Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 03/06/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 29 de mayo de 2019, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para la realización de programas de acción social, en materia de comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, y solidaridad y garantia alimentaria, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2019.

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Mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018, y Corrección de errores BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

En el marco de la referida orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

En su virtud, y tal como se establece en el preámbulo de la misma, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 1 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019),

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca para el ejercicio 2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la línea de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo al crédito presupuestario que asimismo se indica:

Denominación de la línea Cuantía máxima (euros) Posición presupuestaria
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. 7.613.247,30 1600010000 G/31G/48500/00 01

El gasto correspondiente a la presente convocatoria se imputará exclusivamente al ejercicio presupuestario 2019.

Quedan excluidas de la presente convocatoria de la Línea 11 las actividades relativas al ámbito de adicciones, por haber asumido estas competencias la Consejería de Salud y Familias, conforme determina el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 29, de 12 de febrero de 2019).

La distribución de ámbito territorial y funcional que, de conformidad con las bases reguladoras, se ha realizado en la presente orden de convocatoria de la Línea 11 podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.

2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio 2019 prorrogados conforme a los criterios establecidos por el Decreto 229/2018, de 26 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019 (BOJA núm. 250, de 28 de diciembre de 2018).

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018 y Corrección de errores a la Orden BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018).

Tercero. Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.

Se destinará una cuantía máxima de 7.613.247,30 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2019:

Personas migrantes Personas sin hogar Comunidad gitana Solidaridad y garantía alimentaria (mod.1:preparación y reparto) Solidaridad y garantía alimentaria (mod.2: suministro a domicilio) Solidaridad y garantía alimentaria (mod.3: a menores periodo vacaciones)
Almería 145.568,00 60.549,00 12.677,00 245.000,00 35.645,00 264.000,00
Cádiz 54.057,00 150.000,00 22.971,00 360.000,00 31.109,00 278.609.00
Córdoba 56.359,00 55.000,00 7.717,00 450.000,00 15.000,00 175.000,00
Granada 93.130,00 145.000,00 30.109,00 500.000,00 12.000,00 225.000,00
Huelva 69.172,00 75.000,00 7.006,00 250.000,00 9.000,00 110.000,00
Jaén 59,600,00 75.000,00 11.457,00 260.000,00 0,00 150.000,00
Málaga 57.353,00 155.000,00 28.787,00 635.447,00 68.749,00 370.000,00
Sevilla 74.045,00 180.000,00 32.822,00 730.000,00 18.700,00 317.294,00
Autonómico 267.816,72 85.000,00 91.498,58 0,00 0,00 0,00
SUMA 877.100,72 980.549,00 245.044,58 3.430.447,00 190.203,00 1.889.903,00
TOTAL 7.613.247,30

(Cifras en euros)

Cuarto. Actuaciones subvencionables.

Solo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables que a continuación se definen, de acuerdo con el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:

A) Comunidad Gitana:

1. Actuaciones en materia de violencia de género, igualdad de mujeres y hombres y conductas discriminatoria «Antigitanismo»:

- Actividades que fomenten la detección, sensibilización y prevención de la violencia de género en mujeres de etnia gitana, así como el diseño e implementación de acciones de sensibilización y prevención para hombres de etnia gitana. Actuaciones formativas sobre violencia de género y comunidad gitana destinadas a agentes sociales de la comunidad, instituciones y profesionales del ámbito de la protección social.

- Actividades de promoción de la mujer gitana, mediante acciones de sensibilización dirigidas a garantizar la igualdad de trato y no discriminación desde todos los ámbitos de intervención.

- Prevención de las conductas antigitanas.

2. Actuaciones en materia de educación, empleo y vivienda:

- Acciones de intermediación con familias gitanas en situación de exclusión social o vulnerabilidad, destinadas al fomento de la escolarización, prevención del absentismo y el abandono escolar, así como de sensibilización para la continuidad del proceso educativo en educación secundaria y superior.

- Acciones de mediación para el tránsito en la incorporación a viviendas normalizadas de personas residentes en núcleos chabolistas o procedentes de infraviviendas por medio de acompañamiento y seguimiento socioeducativo, desde la coordinación con los Servicios Sociales Comunitarios.

- Actuaciones de formación, capacitación e inserción socio-laboral.

3. Actuaciones en materia de cultura gitana:

- Actividades de promoción y fomento de la cultura gitana en Andalucía, así como divulgación de los valores de la interculturalidad y animación sociocultural.

