 900/16, seguidos a instancias de doña Alejandrina Roa de Díaz, representada por la Procuradora doña Paloma Calatayud Guerrero y asistida de la Letrada doña María Dolores Compán Berrocal, contra don Patricio Díaz Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

FALLO

Se atribuye a la madre e ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto al hijo menor.

No es procedente expreso pronunciamiento sobre costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Patricio Díaz Fernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.- La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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