Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 964/2017. (PD. 1615/2018).

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NIG: 2906742120170025957.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 964/2017. Negociado: C.

Sobre: Divorcio.

De: Mayrelis Rodríguez Igarza.

Procurador: Sr. Óscar Sagrado Blanco.

Letrado: Sra. María Sonia Palma García.

Contra: Jesús Eliber Ramil Navarro.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 964/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, a instancia de Mayrelis Rodríguez Igarza contra Jesús Eliber Ramil Navarro sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 325/18

En Málaga, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de Familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 964/17 promovidos por el Procurador don Óscar Sagrado Blanco, en nombre y representación de doña Mairelys Rodríguez Igarza, asistida por la Letrada doña Sonia Palma García, contra don Jesús Eliber Ramil Navarro, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Jesús Eliber Ramil Navarro y doña Mairelys Rodríguez Igarza, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial, con adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la misma.

No se establece régimen de visitas en favor del padre, sin perjuicio del que se pudiera establecer en ulterior procedimiento de modificación de medidas, si el padre lo instara.

Se fija en doscientos euros mensuales la pensión de alimentos en favor de la hija menor, que deberá a abonarse por el padre, y que se actualizará anualmente, de forma automática, el uno de enero de cada año, de conformidad con la variación anual que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de la menor serán al 50% entre los progenitores.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús Eliber Ramil Navarro, extiendo y firmo la presente en Málaga, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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