Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 05/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, dimanante de autos núm. 627/2016. (PP. 659/2019).

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NIG: 1402142C20160007590.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 627/2016. Negociado: RM.

Sobre: Resolución contractual.

De: PSA Financial Services Spain, E.F.C., S.A.

Procurador: Sr. Ramón Roldán de la Haba.

Letrado: Sr. José María Briones Villa.

Contra: Don Raúl Hinojosa León.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 627/2016 seguido a instancia de PSA Financial Services Spain, E.F.C., S.A., frente a don Raúl Hinojosa León se ha dictado sentencia, cuyos encabezamiento y fallo cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 35/19

En Córdoba, a 27 de febrero de 2019.

Vistos por mí, doña María Victoria Fernández de Molina Tirado, Magistrada-Juez de adscripción territorial destinada en calidad de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, los presentes autos del Juicio Ordinario 627/2016 seguidos a instancia PSA Financial Services Spain, E.F.C., S.A., representada por el Procurador don Ramón Roldán de la Haba y asistida por el Letrado don José M.ª Briones Villa, contra don Raúl Hinojosa León, en situación de rebeldía procesal, con fundamento en los siguientes:

«FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la mercantil PSA Financial Services Spain, E.F.C., S.A., contra don Raúl Hinojosa León, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la actora la cantidad de 9.861,72 €, con el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la presente sentencia y del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago de la deuda.

Se declara la abusividad de la cláusula sexta relativa a intereses de demora, debiéndose eliminar del contrato y no aplicarse.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación ante este mismo Juzgado para su ulterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.

Líbrese y únase certificación de la misma a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña María Victoria Fernández de Molina Tirado, Magistrada-Juez de adscripción territorial destinada en calidad de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba.»

Y encontrándose dicho demandado, don Raúl Hinojosa León, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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