Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 04/06/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 27 de mayo de 2019, de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, por la que se amplía el plazo máximo de ejecución de los proyectos que se presenten dentro del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización, convocado por la Resolución de 21 de noviembre de 2018 (BOJA núm. 231, de 29.11.2018).

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La Orden de 15 de octubre de 2018 aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).

Mediante la Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro de la entonces Consejería de Cultura (BOJA núm. 231, de 29 de noviembre), se convocaron, para el año 2018, las ayudas previstas en la citada Orden de 15 de octubre de 2018.

La resolución de este procedimiento se está viendo dilatada en el tiempo debido, principalmente, a retrasos derivados de la necesidad de coordinar la puesta en funcionamiento del programa de gestión telemática de subvenciones con la diversa casuística derivada de las numerosas solicitudes presentadas. Ello motivó que, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se estimara necesaria una ampliación del plazo máximo para resolver y publicar el citado procedimiento de concesión, la cual se llevó a efecto mediante Resolución de 24 de abril de 2019, de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, ampliándose el mismo hasta un total de ocho meses.

Por otra parte, la Resolución de 21 de noviembre de 2018, por la que aprobó la convocatoria establece en su apartado quinto que, de conformidad con lo previsto en el apartado 5.e) de los cuadros resumen de la antes citada Orden Reguladora, el plazo de ejecución de los proyectos se establecerá en la resolución de concesión, no pudiendo ser superior a diez meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

En este contexto, la notificación de la correspondiente resolución de concesión se retrasaría hasta fechas cercanas a la inicialmente prevista para la finalización del plazo de ejecución, lo cual, haría que, en algunos casos, la ejecución de los proyectos por parte de aquellos solicitantes que puedan resultar beneficiarios pudiera convertirse en una tarea de difícil o imposible cumplimiento. Por ello, se entiende necesario, en consonancia con la ampliación del plazo máximo para resolver, ampliar igualmente el plazo previsto de ejecución de los proyectos que se presenten.

A la vista de lo anterior, y en uso de las competencias conferidas en la disposición adicional segunda de la Orden de 15 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización, en relación con el Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico,

RESUELVO

Primero. Ampliar, hasta el día 31 de diciembre de 2019, el plazo máximo de ejecución de los proyectos, previsto en el apartado quinto de la Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro de la Consejería de Cultura (BOJA núm. 231, de 29 de noviembre), por la que se convocan, para el año 2018, las ayudas previstas en la Orden de 15 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización.

Segundo. Contra la presente resolución de ampliación del plazo de ejecución de los proyectos no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 2019.- La Directora General, Ana Reyes Bilbao Núñez.

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