- Actividades que favorezcan la convivencia intercultural con población no gitana a través del deporte.

B) Personas Migrantes:

1. Información, asesoramiento y formación de las personas emigrantes y retornadas andaluzas y de las personas inmigrantes, en este caso, para facilitar su proceso de integración en la sociedad andaluza.

2. Mediación social e intercultural en el ámbito comunitario de las personas inmigrantes.

3. Acogida integral para la atención de las necesidades básicas de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad que incluyan la creación o mantenimiento de plazas de acogida que proporcionen recursos de alojamiento y manutención.

4. Intermediación en el acceso a la vivienda normalizada.

5. Apoyo al alojamiento temporal en zonas donde se desarrollan campañas agrícolas de temporada, teniendo en cuenta las diferencias y necesidades específicas de hombres y mujeres.

6. Promoción de la sensibilización, la igualdad de oportunidades, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la convivencia intercultural en barrios con una presencia significativa de población inmigrante.

7. Promoción de la participación de las personas inmigrantes en la sociedad en condiciones de igualdad con el resto de la población.

8. Fomento del asociacionismo.

C) Personas sin hogar:

1. Dispositivos de acogida, que incluyan pernocta:

1.1. En periodo de convalecencia con alta hospitalaria y personas con enfermedades terminales, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo.

1.2. Centros de acogida o albergues.

1.3. Pisos o viviendas tuteladas de alojamiento de media y larga estancia que tengan como fin prevenir o paliar su deterioro físico y problemas de salud, especialmente la enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asociados a su situación de sinhogarismo.

2. Programas de atención que sigan la metodología de intervención que garanticen la vivienda primero.

3. Centros de día.

4. Establecimiento de equipos multidisciplinares de trabajo de calle de atención integral que favorezcan el acceso a los sistemas públicos de protección social y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de recursos, de carácter público o privado.

5. Programas que potencien el desarrollo personal y la inclusión social mediante actividades de ocio y cultura en espacios normalizados.

D) Solidaridad y garantía alimentaria:

1. Actuaciones para la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, destinados a su consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes.

2. Actuaciones para ofrecer un servicio de suministro de comidas elaboradas a domicilio para las personas mayores de 65 años con bajos recursos económicos en los términos que establezca la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, imposibilitadas para acceder al servicio de comedor del Centro de Participación Activa por carecer en su localidad del mismo o por tener otro tipo de limitación que le impida acudir a aquél presencialmente.

3. Actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas, durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar. Junto con las actuaciones mencionadas, los programas deberán contemplar necesariamente acciones complementarias de carácter socioeducativo relacionadas con el apoyo de los contenidos curriculares de ocio y tiempo libre, de educación en valores, actividades que desarrollen la imaginación y la creatividad o de educación para la salud.

Quinto. Créditos adicionales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), la presente convocatoria podrá ser ampliada en una cuantía adicional de 2.150.000 euros, para desarrollar actuaciones dirigidas a la población migrante recogidas en el epígrafe 3 del punto B del apartado cuarto de la presente orden.

La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la generación o modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención, que podrá realizarse con cargo a los recursos del Pacto de Estado para la violencia de género.

La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Sexto. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para las solicitudes que desarrollen actuaciones en el ámbito autonómico o supraprovincial; y a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.

2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Línea 11 aprobado mediante la Orden de 25 de abril de 2018. Preferentemente, las solicitudes se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la administración de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml.

Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 25 de abril de 2018 anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion.html, en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en las sedes de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.

3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, salvo en el caso de las solicitudes referidas a la modalidad del apartado 1.F.3 del cuadro resumen de la Línea 11 relativa a los programas de solidaridad y garantía alimentaria que será de 7 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de convocatoria.

Séptimo. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 25 de abril de 2018, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la dirección: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion.html.

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Octavo. Tramitación de urgencia.

La Línea 11 (Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social) incluye, en relación a los Programas de Solidaridad y Garantía Alimentaria, la modalidad «Actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas, durante el periodo de vacaciones, fuera del calendario escolar» (apartado 1.F.3 del Cuadro Resumen de esta Linea).

Debido a la especial vulnerabilidad del colectivo destinatario de dicha modalidad, la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia y la obligatoriedad de que las actuaciones a subvencionar se ejecuten en su totalidad durante el periodo estival, se considera que existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación a dicho procedimiento concreto de la tramitación de urgencia. Así, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, en lo que respecta a la citada modalidad.

Noveno. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes referida.

Sevilla, 29 de mayo de 2019

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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