Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 03/06/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Extracto de la Orden de 29 de mayo de 2019, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para la realización de programas de acción social, en materia de comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar y solidaridad y garantía alimentaria, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2019.

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BDNS (Identif.): 458785.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria de la Línea de subvenciones que más abajo se describe, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la Línea 11 de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018, y corrección de errores BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía máxima que se especifica y con cargo al crédito presupuestario que asimismo se indica, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2019:

Denominación de la línea Cuantía máxima (euros) Posiciones presupuestarias
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. 7.613.247,30 1600010000 G/31G/48500/00 01

Segundo. Población beneficiaria.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del Cuadro Resumen de Bases Reguladoras. En el caso de que alguna de estas entidades sea una federación, confederación o persona jurídica similar, todas ellas de carácter supraprovincial, podrá proponer dos o más entidades ejecutantes de los programas, que actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

Tercero. Objeto.

El objeto de subvención para la presente convocatoria es el desarrollo de programas en los siguientes ámbitos de actuación:

a) Comunidad gitana.

b) Personas migrantes.

c) Personas sin hogar.

d) Programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, conforme a las siguientes modalidades:

1. Actuaciones para la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, destinados a su consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes.

2. Actuaciones para ofrecer un servicio de suministro de comidas elaboradas a domicilio para personas mayores de 65 años con bajos recursos económicos en los términos que establezca la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, imposibilitadas para acceder al servicio de comedor del Centro de Participación Activa por carecer en su localidad del mismo o por tener otro tipo de limitación que le impida acudir a aquel presencialmente.

3. Actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas, durante el periodo de vacaciones fuera del calendario escolar.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018, y corrección de errores BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado. Se exceptúan de esta convocatoria de la Línea 11 aquellas actividades igualmente referidas al ámbito de adicciones, por haber asumido estas competencias la Consejería de Salud y Familias, según determina el artículo 10.1 del Decreto del Presidente de 6/2019, de 11 de febrero, que modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Quinto. Dotación.

La dotación máxima de la Línea 11, objeto de esta convocatoria, se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. En el supuesto de que en la convocatoria no se fije cuantía máxima, la Comisión fijará los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2.d) del cuadro resumen.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las Bases Reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para las solicitudes que desarrollen actuaciones en el ámbito autonómico o supraprovincial; y a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Línea 11 aprobado por Orden de 25 de abril de 2018. Preferentemente, se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml.

Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, salvo en el caso de las solicitudes referidas a la modalidad del apartado 1.F.3 del cuadro resumen de la Línea 11, relativa a los Programas de Solidaridad y Garantía Alimentaria, que será de 7 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Tramitación de urgencia.

La Línea 11 (Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social) incluye, en relación a los Programas de Solidaridad y Garantía Alimentaria, la modalidad «Actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas, durante el periodo de vacaciones, fuera del calendario escolar» (apartado 1.F.3 del Cuadro Resumen para esta Línea).

Debido a la especial vulnerabilidad del colectivo destinatario de dicha modalidad, la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia y la obligatoriedad de que las actuaciones a subvencionar se ejecuten en su totalidad durante el periodo estival, se considera que existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación a dicho procedimiento concreto de la tramitación de urgencia.

Así, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, en lo que respecta a la citada modalidad.

Noveno. Otros datos.

Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 25 de abril de 2018 que figuran como Anexos I y II de la orden de convocatoria, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion.html, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en las de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.

Sevilla

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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